Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Por disposición de la Dra. Maria José Campanella, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra Alejandra Milka Ayala, D.N.I. N 39.750.973 la sentencia dictada dentro de los autos caratulados: AYALA, MARIA ESTHER Y OTROS s/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS
EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-11378866-3, que a continuación se transcribe: N 2352.
ROSARIO, 06 de julio de 2022. VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1.- Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción por Disposición N 19/22 del 27 de Enero de 2022 , dictada en relación a la niña MARIA
ESTHER AYALA, sin Documento Nacional de Identidad, no inscripta, nacida en fecha 23 de Enero de 2015, hija de la Señora Alejandra Milka Ayala, D.N.I. N 39.750.973, sin filiación paterna consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial por un plazo de 90 días, la cual se encuentra vencida al 22 de Septiembre de 2021, encontrándose también vencida su prórroga al 22 de Diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido por el art. 607 inc. c del CCyCN. 2.- Oficiar a la Autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad, para que, atento encontrarse vencida la medida, en el término de 10 días resuelva definitivamente la situación de la niña MARIA ESTHER AYALA, poniendo en conocimiento a la Dirección que en el momento de resolver definitivamente, junto a la Disposición Administrativa que así lo sugiera, acompañe las notificaciones correspondientes a los progenitores 4.- Notificar a los niños, su defensor privado si hubiera intervenido, el Defensor de Menores de Edad, los representantes legales, familiares o responsables y demás partes del proceso. 5.- Anoticiar a la Defensora General de Niñas, Niños y Adolescentes. 6.- Resérvense las presentes actuaciones por aquel período, aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático.
Insértese y hágase saber. Autos caratulados: AYALA MARIA ESHTER Y OTRO s/ CONTROL DE LEGALIDAD DE
MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 CUIJ: N 21-11378866-3. Fdo. DRA. SILVINA I. GARCÍA, Jueza; DRA. GABRIELA RÍOS ARTACHO, Secretaria.
S/C 481958 Ago. 3 Ago. 5


Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia de la 3ra. Nominación de Rosario, Dra.
Silvina L. García, en los autos caratulados: FASSIO CLAUDIA FABIANA c/ DÍAZ, NORMA ALICIA s/ ALIMENTOS
CUIJ: 21-11334600-8, se ha dispuesto notificar a la Sra. Norma Alicia Díaz la Resolución a continuación se transcribe: ROSARIO 16 de MAYO DE 2022: RESOLUCION N 1522: Y VISTOS CONSIDERANDO. RESUELVO:
1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la señora Claudia Fabiana Fassio, imponiendo el pago de una cuota alimentaría complementaria, pagadera en forma mensual y consecutiva, a la abuela paterna, señora NORMA ALICIA DÍAZ DNI N 12.521.158 y en favor de su nieto MATEO NICOLÁS ASTRADA DNI N
46.836.926 por la suma equivalente al 20% de sus haberes previsionales, deducidos los descuentos legales obligatorios. El mismo porcentaje se aplicará respecto del sueldo anual complementario. Ofíciese a a la Caja Previsional respectiva, para que retenga el importe respectivo de cada liquidación de haberes y lo deposite dentro de los cinco días de cada liquidación de haberes en el banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados sito en calle Montevideo nº 2076, a la orden de este Tribunal y para estos autos, en cuenta abierta a este único efecto. 2.- La cuota alimentaría será retroactiva al 13 de septiembre del 2018. 3.- Las costas serán a cargo de la demandada, señora Norma Alicia Díaz. 4.- Diferir la regulación de honorarios de la profesional, hasta tanto estime la misma sus honorarios fundadamente en pesos y en jus por su labor desempeñada en autos, acompañando constancia de inscripción ante la AFIP. Insértese y hágase saber. Autos caratulados FASSIO, CLAUDIA FABIANA c/ DIAZ, NORMA ALICIA s/ ALIMENTOS -ABUELACUIJ: 21-11334600-8 3458/2018
Fdo: Dra. María José Campanella Jueza Dra. María J. Diana Jueza Dra. Silvina I. García Jueza Dra. Analia Perrulli Secretaria.
$ 50 481980 Ago. 3 Ago. 5


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 de Rosario, en autos caratulados: VEGA, RICARDO GERMAN c/ OCAMPO, PABLO OMAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS Expte. CUIJ N
21-11881908-7, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: ROSARIO, 28 de Abril de 2022 Atento que el demandado DIONICIO ARMANDO BENAVIDES no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde. Notifíquese por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha03/08/2022

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones722

Primera edición03/05/2002

Ultima edición31/07/2024

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