Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 09 de febrero de 2023.AÑO LXVIII N 5743

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: 1º de Noviembre de 2021.- RAZÓN SOCIAL Y SEDE SOCIAL: La sociedad girará bajo la razón social HOTEL BAHÍA S.R.L., el domicilio comercial de la sociedad y asiento principal de sus negocios será en calle Avenida San Martin Nº 1075 de la localidad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales, depósitos o representaciones que podrá establecer en el interior del país o en el extranjero.- Para el establecimiento de las sucursales, agencias, filiales, depósitos o representaciones que podrá establecer en el interior del país o en el extranjero, o sencillamente para el cambio del domicilio comercial o legal no será necesario la modificación del estatuto bastando para ello la publicación del extracto del acta de asamblea en el boletín oficial o en un diario de mayor circulación donde se resalten estos cambios.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad será dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la prestación de toda clase de servicios relacionadas directa o indirectamente con las siguientes actividades:
GASTRONÓMICAS, HOTELERAS Y TURÍSTICAS. -Así y a modo ejemplificativo podrá concesionar y/o explotar el servicio de hotelería, hostels, cabañas, residenciales, alquileres de viviendas en forma temporaria, mensual y/o anual, organización de eventos y espectáculos musicales, deportivos culturales, catering,.- La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualquier actividad similar, conexa o complementaria o que permitan facilitar o desarrollar cualquier industria y/o comercial y/o de servicios donde resuelva operar.- CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL
$200.000, que se divide en veinte 20 cuotas de PESOS DIEZ MIL $10.000 c/u. suscriptas y aportadas por los socios en la siguiente forma y proporción: Corresponden al Sr Nicolás Constantino Michudis DIEZ 10 cuotas por un valor de PESOS CIEN MIL $100.000 que equivalen a un 50 % de la sociedad; y a la Sra. Katina Michudis DIEZ 10 cuotas por un valor de PESOS CIEN MIL $100.000 que equivalen a un 50 % de la sociedad. - El capital social se aportará en la siguiente forma en este acto se integra el VEINTICINCO POR CIENTO, 25% equivalente a PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000.00.- Cada socio aporta PESOS VEINTICINCO MIL $25.000.- Los socios se obligan a integrar el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- Los socios manifiestan que el capital social es donado por la madre de ambos, MARTA MANUELA MALLADA.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La sociedad será dirigida y administrada durante toda su vigencia por el gerente o los gerentes designados, pudiendo serlo incluso los socios y actuando en forma individual y/o conjunta; El o los gerentes tendrán el uso de la firma social, debiendo suscribir las obligaciones con su firma personal a continuación de la fórmula HOTEL BAHIA
S.R.L..- Cuando se contrate en nombre de la sociedad por una suma superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL U$S 150.000, se necesitará contar con la firma de dos gerentes y/o uno junto a la de un socio para que el contrato sea válido para la sociedad.- La remuneración de los gerentes será fijada por asamblea de socios, con las limitaciones establecidas por el art. 261 de la ley GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550.- La sociedad asimismo podrá dejar cesantes al o a los gerentes designados o designar nuevos sin que tengan que ser necesariamente los socios, para ello no será necesaria la modificación del estatuto bastando la publicación del extracto del acta de asamblea en el boletín oficial o en un diario de mayor circulación donde se resalten estos cambios.- Los socios deciden designar al socio NICOLAS CONSTANTINO MICHUDIS, D.N.I.
Nº 29.033.866. El nombrado podrá quedar cesante o todos los socios designar nuevos sin que sea necesaria la modificación del estatuto, bastando la publicación del extracto del acta de asamblea en el boletín oficial o en un diario de mayor circulación donde se resalten estos cambios..- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: El plazo de duración de la sociedad será de quince 15 AÑOS, contados a partir del día 1 de noviembre del 2021, fecha en la cual comenzarán a regir todos los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, pero podrá ser disuelta en cualquier momento por decisión unánime de los socios.- FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO
ECONÓMICO: Sin perjuicio de los balances parciales o de comprobación que se efectuarán anualmente el 31
de Diciembre de cada año, se practicará un inventario y balance general, a los fines de conocer el estado y marcha de los negocios sociales. Las utilidades líquidas y realizadas que arroje la explotación comercial de la sociedad serán distribuidas en las siguientes forma: cinco por ciento para el fondo de reserva legal hasta que alcance al veinte por ciento del capital, en cuyo caso no deberá deducirse más. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción de sus capitales. Se entiende por utilidades líquidas y realizadas, los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las amortizaciones admitidas por la Dirección General Impositiva, las reservas y/o reservas especiales, previsiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción igual a la de las utilidades. No habiéndose formulado ninguna objeción al balance en el término de noventa días a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado, para lo cual lo confirmará cada uno de los socios con su firma personal. Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitar entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a los puntos comprendidos o no en el mismo durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial, por cualquier causa que fuere, serán resueltas por Horacio Daniel García, D.N.I. 17.537.671 y/o María Valentina Santurion Nacaratto D.N.I. 94.354.744.SECRETARIA CIVIL, 03 de febrero de 2023.-

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COSTAS MARINA SOLEDAD
Secretaria
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha09/02/2023

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1772

Primera edición19/02/2002

Ultima edición30/07/2024

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