Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 18 de Agosto de 2020.-

modalidad del otorgamiento del Aporte No reintegrable, debiendo a esos efectos dictar las normas reglamentarias y aclaratorias pertinentes.Artículo 8º.- ESTABLÉCESE que no se encontrarán alcanzados por los beneficios del presente instrumento aquellas empresas, comercios y/o sectores que se encuentren beneficiados por otros Programas de Asistencia Nacionales o Municipales, así como tampoco aquellos comercios cuyas actividades se encuentren habilitadas en los términos de los artículos 12 y 13 del DNU Nº 677/20.Artículo 9º.- CRÉASE la comisión permanente del Plan SANTA CRUZ PROTEGE, integrada por los titulares de los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía, Finanzas e Infraestructura y de la Producción, Comercio e Industria de la provincia, a los efectos de realizar el seguimiento, articulado y control de aplicación de las medidas instrumentadas en el presente.Artículo 10º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de la implementación del Plan SANTA CRUZ PROTEGE.Artículo 11º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria y los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 12º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNERLic. Silvina Del Valle Cordoba - Lic. Ignacio Perincioli - Sr. Teodoro S. Camino Sr. Leonardo Darío Alvarez ________
DECRETO N 0967
RÍO GALLEGOS,16 de Agosto de 2020.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20, DNU
297/20, Decreto Nº 301/20 y sucesivos, DNU Nº 355/20, DNU Nº 408/20, Decreto Nº 475/20, DNU Nº 459/20, Decreto Nº 0499/20, DNU Nº 493/2020, Decreto Nº 0581/20;
DNU 520/20, Decreto Nº 0677/20; DNU 576/20; Decreto Nº 0774/20; DNU 605/20; Decreto N 0860/20; Decreto N 0890/20; Decreto N 0891/20; DNU N 641/20; Decreto N 0895/20; DNU Nº 677/20; Expte. 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que en función de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, el Estado Nacional dispuso mediante DNU Nº 520/20 de fecha 7 de junio de 2020, las disposiciones que regulan el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO para todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz;
Que dicha medida fue implementada en el ámbito provincial bajo los alcances del Decreto Nº 0677/20, prorrogada posteriormente por los Decretos provinciales Nº 0774/20 y 0860/20 en virtud del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 576/20 y 605/20 respectivamente;
Que no obstante ello, en razón al brote por conglomerado producido en la ciudad capital a partir de mediados del mes de julio del corriente añolo que provocó una modificación en la situación epidemiológica hasta entonces vigente-, se emitió el Decreto N 0861/20, con una serie de disposiciones específicas tendientes a restringir la circulación de personas así como la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios;
Que asimismo, a fin de contener de manera efectiva el brote detectado, se dictó posteriormente el Decreto Nº 0890/20 -con expresa conformidad del titular del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y del titular del
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5484 DE 08 PAGINAS

Ministerio de Salud de la Naciónque dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio desde el 01 de agosto de 2020 hasta el 16 de agosto inclusive del corriente año, circunscripto a la ciudad de Río Gallegos y zonas aledañas;
Que por otra parte, y no obstante encontrarse encuadradas las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián en las normas que regulan el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, la detección de casos aislados en dichas localidades tornó necesario como medida rápida y eficaz, el dictado del Decreto Nº 0891/20 mediante el cual se restringió la circulación de personas en dichos ámbitos, así como los horarios de funcionamiento de las actividades y servicios, la prohibición de reuniones sociales, familiares y religiosas entre otras medidas;
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó en fecha 02 de agosto del corriente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 641/ 2020, dando continuidad a las normas relativas al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz, a excepción de la ciudad de Río Gallegos Departamento de Ger Aike, dispositivo al que la provincia adhirió a través del Decreto Nº 0895/20 hasta el día 16 de agosto inclusive del corriente año;
Que a continuación el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N 677/20 de fecha 16 de agosto de 2020, por lo que de acuerdo a la diversidad geográfica que compone la provincia, ésta ha quedado diferenciada según las localidades que la integran conforme el siguiente régimen normativo, el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para todas las localidades del interior, con disposiciones específicas para las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián, quedando la ciudad de Río Gallegos -en razón de la transmisión comunitaria existente del virus-, en Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que en ese sentido, corresponde adherir en todos sus términos al DNU N 677/2020, conforme las disposiciones que más abajo se indican;
Que en función de ello, se establece que durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio -DISPOlas personas deberán observar las reglas de conducta que se disponen en el presente, respetando los protocolos vigentes, y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;
Que por otra parte, resulta pertinente disponer el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio -ASPOy medidas complementarias, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce 14 días a computar desde el arribo a su lugar de residencia, Que en el mismo sentido corresponde disponer el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio -ASPOy medidas complementarias, respecto de las personas que ingresen a las localidades del interior, provenientes de la ciudad de Río Gallegos, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce 14 días;
Que en función de ello, corresponde establecer la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 30 de agosto inclusive del corriente año;
Que asimismo se destaca que está prohibida la circu-

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lación de las personas alcanzadas por la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 de orden nacional y/o provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas;
Que por otra parte, en función a la adhesión que se propicia, sólo la ciudad de Río Gallegos continuará regida por las normas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 30 de agosto inclusive del corriente año;
Que en ese sentido, corresponde remarcar que desde la imposición de las medidas de aislamiento social dictadas como consecuencia del brote del virus SARS CoV-2
producido en la ciudad capital, se ha constatado una reducción en el nivel de contagios provocados, resultando imprescindible sostener y/o mejorar los parámetros epidemiológicos y sanitarios logrados;
Que la medida implementada constituyó una decisión sustancial para contener inicialmente los brotes por conglomerado originados y posteriormente la transmisión comunitaria del virus, lográndose con ello evitar la saturación del sistema de salud local;
Que si bien las normas adoptadas resultan ser la manera más inmediata y eficiente para contener y prevenir contagios, no se debe perder de vista otros factores locales, sociales y conductuales que resultan determinantes para modificar las disposiciones ya tomadas;
Que en ese temperamentoy en virtud de la delegación efectuada por el artículo 15 del DNU citado en última instanciase torna oportuno en esta oportunidad, determinar nuevas modalidades para el funcionamiento de actividades y servicios ya dispuestas;
Que en ese sentido, corresponde ampliar el horario de atención de supermercados, y establecer nuevos horarios para el funcionamiento de las actividades y servicios autorizados conforme la modalidad que más abajo se detallan;
Que las actividades y servicios arriba indicados deberán cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia;
Que por otra parte corresponde establecer que en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento de acuerdo a las modalidades que se especifican en el presente instrumento legal;
Que para ello, resulta pertinente disponer que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes en la localidad;
Que a los efectos de realizar las salidas autorizadas, las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia en el horario antes fijado, de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la modalidad que más abajo se indica, quedando exceptuados de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos;
Que corresponde establecer la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios consignados en los artículos 12 y 13 del DNU Nº 677/20, como así también al personal afectado a la obra privada, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia;
Que asimismo, se debe exceptuar del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas a la situación de emergencia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha18/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1771

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/07/2024

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