Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/8/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

VISTO:
El expediente N 00101- 0113768-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 del Decreto-Ley N 4.218 ratificado por Ley N 4.830 establece la creación del registro de personas que se dediquen a la comercialización e industrialización de productos de la pesca en la provincia;
Que de acuerdo a datos y estimaciones existentes, el nivel de explotación del recurso pesquero en el río Paraná se ha incrementado sustancialmente en los últimos años, como consecuencia de la apertura de mercados internacionales;
Que dicho nivel de explotación presenta tendencia a continuar incrementándose, superando a los límites de la sustentabilidad;
Que la mayor parte de la presión pesquera recae sobre una sola especie, el sábalo Prochilodus lineatus, que es precisamente la especie clave del ecosistema ya que sustenta la productividad del mismo;
Que esta problemática ha sido de interés y puesta de manifiesto por las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia a través de Comunicaciones en las que solicitaban informes y/o controles de la pesca en el territorio provincial, a efectos de evitar la depredación íctica;
Que por lo tanto es necesario ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable;
Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;
Que la restricción de la cantidad de acopiadores es una de las medidas necesarias ya que tiende a evitar el incremento de la capacidad de comercialización que el sistema posee; evitar la radicación de nuevas empresas exportadoras; exigir una conducta responsable por parte de los acopiadores dado que la caducidad de la licencia prevista en la legislación vigente como consecuencia de infracciones reiteradas, implicaría una sanción realmente efectiva;
Que de este modo se espera disminuir la presión de pesca, sí como la cantidad y gravedad de las infracciones a las normas vigentes, sin afectar al sector más vulnerable del sistema, constituido por los pescadores artesanales;
Que las competencias en la materia proceden de la Ley 11.220, el Decreto 1.550/96, la Ley 11.717, el Decreto 2.013/01, el Decreto-Ley 4.218 ratificado por Ley 4.830 y su texto reglamentario aprobado por el artículo 1 del Decreto N 4.148/63;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/8/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha06/08/2002

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones709

Primera edición03/05/2002

Ultima edición12/07/2024

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