Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 14

RIO GALLEGOS, 24 de Octubre de 2019.-

NAL DE VACACIONES NO GOZADAS/2017. Acto seguido, el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 2450, informa al denunciante que convocara a audiencias de conciliación para el dia 13
de Septiembre del 2017 a las 12:00 hs. quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 03/11 obran Pruebas Documentales interpuestas por el denunciante y que hacen a su derecho de defensa;
Que, a fs. 12 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, citándola a la audiencia de conciliación fijada para el día 13 de Septiembre del 2017 12:00 hs. Que, a fs. 13 obra Acta de fecha 24 de septiembre de 2017, se presenta por la parte denunciante el Sr. José Pablo CRUZ, cuyos datos en el presente expediente.Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la incomparecencia injustificada de la parte demanda pese a estar fehacientemente notificada, se le cede la palabra al denunciante quien manifiesta que ratifica su reclamo a fs. 02 y solicita que la demandada sea citada por las fuerzas públicas. Seguidamente el funcionario actuante fija fecha para el día 28 de Septiembre de 2017 a las 12:00 hs; Que, a fs. 14 obra Cedula de Notificación debidamente diligenciada a la demandada mediante la fuerza pública a fs. 15 citándola a la audiencia fijada para el día 28 de Septiembre de 2017 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 16 obra Acta de fecha 29 de Septiembre del 2017, se presenta previamente citado el Sr. José Pablo CRUZ
titular del DNI N 28.248.210 y por la parte demandada INFANTE SISTEMAS S.A. / CUIT 30-71182265-4, lo hace el Sr. Isidro Jesús CASTRO GODOY titular del DNI N 12.373.873 en carácter de representante y con su patrocinio letrado Dr. Julio FLORES T IIIF 122, quien constituye domicilio Raúl Alfonsín 832. Abierto el acto se le cede la palabra a la parte demandada quien declina la vía administrativa, solicita un plazo de cinco 5
días para fundamentar por escrito. El denunciante ratifica su reclamo a fs. 02 en todos sus términos. El funcionario actuante de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la Ley 2450 ofrecer el ABITRAJE. Se le cede la palabra a la denunciante quien acepta dicho arbitraje. Luego toma la palabra la parte demandada quien manifiesta que no acepta el arbitraje ofrecido. El funcionario actuante otorga el plazo de cinco 5 días hábiles para la presentación de pruebas escrita y fundamentación de la declinación de la vía y el día 13 de Octubre de 2017 a las 10:00 hs. podrán presentar testigos a su favor quedando debidamente notificadas las partes; Que, a fs.. 19/27 el Sr. SOTOMAYOR Roberto José presenta escrito ratificando todo lo actuado por el Sr.
Isidro/ Jesús CASTRO GODOY; Que, a fs. 28 obra
SUMARIO

Escrito interpuesto por el Sr. Roberto SOTOMAYOR
en su carácter de apoderado de la Empresa INFANTE
SISTEMAS / CUIT N 30-71182265-4, con el patrocinio letrado del Dr. Julio Avelino FLORES T IIIF122, constituyendo domicilio en Presidente Raúl Alfonsín N
994, del ciudad de Río Gallegos, mediante el cual rechaza todos y cada uno de los hechos expuestos por el denunciante solicitando la Declinación de la Vía Administrativa dejando expedita la vía judicial y se rechaza el arbitraje ofrecido; Que, a fs. 33 y 35 obra Escrito interpuestos por el Sr. José Pablo CRUZ titular del DNI N 28.248.210, por derecho propio con domicilio real en Don Bosco N
173 y constituyendo a fines del presente tramite en calle Dr. Ricardo Alfonsín N749 de la ciudad de Río Gallegos, junto a su patrocinante Dra. Karina ASTUDILLO
GALLARDO T XF 166STJSC, solicitando se intime a la Empresa INFANTE SISTEMAS / CUIT
30-7118265-4, a justificar y/o ratificar las actuaciones de su gestor procesal Dr. Flores, se pasen los actuados a dictaminar y a fundamentar por escrito el descargo de la declinación de vía administrativa, ya que se considera agraviado por la demora injustificada en su presentación y en caso de uno presentación del descargo solicitado se apliquen las multas establecidas en el Art. 47 de la Ley de procedimiento Administrativo Laboral; Que, a fs.
Obra Escrito interpuesto por el Sr. José Pablo CRUZ
titular del DNI N 28.248.210, por derecho propio con domicilio real en Don Bosco N 173 y constituyendo domicilio a fines del presente tramite en calle Dr. Ricardo Alfonsín N 749 de la ciudad de Río Gallegos, junto a su patrocínate Dra. Karina ASTUDILLO GALLARDO
T XF 166 STJSC, solicitando que se aplique la sanción establecida en el Art. 132 bis de la LCT, ya que las certificaciones laborales entregadas por la patronal, no coinciden con la real remuneración, categoría y carga horaria, asimismo solicito se dupliquen los montos reclamados en virtud que el distracto tuvo como ocasión el reclamo iniciado en el expediente 560.857/17 según lo ordenado en el Art. 15 de la Ley 24013, condenado a la patronal al pago de estos rubros, con más la multa del art. 2
Ley 25323 y algún otro rubro que me pueda corresponder;
Que, a fs. 19 obra Dictamen N19/DPAJ/18 remitido que pese a la División de Liquidaciones fin de verificar la liquidación por la Empresa INFANTES SISTEMAS
y percibida por el trabajador; Que, 39/40 remitidas las actuaciones al Departamento de Liquidaciones, se determina a favor de la parte denunciante la suma total de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
UNO con 61/100 $6.351,61; Que, visto el Expediente
boletin oficial N 5398

DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO
0961 0962 - 0967 - 0969/19.- Págs. 1/2
DECRETOS SINTETIZADOS
0963 0964 0965 0966 - 0968 0970/19.- Págs. 2/3
RESOLUCIONES
01/IPG/19 116/MPCeI/19 1798 1801 1913 0368/IDUV/19 404 405 406 409
410/MG/19.- Págs. 3/5
DISPOSICIONES
0052/SPyGSC/19 129 130 131 132/SET/19 052 053 054/SEC/19 0258 0259/
SC/19.- Págs. 6/7
EDICTOS
ETOS. Nros. 122 - 124 125 - 126/19 PET. DE MEN. KALTMAN BAIGORRI
OYARZO OBANDO Y BAIGORRI NOUZEILLES RUIZ TORIBIO REYNAGA
CABRERA JONES - CARRIZO CONTRERAS BARRIENTOS Y OTRO CORTES
MACHADO VIDAURRE MANSILLA C/ LAGUNA Y OTRO PICHARDO BACS
BCO. DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A. ANALA SRL ALVAREZ MUÑIZ
CHEVROLET S.A. C/ LEMOS.- Págs. 8/10
AVISOS
DPRH/ RENOV. DE PER. POZO MW 002/ POZO P1 Y DE LA LAGUNA 4 - LOTEO DE
LAS CHACRAS 1601 Y 1602.- Págs. 10/11
CONVOCATORIA
11
MEDISUR S.A.- Pág.
NOTIFICACIONES
MTEySS/R/S NARVAEZ JULIETA / R/S DM SERVICIOS PETROLEROS SRL/ R/S
PEREZ ESTEBAN DAMIAN/ R/S FERREYRA RAUL DAVID/ R/S DOBLE A SRL/ R/S
SORIA PEDRO GERARDO/ R/S GOMERIA AIKE PINCHAZO Y/O SR. LEGUIZAMON
ALEJANDRO/ R/S INFANTE SISTEMAS S.A.- Págs. 11/14

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5398 DE 14 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
de marras y a efectos de emitir opinión en cuanto a lo actuado y la prueba aportada y producida por las partes, correspondería que ante el pedido de declinación de la Vía Administrativa realizado por la denunciada a fs. 16, debe aceptarse el mismo bajo previo de depósito de caución que garantice el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Ello en los términos del Art. 8 segundo y tercer párrafo de la Ley 2450; Que, a fs. 47 remitidas las actuaciones al Departamento de Liquidaciones, se determina a favor de la parte denunciante la suma total de PESOS SEIS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 61/100
$6.351,61 Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 8 de la Ley 2450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen 367/
DGAJ/19, debe dictarse el instrumento legal correspondiente; ARTICULO 1.- ACEPTAR LA DECLINACION DE LA VIA ADMINISTRATIVA solicitado por la Empresa INFANTE SISTEMAS S.A./ CUIT
N 30-71182265-4, con el patrocinio letrado del Dr.
Julio Avelino FLORES T IIIF122, constituyendo domicilio en Presidente Raúl Alfonsín N994, de la ciudad de Rio Gallegos, en el Expediente Administrativo N513.753/19, dejándose expedita la vía Judicial previo deposito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme a los considerandos de la presente.-ARTICULO 2: DETERMINAR que el depósito previo o caución asciende a la suma de PESOS
SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO
con 61/100 $ 6.351,61 La que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución Nº 1-343136/3 - CBU N
0860001101800034313636 - CUIT N 30-71611032-6
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. Anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capitulo 2 Articulo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial Nº 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48º de la Ley 2450.- ARTICULO
4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3

aviso Se informa que hasta nuevo aviso no se imprimirá el Boletín Oficial. Para mayor información consultar con esta Dirección.
A tal fin, el mismo podrá ser visto y bajado de la página:
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BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
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Los documentos que se insertan en el Boletín Oficial serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto que sean Publicados y por comunicación y suficientemente circulado dentro del Territorio Provincial Artículo 3 - Decreto N 661 - Año 1975.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha24/10/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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