Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
El valor de cada módulo será el equivalente a once 11
litros de Nafta Súper de bocas de expendio de las Estaciones de Servicio de la Empresa Y.P.F. S.A. de la ciudad Río Gallegos. Este importe será actualizado en forma semestral por el Ministro de Salud y Ambiente, previa intervención del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura ARTÍCULO 41 - GUARDIAS ACTIVAS PROFESIONALES, TÉCNICAS YAUXILIARES: DESCRIPCIÓN:
Considerase tareas o funciones de guardia activa las que se cumplan en servicios imprescindibles de actividad permanente y que requieran el inmediato accionar de los profesionales a cargo. Esta guardia puede ser realizada dentro o fuera de la carga horaria habitual del trabajador o trabajadora. El trabajador o trabajadora será programado para cumplir al menos una guardia activa dentro de su carga horaria mensual, supeditada a su formación específica y las necesidades del servicio al cual pertenece, con el consentimiento del mismo. Las guardias activas pueden programarse por diagrama de módulos de 6, 8, 12 o 24 horas dependiendo de la naturaleza del servicio al que pertenece el trabajador o trabajadora. Las guardias activas no programadas surgen por una necesidad inmediata e imprevista y podrán realizarse en tiempo menor al descripto con anterioridad. En casos excepcionales se deberá activar la guardia pasiva con otro trabajador/a. Considerando la naturaleza de las guardias nocturnas corresponde el descanso posterior a las mismas. Cuando la guardia activa supere la carga horaria habitual se reconocerá el adicional de guardias extras, según módulo realizado, teniendo en cuenta la fórmula establecida y carga horaria tope en el Artículo Nº 34.
Ningún trabajador podrá cubrir en forma simultánea guardias activas y/o pasivas en diferentes servicios. Como tampoco podrá realizar otras actividades en otro servicio mientras desarrolla la guardia.
ARTÍCULO 42: GUARDIAS PASIVAS: Se define como guardia pasiva la disponibilidad del trabajador o trabajadora para la prestación del servicio fuera del horario de su jornada laboral, el tiempo de duración de la misma debe ser de 7 siete días continuos o siete 7 días discontinuos. Las mismas se cumplirán en función de cronogramas elaborados por las jefaturas de servicio. En cuanto a su remuneración, una guardia pasiva será calculada teniendo en cuenta el valor de una guardia activa de 24 horas de acuerdo al Artículo Nº 33 del presente convenio, tomando como referencia a la máxima categoría de cada una de las escalas actualmente vigentes. Si durante su guardia pasiva, el trabajador fuera convocado a prestar servicio efectivo, ese tiempo trabajado se liquidará como horas extraordinarias según Artículo Nº 34. Cuando la guardia se realice en forma discontinua, esta se calculará dividiendo el monto de la guardia continua por siete 7, de lo cual resultará el valor de cada día discontinuo, teniendo en cuenta la fórmula del Artículo Nº 33. Las guardias pasivas que se cumplan en puestos sanitarios serán remuneradas con un veinticinco por ciento 25% más de lo calculado para las guardias pasivas del resto de las instituciones. Respecto a aquellos trabajadores y trabajadoras que revisten en la actualidad en la Ley Nº 591, y que debido a la naturaleza de su labor intrínsecamente relacionada con el apoyo a la gestión de pacientes deba programarse guardias pasivas, estas serán remuneradas o reconocidas como se indicó en los párrafos anteriores. En relación a sus obligaciones, el trabajador o trabajadora que se encuentre programado en guardia pasiva deberá colocarse a disposición de los requerimientos y llamados que se le realicen, no podrá ausentarse de la localidad de prestación de servicios y deberá asegurar su localización inmediata.Artículo 2.- DÉJASE SIN EFECTO toda otra norma que se oponga a la presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los departamentos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Salud y Ambiente.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda, a sus efectos tomen conocimiento la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino Dr. Claudio José García
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5605 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 21 de Octubre de 2021.DECRETO N 0743

