Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/1/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que por último, corresponde se actualice el monto máximo que estará autorizado a invertir el Jefe de la Repartición correspondiente, por medio de su Habilitación, con destino a gastos de funcionamiento para la atención del Gobernador que se realicen a través de su Secretaria Privada y de la Secretaria Privada de Relaciones Territoriales y Protocolo, estableciéndose el mismo en la suma equivalente al 75% setenta y cinco por ciento del valor fijado anteriormente para la aplicación del procedimiento de Contratación Directa $
300.000;
Que este acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al titular del Poder Ejecutivo por el 117º de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y el articulo 72 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese que podrá aplicarse el procedimiento de contratación directa, previsto en el articulo 116º inciso c punto 1 de la Ley N 12.510, cuando el valor total estimado de la gestión no supere la suma de $
400.000 pesos cuatrocientos mil.
ARTICULO 2º: Establécese que los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones efectuados, conforme lo establecido en el articulo 116º y, 140º de la Ley N 12.510, serán suscriptos hasta la suma de $
400.000 pesos cuatrocientos mil por el Subsecretario de Coordinación Técnica y Gestión Administrativa, su equivalente funcional y/o a quien se le haya delegado expresamente facultad, o el Subsecretario de Contrataciones y Gestión de Bienes, cuando así corresponda.
ARTÍCULO 3º: Establécese el monto máximo que están autorizados a invertir los Jefes de las Reparticiones, por intermedio de las Habilitaciones y con destino a gastos de funcionamiento, en la suma de $ 80.000 pesos ochenta mil.
ARTÍCULO 4: Establécese el monto máximo que está autorizado a invertir el Jefe de la Repartición que corresponda, por intermedio de su Habilitación, con destino a gastos de funcionamiento para la atención del Gobernador que se realicen a través de su Secretaria Privada y la Secretaria de Relaciones Territoriales y Protocolo, en la suma equivalente al 75 % setenta y cinco por ciento del valor que se establece en el artículo 1 del presente Decreto.
ARTICULO 5: Establécese que lo normado por el Decreto N 3035/14, se aplicará en las compras o contrataciones en que los proveedores pacten con la Provincia, a través de las Habilitaciones, por importes superiores a los establecidos en los artículos 3 y 4º del presente Decreto, según corresponda.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
CPN Walter Alfredo Agosto 35393


HOSPITAL CENTRAL
DE RECONQUISTA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/1/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha25/01/2022

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones728

Primera edición03/05/2002

Ultima edición09/08/2024

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