Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
pizarra y en Boletín Oficial por única vez, dése copia a Fiscalía de Estado. Cumplido ARCHÍVESE.
GERADO TERRAZ
Secretario de Estado de Mina Autoridad Minera de Primera Instancia Provincia de Santa Cruz Registrado hoy treinta de marzo de dos mil veintiuno, bajo el número cincuenta y nueve y protocolizado a la fecha al folio número ochenta y siete y ochenta y ocho del presente protocolo de Disposiciones. CONSTE.Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Directora Pcial. de Escribanía de Minas Secretaría de Estado de Minería Provincia de Santa Cruz ________
DISPOSICION N 060
RÍO GALLEGOS, 30 de Marzo de 2021.VISTO:
La Ley Provincial 1992 y su Decreto Reglamentario 2040/
92, de las Guías de Transporte de Minerales; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7, Capitulo ll de la Ley 1992 obliga a toda empresa minera que desarrolle su actividad en jurisdicción del territorio provincia al uso de las Guías de Transporte de Mineral, con cada partida de éstos, cualquiera sea la categoría legal que se transporte, dentro de la provincia o de ésta hacia fuera de sus límites.
Que el Decreto Provincial 2040/92 en su Artículo 12, fija el valor de cada guía de transporte, facultando a esta Dirección Provincial de Minería, actualmente elevada al rango de Secretaría de Estado de Minería mediante Decreto 687/2014, a establecer dicho monto.
Que por Disposición Nº 092/16, vigente a partir del 23 de Marzo de 2016, se notifica el valor de las guías, estableciendo el monto de pesos DIEZ 10 por cada una, en función de los considerandos en la Disposición Nº 11 del año 1994.Que desde la última actualización en concepto de Guías de Transporte de Minerales, no se habían producido modificaciones hasta la fecha.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MINERIA
AUTORIDAD MINERA EN
PRIMERA INSTANCIA
D I S PO N E :
ARTÍCULO 1:- FÍJASE en pesos SETENTA $70
el valor de cada guía de Transporte de Mineral.
ARTÍCULO 2.- DERÓGUESE toda otra Disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, tómese nota por Dirección Provincial Escribanía de Minas Registro Protocolar, PUBLÍQUESE en pizarra y en Boletín Oficial por única vez, dése copia a Fiscalía de Estado. Cumplido ARCHÍVESE.
GERADO TERRAZ
Secretario de Estado de Mina Autoridad Minera de Primera Instancia Provincia de Santa Cruz Registrado hoy treinta de marzo de dos mil veintiuno, bajo el número sesenta y protocolizado a la fecha al folio número ochenta y nueve del presente protocolo de Disposiciones. CONSTE.Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Directora Pcial. de Escribanía de Minas Secretaría de Estado de Minería Provincia de Santa Cruz ________

DISPOSICION
M.G.
DISPOSICION Nº 029
RIO GALLEGOS, 31 de Marzo de 2021.VISTO:
La Ley Nº 26.994, N 3693, DNU N 297/220 y sus modificatorias, Decreto N 301/20 y sus modificatorias;
Resoluciones Generales de la IGJ Nº 39/20 y N 01/21; y
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5547 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 08 de Abril de 2021.las Disposiciones Generales Nº 070-IGPJ-2020, N 125BIS
-IGPJ-2020, Nº 127-IGPJ-2020 Y 009-IGPJ-2021; y CONSIDERANDO:
Que la Inspección General de Personas Jurídicas emitió las disposiciones N 125BIS-IGPJ-2020 y N 009-IGPJ2021, por el cual dispuso la admisión de reuniones y asambleas de Asociaciones Civiles y Fundaciones, celebradas a distancia mediante la utilización de medios digitales, siendo su celebración optativa para dichas Entidades.
Que las mencionadas Disposiciones han quedando sin efecto el día 04 de marzo de 2021, por haber vencido el plazo de vigencia;
Sin perjuicio a ello, se dispone en la presente su prórroga hasta la entrada en vigencia y publicación de la presente Disposición dictada;
Que, en este estado de situación y habiéndose adherido las Entidades en la implementación digital de la celebración de Asambleas, es imperativo, adoptar las medidas necesarias para evitar que continúe la paralización en el funcionamiento de las Entidades sometidas a su jurisdicción;
Por ello, es que se dispone habilitar los plazos administrativos para aquellas Asociaciones Civiles y Fundaciones inscriptas en la Provincia de Santa Cruz a fin de realizar en el plazo de CIENTO VEINTE 120 días hábiles; computados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, las reuniones y asambleas a distancia mediante plataforma digital para regularizar su situación legal y contable ante esta Inspección;
En este sentido, en el mencionado plazo, las Entidades deberán presentar ante este Organismo de Control, la documentación exigida por Ley vinculada a la elección de Autoridades, renovación de mandatos vencidos y ejercicios económicos sociales adeudados.
Por otra parte, la validez de las reuniones y asamblea celebrada bajo modalidad digital se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes recaudos:
1. Publicación de edictos para su convocatoria bajo las formalidades de ley señalando la modalidad de celebración digital, de corresponder, y notificación fehaciente de su convocatoria, indicando la plataforma elegida y demás pasos que asegure la libre accesibilidad y posibilidad de participación de los socios a estas reuniones y asambleas 2. La plataforma elegida deberá permitir la transmisión en simultáneo de audio y video;
3. Su celebración deberá ser grabada en soporte digital y conservar una copia en soporte digital de la misma por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que lo solicite como asimismo de la Inspección;
4. Además de los requisitos exigidos en el punto 2 y 3, la reunión o asamblea celebrada deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, debiendo todo ello estar suscripto por el presidente o representante legal asignado.
Quedaran exceptuadas de las exigencias de esta Disposición, aquellas Entidades que prevean por estatuto social la elección de autoridades mediante procedimiento por presentación de listas, en virtud de la falta de implementación, en el Órgano de Control, de una plataforma digital habilitada que garantice, en forma absoluta, el secreto del voto en los actos eleccionarios con las debidas garantías democráticas de ley, de aquellas Asociaciones Civiles que presentaren dos o más listas de candidatos. En estos supuestos, los mandatos quedar prorrogados por el plazo de ciento veinte 120 días hábiles, salvo Disposición en contrario;
Cabe destacar la importancia que reviste, en los procesos electorales, el carácter secreto de la expresión de voluntad de los asociados, por lo que el Organismo de Control debe preservarlo;
Por otra parte, ante supuestos de imposibilidad de acceso a dispositivos virtuales y plataformas digitales, es que se exceptúa de las exigencias impuestas por la presente, a los Centros de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Santa Cruz, integrados por adultos mayores e incluidos en el grupo de personas de riesgo COVID 19, que define la autoridad sanitaria Provincial por Decreto N 301/2020 y sus modificatorias, disponiéndose la prórroga por el plazo de ciento veinte 120 días hábiles a los mandatos de autoridades y presentación de ejercicios económicos sociales, vencidos;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 1312/79 y su Decreto Reglamentario Nº 200/80;
POR TODO ELLO:
LA INSPECTORA GENERAL
DE PERSONAS JURIDICAS
D I S PO N E :
1º.- PRORROGAR lo ordenado en las Disposiciones N 125BIS-IGPJ-2020 y N 009-IGPJ-2021, desde el día 04 de marzo de 2021 hasta la publicación de la presente, conforme a lo antes expuesto;
2.- HABILITAR los plazos administrativos para aque-