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DECRETO N 0744

RÍO GALLEGOS, 25 de Junio de 2021.-

RÍO GALLEGOS, 25 de Junio de 2021.-

VISTO:
El Expediente CPE-Nº 678.738/20 IV Cuerpos, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia la recategorización, a partir del día 1º de Enero del año 2021, del Personal de Planta Permanente detallado en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente y que se desempeña en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación - SAF: 610, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Provincial, homologado por los Decretos Nros.
2188/09 y 1612/12;
Que la presente gestión se realiza en cumplimiento al Decreto Nº 1344/20 mediante el cual se ratifica la Resolución MTEySS-Nº 650/20 y el Acta Acuerdo concertada mediante reuniones virtuales Plataforma zoom, llevadas a cabo los días 24 y 26 de Noviembre del año 2020, entre la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial A.P.A.P. y Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E., por una parte y por la otra el Poder Ejecutivo Provincial, en el cual se dispuso la re-categorización del personal Planta Permanente reconociéndoles UNA 1 categoría cada TRES 3 años de servicio desde la ÚLTIMA
CATEGORIZACIÓN, con fecha de corte al 31/12/2020;
Que de los antecedentes agregados surge que el personal involucrado, cumple con los requisitos exigidos por el Decreto mencionado precedentemente, para acceder a la presente recategorización;
Que a tal efecto se hace necesario facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por Resolución Ministerial, se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demande la presente erogación, conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto N 3720 - Ejercicio 2021;
Que nada obsta para proceder al dictado del presente Instrumento Legal;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAJ-Nº 101/21, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 724 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 531/21, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 754/755;

VISTO:
El Expediente CAP-Nº 497.375/01, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y las Leyes Nros. 63 y 1009 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 018 de fecha 28 de Mayo de 2003 se adjudicó en venta a favor de la señora Micaela Inés BRAUN, la superficie de 1.364,37m2 ubicada en la Parcela Nº 2 Manzana 6 de la Circunscripción II de la localidad de El Chaltén con destino a hostería;
Que mediante Acuerdo Nº 086 de fecha 04 de Diciembre de 2019 se aceptó la Escritura Pública Nº 125 de fecha 25 de Junio de 2019, conforme la cual la señora Micaela Inés BRAUN vende, cede y transfiere a favor del señor Marcelo Federico FAYER el 50% indiviso de los derechos, acciones y obligaciones que le corresponden sobre la superficie adjudicada, quedando ambos como titulares de la adjudicación en venta;
Que oportunamente se constató el cumplimiento de las obligaciones legales y se emitió el Acuerdo Nº 040/15 declarando tal circunstancia por encontrarse agregada la Mensura, constatado el cumplimiento del destino y abonado el precio por el valor de la tierra;
Por ello y atento a los Dictámenes CL-CAP-Nº 082/20, emitido por la Dirección de Asesoría Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante a fojas 210/211 y A.E/SLyTGOB-Nº 31/21, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 219/220;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMUÉVASE a partir del día 1º de Enero del año 2021, al Personal Planta Permanente que desempeña funciones en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación - SAF: 610, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, detallado en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, de conformidad a lo establecido mediante Decreto Nº 1344/20, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que a los efectos dispuestos en el artículo anterior, téngase por ELIMINADAS las categorías que ostentan actualmente los agentes que son promovidos y por CREADAS las que se asignan en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación-SAF:610,enlaLeydePresupuestoNº3720del Ejercicio 2021.Artículo 3º.- FACÚLTASE al titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación en la Ley de Presupuesto Nº 3720 del Ejercicio 2021.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 5º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Alvarez
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- SUSCRÍBASE el Título de Propiedad a favor de la señora Micaela Inés BRAUN D.N.I. Nº 21.671.243 y del señor Marcelo Federico FAYER Clase 1969 - D.N.I. Nº 20.956.445, sobre la superficie de MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS 1.364,37m2 ubicada en la Parcela Nº 2 de la Manzana Nº 6, Circunscripción II, de la localidad de El Chaltén de la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE al Consejo Agrario Provincial a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO N 0746
RÍO GALLEGOS, 28 de Junio de 2021.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 979.514/20, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar al Ministro de Salud y Ambiente a renovar los Contratos de Locación de Servicios vigentes hasta el día 31 de Diciembre del año 2020, suscriptos con varios agentes encuadrados bajo los términos de las Leyes Nros. 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA, 1200 ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA y 813, detallados en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente, por el período comprendido entre las fechas 1º de Enero y hasta el día 31 de Diciembre del año 2021;
Que la presente gestión se realiza en los términos del Decreto Nº 2996/03, Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha21/10/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1764

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/06/2024

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