Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

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S/C 31877 Nov. 9 Nov. 11


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA SANTA FE

NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/ S/ MEDIDA DE PROTECCION ROMINA CATALINA BIANCA Y MICAELA BELEN
ROSSI PEREZ. LEGAJO SIGNA N 02-013648 Y 02-013649, Expediente Nº 01503-0006616-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Walter Omar PEREZ, D.N.I. 36.263.807, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N 000100, Santa Fe, Cuna de la Constitución, 07 de septiembre de 2020
VISTO CONSIDERANDO DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Micaela Belén Perez Rossi, DNI 52.750.089, fecha de nacimiento 01 de septiembre del 2012 y Romina Catalina Bianca Rossi Perez, DNI 55.533.489, fecha de nacimiento 26 de abril del 2016; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra.
Samanta María Belén Rossi, DNI 35.290.513, domiciliada en Riobamba 8500 de la ciudad de Santa Fe y el Sr.
Walter Omar Perez, DNI 36.263.807, domiciliado en Independencia 9777 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo las mismas alojadas, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa 90 días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha09/11/2020

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones712

Primera edición03/05/2002

Ultima edición17/07/2024

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