Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 24 de agosto de 2023.AÑO LXVIII N 5804

DECRETOS COMPLETOS
DECRETO N 0481
RÍO GALLEGOS; 09 de mayo de 2023.VISTO:
El Expediente JP - R Nº 17.455/21, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo Herman Leandro LOBO, a partir del día de la fecha;
Que, las presentes actuaciones administrativas se inician conforme a lo ordenado mediante la Disposición N 246-JP/21, a raíz del parte informativo de la División Comisaría Cuarta local, en el cual se informa que en fecha 26 abril de 2021, el personal policial dependiente del Comando Radioeléctrico, realizó un procedimiento policial en virtud de existir un pedido de auxilio por parte de la ex pareja del Cabo LOBO y que al llegar al lugar, se identificó al citado Cabo de Policía con un arma de fuego;
Que, en virtud de lo acontecido, se dio intervención al Juzgado de Instrucción Nro. Uno local disponiéndose la aprehensión del causante y secuestro del arma de fuego, por lo que dispuso declararlo en situación pasiva de conformidad al art. 182 del R.R.D.P mediante Disposición N 246-JP/21;
Que, una vez recabada la totalidad de la prueba, se procedió a notificar al encartado a los fines de que efectúe su exposición de descargo, lo cual realiza a fs. 185/193 dándose por enterado y notificado de todo lo actuado y reservando su derecho a declarar;
Que, obran en los presentes actuados, las Declaraciones Testimoniales de los efectivos policiales intervinientes y la denunciante, Declaración de descargo, Foja de Servicio y Acta de entrega del arma reglamentaria del denunciado;
Que, a fojas 212, 216, 219, 221/222, 227/228 y 230/231, obran Actas de Notificación, Entrega y Recepción realizada al Cabo LOBO, en los términos del artículo 98 del R.R.D.P, ejerciendo su derecho de pasar vistas de los actuados, formulando defensa, conforme se desprende a fojas 232/237;
Que, a fojas 244/248 y vuelta, toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Institución Policial, y emite Dictamen N 329-D.G.A.L. /22, en el cual concluye que surge responsabilidad administrativa imputable al Cabo Herman Leandro LOBO, quién con su conducta de violencia intrafamiliar, y por ende, un comportamiento inapropiado en la vida social que trascendió a terceros, a través de los medios de prensa, afectó de manera directa el prestigio de la Institución, encuadrándose en una falta de CARÁCTER GRAVE;
Que, a fojas 297 a 305, obra Sentencia de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, Secretaría de Juicio y Debate en Expte. N 7028/21, quienes condenaron a Herman Leandro LOBO a la pena de 8
meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor penalmente responsable de Daños; según lo establecido en el artículo 183 del Código Penal; así también se ordenó su inscripción en el Registro Único de Personas Violentas Ley N 3595;
Que, a fojas 313/314 luce Dictamen emanado por la Dirección General de Asuntos Legales: no cabe dudas que la conducta del Cabo LOBO resulta contraria a la conducta esperada de un buen funcionario policial, quien tiene el deber de observar y hacer cumplir la Ley, debiendo velar por el resguardo de la propiedad y la vida de las personas, manteniendo una conducta intachable en todo momento en su carácter de funcionario público, el mencionado dictamen se complementa con lo interpretado por la Dirección en fojas 203 y vtas., dictaminando la CESANTÍA del Cabo LOBO, conforme a lo establecido en el artículo 34 del R.R.D.P. y encuadrar su conducta en el artículo 9, agravada por el artículo 41 inciso 2 y en donde se solicitó en caso de existir causa judicial se aplique el artículo 180 del R.R.D.P.;
Que, la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen Efectivo Policial, siendo que el mismo tenía pleno conocimiento desde el momento que se ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo estipulado en el articulado 27, 28, inciso g y 30 de la Ley N 746, en concordancia con lo establecido en la Ley N 3523;
Que, la Ley N 26.485 y su Decreto Reglamentario N 1011/10 de Protección Integral de las Mujeres contempla y reprime específicamente las conductas que, basadas en una relación desigual de poder, afectan la vida, la libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal y situaciones donde la violencia se expresa como hostigamiento, humillación, coerción verbal, etc., que apareja como consecuencia un perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación, todo esto conforme lo normado en los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley, medida que encuadra sustento en lo regulado en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW y en el artículo 2 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Para;
Que de la prueba reunida, queda acreditado el ejercicio abusivo de poder del Cabo LOBO hacia su ex pareja, por lo que ha incurrido en una FALTA DE CARÁCTER GRAVE encuadrada legalmente en el artículo 41 inciso 2 del Decreto N 2091/72 R.R.D.P., en concordancia a lo establecido en el artículo 47 inciso d y artículo 62 inciso a de la Ley N 746;
Que, se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de las pruebas obrantes en autos que se incurrieron en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Pág. 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha24/08/2023

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1772

Primera edición19/02/2002

Ultima edición30/07/2024

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