Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

j Cines y complejos cinematográficos.
k Competencias deportivas de carácter profesional o amateur; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.
I Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
m Actividades en museos, lugares para exposiciones artísticas y de divulgación científica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en lugares cerrados.
n Actividad artística en plazas, parques y paseos.
ñ Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
o Actividad en hipódromos y agencias hípicas.
p Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
q Actividad de los casinos y bingos.
r La actividad de las ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.
s Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.
t Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.
ARTÍCULO 5: En todo el territorio provincial, las actividades habilitadas que a continuación se indican, deberán realizarse en los horarios que en el presente Artículo se precisan:
a Actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales; pudiendo extenderse todos los días de la semana hasta las veintiuna 21 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las veinticuatro 24 horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
Fuera del horario indicado solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis 6
a veintiuna 21 horas.
b Actividad de los locales gastronómicos comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las cinco 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro 4 horas del día siguiente.
c Actividad deportiva de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines:
entre las siete 7 y las veinticuatro 24 horas.
d Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: entre las ocho 8 y las veintidós 22 horas.
e Cines y Complejos Cinematográficos: entre las diez 10 y la una 1 hora del día siguiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha25/02/2022

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones708

Primera edición03/05/2002

Ultima edición11/07/2024

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