Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe en autos PELLEGRINO LUCIANO ROBERTO s/Solicitud de propia quiebra; CUIJ Nº 21-02009950-7, se hacer saber que el monto total de los honorarios regulados asciende a la suma total de $ 154.167,83, distribuidos en un 70% en favor de la Sindicatura CPN Ninfi Jorge, $ 107.917,48 y el 30% restante en favor del patrocinante del fallido Dr. González Alejandro, esto es la suma de $ 46.250,34.
Asimismo la Sindicatura ha formulado Proyecto de Distribución de fondos y el mismo se encuentra de manifiesto por el término de ley art. 218 LCQ. Fdo. Dr. Claudio Bermúdez Juez, Dra. Maria de los Ángeles Ramos Secretaria a/c. Santa Fe, 02 de Febrero de 2.021.
S/C 436391 Feb. 11 Feb. 12


Por disposición del Sr. Juez de 1 Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados BONACHE, JOSE IGNACIO s/Solicitud propia quiebra; Expte. CUIJ N 21-02021966-9
de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 23 de Diciembre de 2.020. 1 Declarar la Quiebra de José Ignacio Bonache, argentino, mayor de edad, empleado, apellido materno Monzón, DNI Nº 35.956.530, con domicilio real en calle Sarmiento Nº 3.441 de la ciudad de Santo Tomé y constituyendo domicilio legal en calle 1 Junta Nº 2.507, P. 3, Of. 4, de esta ciudad de Santa Fe. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8 Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10 Fijar el día 11 de Marzo de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain Juez - Dra. Gómez Prosecretario. Santa Fe, 23 de Diciembre de 2.020.
S/C 436392 Feb. 11 Feb. 19


Por así estar dispuesto en los autos ENRIQUE JONATAN NAHUEL s/Quiebra; CUIJ N 21-02021355-5, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 30 de Diciembre de 2.020. Autos y vistos:; Considerando:; Resuelvo: 1
Declarar la quiebra de Jonatan Nahuel Enrique, apellido materno López, argentino, D.N.I. N 36.490.660, CUIL Nº 23-36490660-9, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Ulrico Schmidt N 9.530, de la Ciudad de Santa Fe y legalmente en calle San Jerónimo N 2.118, Segundo Piso, Oficina 23, de la Ciudad de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103
L.C.Q. 8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente. 9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 30/12/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11 Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos códigos de descuentos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha11/02/2021

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones721

Primera edición03/05/2002

Ultima edición30/07/2024

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