Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Artículo 11º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el horario de ingreso vía terrestre con vehículos particulares por los límites interprovinciales a la jurisdicción provincial, será por los puestos de control policial y sanitarios de 08:00 hs a 22:00 hs a los efectos de coordinar los trabajos de prevención y asistencia dispuestos.Artículo 12º.- DISPÓNESE la suspensión en el ámbito de la provincia de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.Artículo 13º.- ESTABLÉCESE que las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente.
CAPÍTULO III
MEDIDAS ESPECIALES PARA LAS LOCALIDADES DE RÍO GALLEGOS Y CALETA OLIVIA
Artículo 14º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las localidades aludidas en el presente, de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:
1. Concurrencia a Supermercados.
2. Servicio de retiro o entrega de paquetería.
3. Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.
Modalidad:
1.- Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.Artículo 15º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta en el ámbito de las localidades de Río Gallegos y Caleta Olivia.CAPÍTULO IV
SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA
Artículo 16º.- DISPÓNESE en el ámbito del territorio de la Provincia la implementación del Sistema de Prevención y Asistencia destinado a mitigar y contener la circulación del virus SARS CoV-2 como asimismo las nuevas variantes de cepas que fueren detectadas.Artículo 17º.- ESTABLÉCESE que toda persona que ingrese a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con un certificado de test de hisopado negativo a su ingreso.Artículo 18º.- ESTABLÉCESE que las personas que ingresen a la provincia a través de los aeropuertos de la ciudad de El Calafate y Río Gallegos deberán contar con un certificado de hisopado negativo -PCR o antígenorealizado con 48 hs de antelación en la localidad de origen.Artículo 19º.- ESTABLÉCESE que quienes ingresen a la provincia en vehículo particular o transporte de pasajeros, deberán hacerlo con el certificado de hisopado negativo - PCR - realizado con 72 hs de antelación al ingreso.Artículo 20º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las personas no residentes que ingresen al territorio provincial deberán acreditar cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero con cobertura de COVID-19.Articulo 21º.- DISPONESE que los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilice con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, quedando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 19.Artículo 22º.-INSTRUIR al Ministerio de Salud y Ambiente a disponer los operativos de control que requieran el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.Artículo 23º.- ESTABLÉCESE que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM
dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.Artículo 24º.- ENCOMENDAR al Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de la Producción Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a articular en forma coordinada con los Centros Operativos
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5548 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 13 de Abril de 2021.de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia la aplicación del presente, implementando los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas.CAPÍTULO V
DISPOSICIONES DE ALCANCE GENERAL
Artículo 25º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Salud y Ambiente a efectuar un monitoreo exhaustivo de los protocolos sanitarios de las actividades y servicios y proceder, en caso de ser necesario a su adecuación conforme las disposiciones vigentes.Artículo 26º.- DÉJASE SIN EFECTO el Decreto Nº 321/21.Artículo 27º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 10 de abril de 2021.Artículo 28º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.Artículo 29º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Salud y Ambiente y a cargo del Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social y de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a cargo del Despacho de Seguridad.Artículo 30º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani Lic. Ignacio Perincioli - Dr. Claudio José García Sra. Claudia Alejandra Martínez Lic. Silvina Del Valle Córdoba - Sr. Teodoro S. Camino Sr. Leonardo Darío Álvarez ________

DECRETO
SINTETIZADO
DECRETO N 1479
RIO GALLEGOS, 29 de Diciembre de 2020.Expediente MSGG-N 334.774/20.DESÍGNASE como Auxiliar de Gabinete de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales dependiente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, al señor Carlos Daniel TORRES ANDRADE Clase 1984 - D.N.I Nº 18.829.831, asignándole la cantidad de 900 Unidades Retributivas mensuales, a partir del día 1º de enero y hasta el día 30 de junio del año 2021, en el marco del Artículo 4 del Decreto Nº 2050/16, Resolución Reglamentaria JGM-Nº 001/17, Decreto ratificatorio Nº 0105/17 y Decreto modificatorio Nº 1097/19.________

