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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/6/2002
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
4. Identicación del comprobante que incluye la operación sujeta a retención o percepción.
5. Base sujeta a retención o percepción.
6. Alícuota aplicada.
7. Monto retenido o percibido.
8. Fecha de retención o percepción.
Los agentes deberán conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de las constancias respectívas.
La obligación de emitir las constancias no alcanzará a los Agentes de Retención comprendidos en el artículo 1º ínciso j, a condición de que en las liquidaciones de pagos se consignen expresamente las retenciones.
En el caso particular de los Agentes de Percepción que emitan facturas o documentos equivalentes por las operaciones que originan percepciones, podrán sustituir las constancias a que reere el presente artículo haciendo constar en aquellas el importe percibido."
ARTÍCULO 2º - A los nes de la utilización del aplícativo SIPRIB, cuando las retenciones se practiquen según las previsiones del inciso 2 del artículo 5º de la Resolución General Nº 15/97 - A.P.I. y sus modicatorias, para determinar la base de cálculo del importe a retener no se deberá consignar monto alguno de deducción por Impuesto al Valor Agregado ni por ningún otro tributo.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C9284Jun. 19