Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5499

publicacion bisemanal Martes y Jueves
ley LEY Nº 3710
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
MODIFICACION DE LA LEY 3305
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 164 de la Ley 3305, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 164.- Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho 18 años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los mismos podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario. En casos que existan circunstancias excepcionales que se pueda prever su prolongación en el tiempo y que, a criterio de la Autoridad de Aplicación hagan imposible el dictado de clases de forma presencial, la modalidad a distancia se implementará en cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Provincial que se vea afectado.-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 10 de septiembre de 2020.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Sr. PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1187
RÍO GALLEGOS, 05 de Octubre de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre del año 2020; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se MODIFICA el Artículo 164 de la Ley 3305;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1177/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3710 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre del año 2020, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 164

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5499 DE 12 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. claudio jose garcia Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
de la Ley 3305, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 164.- Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho 18 años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los mismos podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario. En casos que existan circunstancias excepcionales que se pueda prever su prolongación en el tiempo y que, a criterio de la Autoridad de Aplicación haga imposible el dictado de clases de forma presencial, la modalidad a distancia se implementará en cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Provincial que se vea afectado.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Alvarez ________

DECRETOs del poder ejecutivo DECRETO Nº 0736
RÍO GALLEGOS, 19 de Junio de 2020.VISTO:
El Expediente MTEySS-N 524.207/20 XIV Cuerpos, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que desde el mes de diciembre del año 2015, la actividad de la construcción en la Provincia de Santa Cruz se ve gravemente afectada por la paralización de la obra Pública Nacional motivada en un proceso de desinversión instrumentada por el Gobierno Nacional en la región patagónica;
Que esta paralización se ha profundizado durante los últimos meses ocasionando que ciertos trabajadores de esta actividad pierdan su fuente de trabajo;
Que en dicho marco se suscribió con fecha 10/06/2020
un Acta Acuerdo que como Anexo I forma parte del pre-

Río Gallegos, 08 de Octubre de 2020.sente, entre el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, señor Teodoro S. CAMINO, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el señor Rubén Eduardo MOLINA, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz, Sindicato con Personería Gremial Nº 17, mediante el cual se acuerda el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable, por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS
MIL CON 00/100 $ 6.500.000,00, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a favor de trabajadores desocupados de la construcción que se encuentran inscriptos en la bolsa de trabajo de dicho Sindicato de distintas localidades de la Provincia, conforme listado que como Anexo II forma parte integrante del presente, a razón de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00 para cada uno;
Que el cumplimiento del presente se encuadra en la excepción prevista en el Artículo 4 del Decreto Nº 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 295/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 2578 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 459/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 2610/2611;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE el Acta Acuerdo suscripta con fecha 10/06/20, entre el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, señor Teodoro S. CAMINO, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia y el señor Rubén Eduardo Molina, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz, que como Anexo I, forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable, por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 $ 6.500.000,00, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a fin de asistir a los trabajadores desocupados de la construcción que se encuentran inscriptos en la bolsa de trabajo de dicho Sindicato de distintas delegaciones de la Provincia de Santa Cruz, conforme listado que como Anexo II
forma parte integrante del presente, a razón de PESOS
CINCO MIL $ 5.000.00 para cada trabajador, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- AFÉCTASE el presente gasto a la JURISDICCIÓN: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SAF: 16 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial Categoría Programática: 1.0.0.0 Imputación de Partida Presupuestaria: 5.1.4 Ayuda Sociales a Personas $ 6.500.000,00 del Ejercicio 2020.Artículo 4º.- ABÓNASE por Tesorería General de la Provincia previa intervención de Contaduría General de la Provincia a la Dirección de Tesorería y Sueldos, la suma total citada en el Artículo 2 del presente, a favor de trabajadores desocupados de la construcción de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz U.O.C.R.A. de distintas Delegaciones de la Provincia de Santa Cruz, conforme listado que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Tra-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha08/10/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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