RESOLUCION
T.S.J.
TOMO: CCXXVII
REGISTRO: 40
FOLIOS: 58/62
RIO GALLEGOS, 30 de Marzo de 2021.Y VISTO:
El Expediente Nº 953782/2021 caratulado READECUACION TARIFARIA TASAS DE JUSTICIA AÑO
2021; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo nro. 10 de la Ley Nro. 3271 y que mediante Nota Nº31/
DGA/21, la Sub Directora General de Administración Contaduría CPN Silvia Rodriguez, eleva informe producido por el Sector Auditoría y Control de Tasas de Justicia, con la actualización de los importes que corresponde en concepto de Tasa de Justicia y la descripción de los servicios de justicia por los cuales se debe tributar.Que atento al tiempo transcurrido desde la última actualización, octubre de 2019, se sugiere en el informe citado el incremento de los montos mínimos y fijos de los gravámenes actuales y aprobados por Resolución del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, pasada al Tomo: CCXXV;

Página 3
Registro: 66; Folios: 100/104, de fecha 22 de Octubre de 2019.Que los nuevos valores responden solo a un porcentaje de las variaciones en el costo del servicio de justicia, producidas por el aumento del valor de los insumos utilizados en las tareas de la administración, tomando como principales los combustibles, servicios de informática, papelería y otros insumos, que reflejan una importante depreciación en los valores de los gravámenes actualmente vigentes.Que en relación a los insumos necesarios para efectuar los servicios que brinda el Laboratorio Regional de Investigación Forense de este Poder Judicial, su costo está determinado en su mayoría en moneda dólar estadounidense, motivo por el cual los valores informados se estimaron teniendo en cuenta el costo real de los mismos.Que los servicios del Laboratorio Regional de Investigación Forense de este Poder Judicial se incorporaron, mediante la Resolución del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de fecha 19 de febrero de 2014, pasada al Tomo:
CCXIII, Registro: 99, Folios 12/16, incorporándose en esta oportunidad al punto 35 Laboratorio Regional de Investigación Forense, el ítem 13- de Grupo y Factor Sanguíneo, dentro del inciso a. Servicio de Toxicología y Química Legal.Que en atención a lo sugerido en el informe elevado por la Dirección General de Administración Contaduría -Sector de Auditoría y Control de Tasas de Justicia-, este Cuerpo estima conveniente aprobar a partir del día lunes 03 de Mayo de 2021, el Anexo I -Tasas por Servicios Judiciales en Jurisdicción de la Provincia de Santa Cruzel cual forma parte integrante de la presente Resolución y que corresponde a la actualización de los montos mínimos y de los montos fijos de las Tasas por Servicios Judiciales, adecuaciones y cambios de redacción, e incorporando nuevos servicios de justicia, debiéndose remitir las presentes actuaciones a Dirección General de ADMINISTRACION
Contaduría Sector Auditoría y Control de Tasas de Justicia, a los fines de la pertinente aplicación y comunicación;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas a este Cuerpo por el Art. 133º de la Constitución Provincial y Art.
33º incs. l y n de la Ley Provincial nº Uno según texto ordenado Ley 1.600 y el Art. 10º de la Ley 3271, el EXCMO. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, RESUELVE :
1º APROBAR el Anexo I correspondiente a las TASAS POR SERVICIOS JUDICIALES EN JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, debiendo a los fines pertinentes a su aplicación y comunicación, remitir las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración Contaduría Sector Auditoría y Control de Tasas de Justicia.2º DEJAR SIN EFECTO la Resolución del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, inscripta al Tomo: CCXXV, Registro: 66, Folios: 100/104, de fecha 22 de Octubre del 2019.3º DISPONER que los valores determinados en la presente Resolución, entrarán en vigencia y serán de aplicación a partir del día lunes 03 de Mayo de 2021.4 REGISTRESE. Comuníquese. Tome nota Dirección de Administración Prosecretaria. Pase a Dirección General de Administración Sector Tasas de Justicia para la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y en la página Web de este Poder Judicial y cumplido ARCHIVESE.PAULA E. LUDUEÑA CAMPOS
Presidenta Tribunal Superior de Justicia DANIEL MAURICIO MARIANI
Vocal Tribunal Superior de Justicia ALICIA DE LOS ÁNGELES MERCAU
Vocal Tribunal Superior de Justicia ENRIQUE OSVALDO PERETTI
Vocal Tribunal Superior de Justicia RENEÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ
Vocal Tribunal Superior de Justicia CESAR MATIAS NEIL
Secretario Superintendencia y Jurisprudencia Tribunal Superior de Justicia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha13/04/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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