Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/6/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que la petición efectuada por el Consejo Consultivo resulta demostrativa de la necesidad de asegurar una amplia participación de los usuarios en el proceso de renegociación convocado por el Poder Ejecutivo Provincial, aventando todo riesgo posible de limitación irrazonable del derecho constitucionalmente garantizado art. 42 C.N. y justifica la modificación de las condiciones de admisión originalmente elaboradas con el fin de organizar el Consejo Consultivo en su doble objetivo de asesoramiento al Directorio del Enress y participación de los usuarios en las tareas de contralor de la prestación del servicio art. 4.12 Anexo I del Decreto 3470/95;
Que, por lo demás, la solicitud efectuada por los miembros del propio Consejo Consultivo coincide con la petición del Sr. Secretario de Servicios Públicos para que se garantice la participación en el proceso de renegociación del contrato de concesión, de representantes de todos aquellos que se manifiesten interesados en hacerlo fs. 543;
Que para ello es indispensable modificar el art. 2 de la resolución Nº 106/96, permitiendo que puedan acceder al carácter de miembros permanentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten;
Que, además, se considera conveniente que sea el propio Consejo Consultivo quien eleve al Directorio la propuesta de incorporación, delegando en aquél la facultad de establecer los requisitos que deberán cumplir los solicitantes;
Que la Gerencia de Atención al Usuario ha manifestado su opinión favorable a la incorporación como miembros permanentes de toda persona o agrupaciones de personas que lo peticionen;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 11220 y el decreto 3470/95;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Modificar los arts. 2º t.o. resolución Nº 87/98, 3º t.o. resolución Nº 137/99
y 4º t.o. resolución Nº 87/98 de la resolución Nº 106/96 que quedarán redactados de la manera siguiente:
"ARTICULO 2º: INTEGRACION. Serán admitidas como miembros permanentes del Consejo aquellas Asociaciones o Fundaciones que, contando con la debida autorización del órgano competente de acuerdo con la Ley 24240, tengan por principal objeto el saneamiento, preservación ambiental en materia de recursos hídricos, la defensa de los derechos e intereses de los usuarios o su finalidad se vincule con alguno de los aspectos de los servicios de saneamiento prestados en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Serán también admitidos como miembros permanentes todos aquellos usuarios, grupos de usuarios, Asociaciones Vecinales, Comunas y Municipios cuya incorporación sea solicitada al Directorio por el Consejo Consultivo.
Integrarán también el Consejo, como miembros invitados o permanentes, aquellas personas físicas o jurídicas que posean conocimientos científicos y técnicos relevantes o que hayan contribuido de manera destacada al desarrollo de la materia propia del órgano asesor, y cuya participación el Directorio considere importante para el mejor cumplimiento de sus funciones".
"ARTICULO 3º: Las Asociaciones y Entidades designadas en el primer párrafo del artículo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/6/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha03/06/2002

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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