Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

implantado el Sistema Informático de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia SIPAF y que continúen utilizando durante el año 2003, los actuales medios informáticos en producción, de modicaciones presupuestarias compensadas en aquellas partidas denidas como indicativas, dentro de su correspondiente nivel limitativo, a los efectos del control de crédito durante el citado año.
Las modicaciones Presupuestarias que se proyecten en el marco de las facultades de la Ley Nro. 12.104 deberán tramitarse con la suciente antelación, de manera tal que sus efectos en la Ejecución Presupuestaria de Gastos, sea posterior a la fecha de la norma que disponga tal modicación, con sujeción a la normativa vigente.
ARTICULO 5 - Ratifícase lo dispuesto por Resolución Nro. 026 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fecha 26 de diciembre de 2002, facultando al Ministro de Hacienda y Finanzas a disponer de los medios y disposiciones que resulten necesarias y pertinentes para asegurar el normal funcionamiento de los sistemas de información involucrados.
ARTICULO 6 - Establécese que la Administración Provincial de Impuestos, a los dispuesto por Resolución Nro. 26/02 M.H.F. y raticada por el artículo precedente, adicionará la utilización de los módulos de Ejecución Presupuestaria de Recursos, Cuentas Bancarias y Pagos y Contabilidad General, por el término de un año.
El resto de los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas y Sociedades del Estado, continuarán con los actuales sistemas informáticos, hasta tanto y en forma gradual se integren el SIPAF debiendo proceder a cargar en el SIPAF en forma concomitante, la información acumulada mensual de la ejecución presupuestaria de gastos y recursos.
ARTICULO 7 - A los efectos de compatibilizar el Sistema Informático de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Santa Fe SIPAF con el Sistema de Registración y Ejecución Presupuestaria, establécese las tablas de equivalencia de las Clasicaciones Institucional, por Ubicación Geográca y por Finalidad y Función y Programática, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa B y C que forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 8 - A los efectos del funcionamiento del Sistema Informático de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Santa Fe SIPAF establécese los niveles limitativos de gastos conforme al detalle obrante en planilla anexa D que forma parte integrante del presente decreto, acotado al ámbito denido en el artículo 5 del presente acto.
ARTICULO 9 - Dispónese para el ejercicio 2.003 y en el marco de lo dispuesto por Decreto Nro. 1975/96 la Programación de la Ejecución Presupuestaria mediante la asignación de la cuota de compromiso.
ARTICULO 10 - Concorde a lo dispuesto por el artículo 28 - tercer párrafode la Ley 12.103
el Poder Ejecutivo, podrá a través de Decreto Simple adecuar los créditos de las obras que componen el Plan de Trabajos Públicos de las distintas Reparticiones y Entes Autárquicos del Estado Provincial, dando cuenta de ello a las HH. CC. Legislativas.
ARTICULO 11 - Las cuestiones de interpretación que se susciten por la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán resueltas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas facultándolo asimismo a que por intermedio de la Dirección General de Finanzas y de la Contaduría General de la Provincia imparta las normas de procedimientos necesarias a efectos de cumplimentar con las disposiciones contenidas en el presente decreto.
ARTICULO 12 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos A. Carranza

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha14/01/2003

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones699

Primera edición03/05/2002

Ultima edición27/06/2024

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