Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 18 de Agosto de 2020.-

un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.
6. Turismo.
Artículo 19: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.
Artículo 20.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo inspectores de transportes afectados los operativos de control, la autenticidad de los certificados aludidos en el artículo precedente y en su caso a poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente la existencia de irregularidades de los mismos.
Artículo 21.- DÉJASE ESTABLECIDO que en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso sospechoso ni la condición de caso confirmado de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.
Artículo 22.- INSTRÚYASE a las autoridades municipales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias multas, clausuras, inhabilitaciones, etc que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes. del Código Penal de la Nación.
Artículo 23.- ESTABLÉCESE que si se verificare en las localidades alcanzadas por Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción, los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia.
TITULO II
DEL AISLAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
Artículo 24.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio será aplicable en la ciudad capital Río Gallegos y zonas de influencia.
Las presentes medidas tendrán una vigencia desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año.
Artículo 25.- DISPÓNESE el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para la ciudad de Río Gallegos y zonas aledañas desde las 00:00 hs del día 17 de agosto de 2020 hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año, de conformidad a lo establecido en el DNU 677/20.
Artículo 26.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5484 DE 08 PAGINAS

horas del día 17 de agosto de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.Artículo 27.-ESTABLÉCESE la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios consignados en el artículo 12 y 13 del DNU
Nº 677/20, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.Artículo 28.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en la ciudad de Río Gallegos se efectuará según la siguiente modalidad:
i.- Supermercados desde las 08:00 hasta las 19:00 hs;
ii.- Comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpieza desde las 08:00 hs hasta las 21:00
hs;
iii.- Farmacias: horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;
iv.- Comercios en general bajo venta de plataforma electrónica y/o telefónica mediante la modalidad de entrega a domicilio venta de ropa, jugueterías, regalarías, accesorios, etc desde las 10:00 hs hasta las 19:00 hs, que se realizará conforme la habilitación que especifique la autoridad municipal;
v.-El servicio de delivery de comidas elaboradas funcionará hasta las 22:00 hs.
Se deja establecido que los adultos mayores y personas de riesgo tendrán prioridad de atención desde las 12:00 hs hasta las 14:00 hs.
Todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.
Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos 2
metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
Artículo 29: ESTABLÉCESE que a los efectos de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia en los horarios preestablecidos en el artículo anterior y de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad:
1.-Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- El día domingo 23 de agosto del 2020 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número cero 0 y par y el día 30 de agosto de 2020 las personas cuyo documento termine en número impar.
Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos o servicios autorizados.Artículo 30.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 25º y 26º de la prohibición de circular a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y reparticiones que integran la Administración Central,
BOLETIN OFICIAL
Organismos y Entes Autárquicos Empresas y Sociedades del Estado, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación y aquellos autoridades y funcionarios municipales que determine el Intendente de la ciudad de Río Gallegos, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 31.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 25º y 26º de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas a la situación de emergencia declarada, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 32.- INSTRÚYASE a la Municipalidad de Rio Gallegos a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias multas, clausuras, inhabilitaciones, etc que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.Artículo 33.- ESTABLÉCESE que en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento de acuerdo a las siguientes modalidades:
En horario diurno con una duración máxima de 60
minutos por día entre las 12:00 horas y 16:00 horas, sin alejarse más de QUINIENTOS METROS 500 m de su residencia. No se permitirá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor de 2 metros salvo en el caso de niños y/o niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida sólo en compañía de una persona mayor conviviente.
En ningún caso se podrá realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Se deja establecido que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes en la localidad.
Artículo 34.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas, facultándolo a esos efectos a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.Artículo 35.- PROHIBASE en su totalidad las siguientes actividades:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Servicio de transporte público urbano.
5. Turismo.
6. Reuniones familiares y/o sociales.Artículo 36.- ESTABLÉCESE que toda solicitud y/o requerimiento de nuevas habilitaciones por parte del titular del Poder Ejecutivo Municipal para el funcionamiento de actividades y/o servicios no comprendidos en el presente Título, deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha18/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1771

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/07/2024

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