Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Comercial y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.- El uso de la firma social para todos los documentos, actos y contratos inherentes a la Sociedad, la tendrá el Gerente, en forma individual.
En todos los casos, la firma deberá ser precedida por la denominación Clyzen S.R.L., ya sea en sello o en forma manuscrita y seguido de la expresión Gerente impuesta de la misma manera.
10. Cierre de ejercicio: 30 de Noviembre de cada año.
$ 140 439802 Mar. 18


EDUMAR SERVICIOS
INTEGRALES S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: EDUMAR SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.
s/Modificación al contrato social, Expte. Nº 2844/2019, de trámite por ante el Registro Público, se hace saber que los socios han dispuesto la inscripción de la cesión de cuotas sociales y prorroga de duración del contrato social, de acuerdo a las siguientes clausulas: Cesión de cuotas sociales: El señor Eduardo Walter Maresca, cede y transfiere a favor de Florencia Maresca las 525 quinientas veinticinco cuotas partes de capital Pesos Diez $10.- de valor nominal cada una, haciendo un total nominal de Pesos Cinco mil doscientos cincuenta $ 5.250.- que le corresponden y pertenecen y Luciana Maresca cede y transfiere a favor de Florencia Maresca las 42 cuarenta y dos cuotas partes de capital de Pesos Diez $10.- de valor nominal cada una, haciendo un total nominal de Pesos Cuatrocientos veinte $ 420.- que le corresponden y pertenecen en la Sociedad.
Edumar Servicios Integrales S.R.L..
Redacción de la cláusula de capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 10.000.- Pesos Diez Mil, dividido en 1.000 mil Cuotas de $ 10,00 Pesos Diez cada una de ellas, valor nominal que los socios suscriben e integran en este acto de la siguiente manera: Maresca, Florencia, Novecientas cincuenta y ocho 958 cuotas partes de valor nominal pesos Diez $10.- cada una, lo que arroja un total nominal de pesos Nueve mil quinientos ochenta $ 9.580.- y Maresca, Franca, Cuarenta y dos 42 cuotas partes de valor nominal pesos Diez $10.- cada una, lo que arroja un total nominal de Pesos Cuatrocientos veinte $ 420.-. La integración de la totalidad anteriormente descriptas se realiza con dinero efectivo.
Las cuotas sociales son indivisibles y la sociedad no reconoce más que un socio por cada una de ellas, debiendo en su caso unificar la representación para el ejercicio de los derechos sociales y cumplir con las obligaciones, de conformidad a lo dispuesto en los artículos concordantes con el Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley 19550 y sus modificatorias. El Capital puede ser aumentado por resolución de los socios. Resuelta cada ampliación, la suscripción de las nuevas cuotas serán realizadas por los socios de acuerdo a la proporción del capital que en ese momento posea cada uno, debiendo prorratearse entre ellos las cuotas asignadas a aquellos socios no interesados en acrecer, salvo el caso en que no hubiese socio alguno interesado en la nueva suscripción, podrá hacerse el ofrecimiento a terceros. Se observará en todos los casos el procedimiento establecido en este contrato para la cesión de las cuotas entre los socios. Si las pérdidas liquidas del capital fueren tales que redujeran el mismo en un setenta y cinco por ciento 75%, los socios deberán resolver sobre: a Disminución del Capital Social; b Reintegro del quebranto en proporción de sus respectivas cuotas del capital suscriptas y/o entrar en disolución y/o liquidación integradas.
Prorroga de duración: Convienen los socios acordar, en forma unánime, la prórroga del plazo de duración de la sociedad que forman parte por el termino de cinco años 10 más a partir del día 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha18/03/2021

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones709

Primera edición03/05/2002

Ultima edición12/07/2024

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