Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/6/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA INDUSTRIA
Y COMERCIO
RESOLUCION MAGIC Nº 110
RESOLUCION MHyF Nº 179
SANTA FE, 12 de junio de 2002
Visto el Expediente Nº 00701-0043132-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:
Que mediante la puesta en vigencia del Programa de Incentivos a la Forestación en predios privados a través del régimen de Plazo Fijo Forestal - Ley Nº 11111 - el artículo 3 establece que la Provincia de Santa Fe, bonificará a las inversiones realizadas en forestación en proporción a los costos netos de las forestaciones efectuadas en terrenos con aptitud forestal;
Que el artículo 9 de la citada ley establece que para hacer efectivas las bonificaciones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, se fijará cada año para la temporada forestal del siguiente, por resolución conjunta del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda y Finanzas, los costos netos de forestación por hectárea para cada distrito forestal, especies y demás elementos que configuren dichos costos";
Que el Anexo I del Decreto Nº 1370/96 reglamentario de la Ley Nº 11111, declara a la Provincia como Distrito Forestal Unico;
Que el Decreto Nº 3856/00 en su artículo 1 sustituye el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1370/96 y establece que las especies sujetas a ser implantadas a través del Programa de Incentivos a la Forestación son Pinus sp.-, Eucaliptus sp. y Alamo y que la autoridad de aplicación podrá modificar o ampliarlas, incorporando nuevas especies al régimen de promoción por intermedio del Programa de Incentivos a la Forestación. Esta incorporacíón se realizará a propuesta de los forestadores y luego de la evaluación del impacto técnicoeconómico por parte de la Autoridad de Aplicación;
Que el Anexo III del citado decreto, establece las estructuras a partir de las cuales se calculan los costos netos de forestación por especie, a los cuales se aplicará la tasa de promoción prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 11111;
Que el artículo 3 del Decreto Nº 3856/00 establece: "sustítúyase en el Anexo III del Decreto Nº 1370/96 en la foja 1 de la Especie: Alamos, lo siguiente: donde dice "Especie: Alamos", debe decir "Especie: Alamos/especies artículo 2º" y donde dice Compra y transporte de barbados", debe decir "Compra y Transporte de barbados/plantines;
Por ello y lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/6/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha27/06/2002

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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