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llas Asociaciones Civiles y Fundaciones inscriptas en la Provincia de Santa Cruz a fin de realizar en el plazo de CIENTO VEINTE 120 días hábiles; computados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, las reuniones y asambleas a distancia mediante plataforma digital para regularizar su situación legal y contable ante esta Inspección, bajo las exigencias dispuestas en los considerando de la presente;
3.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el punto anterior a los Centros de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Santa Cruz y a las asociaciones civiles que tengan establecidos en sus estatutos sociales el procedimiento de presentación de listas para la elección de Autoridades, de conformidad a lo expuesto en los considerando;
4º.- PRORROGAR, por el plazo de ciento veinte 120
días hábiles, salvo Disposición en contrario, los mandatos de autoridades y presentación de ejercicios económicos sociales vencidos, a las Entidades comprendidas en el Punto 3 del presente5.- Regístrese como Disposición General. Publíquese en el Boletín Oficial a sus efectos y, una vez cumplido, ARCHÍVESE.Dra. ROMINA A. CHAZAMPI
Inspector Gral. de Personas Jurídicas Ministerio de Gobierno Provincia de Santa Cruz ________

EDICTOS
EDICTO
El Sr. Conjuez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia N Dos en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, por subrogancia legal, DR. FRANCO VILLALON LESCANO, Secretaría N Uno a cargo de la Dra. Gabriela Natalia CHAILE, sito en 9 de Julio N 820 con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, cita y emplaza a los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes del causante SR. VICENTE NEIRA D.N.I. N
7.812.730, para que en el término de treinta días comparezcan y acrediten dichas circunstancias, en los autos caratulados: NEIRA VICENTE S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO, Expte N 19.977/21. Publíquese edictos por el término de 3 tres días en el Boletín Oficial y en el diario La Opinión Austral Zona Norte de la Provincia de Santa Cruz.
CALETA OLIVIA, de Marzo de 2021.-

P-1

HERALDO J. NANNI
Abogado T VI F 102 T.S.J.S.C.
T 58 F 935 C.F.A.C.R.


EDICTO

La Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nro. Uno en el Civil, Comercial. Laboral y Minería de Caleta Olivia, Dra. MALENA KAREN TOTINO SOTO, conjuez, Secretaría nro. Uno a cargo de la Dra. CAMILA
FERNÁNDEZ, sito en calle Hipólito Irigoyen n 2056 de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, cita y emplaza a los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes del causante Sr. IGNACIO JESÚS GAMARRA, DNI n 7.253.928, para que en el término de treinta días acrediten dichas circunstancias, en los autos caratulados: GAMARRA, IGNACIO JESUS S/ SUCESION
AB-INTESTATOEXPTE. N 35.512/16 Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y Diario La Prensa de Santa Cruz CALETA OLIVIA, 22 Febrero de 2021.-

P-1

HERALDO J. NANNI
Abogado T VI F 102 - T.S.J.S.C.
T 58 F 935 - C.F.A.C.R.


EDICTO

El Sr. Conjuez por subrogancia legal del Juzgado de Primera Instancia N Dos en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dr. Franco Matías Villalón Lescano, Secretaría N
dos a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Chaile sito en 9 de Julio N 820 con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, cita y emplaza a los herederos y acreedores

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha08/04/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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