Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Defensa, a los fines de dar total cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 312/2017 obrante a fs. 04; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringe en lo siguiente: Res. S.r.t. 37/10 Art. 3 Inc. 5; Nómina de Trabajadores expuestos a agentes de riesgos presentado ante la ART, Res. Srt. 741/10 Anexo IV
punto 1 Inc. A y c: Declaración del relevamiento general de Riesgos Laborales R.G.R.L. presentado ante la ART; Que, atento a lo expuesto la Razón Social GUERRERO ESTEBAN ARIEL / CUIT N
20-313108000-8, ha infringido una importante norma de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS DOS MIL DOSCIENTOS
QUINCE CON 00/100 $2.215,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme la constancia de personal obrante a fs. 03, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. e y Art. 3 Inc. h, del pacto Federal del Trabajo Ley N 25.212 ratificada por Ley Pcial. N 2.506Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de la Ley 2.450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 1017/DPAJ/17 obrante a fs.
11, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE
ARTÍCULO 1.- SANCIONAR a la Razón Social GUERRERO ESTEBAN ARIEL / CUIT N 2031310800-8, con una multa equivalente a PESOS
DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100
$2.215,00 por cada trabajador afectado por la infracción a la: Res. Srt. 37/10 Art. 3 Inc. 5; Capítulo 2, Art. 2 Inc. e y Art. 3 Inc. h del Pacto Federal del Trabajo Ley N 25.212 ratificada por Ley Pcial. N
2.506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTICULO 2.- El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON
00/100 $4.430,00, la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres 3 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 1-343137/0 CBU 0860001101800034313704-CUIT
N 30-71611032-6 Art. 54 de la Ley N 2.450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo. ARTICULO
3.- La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial. N 2.450/96. ARTICULO
4.- Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3 días hábiles de notificada, ante el Juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción. Tratándose de multa, el recurso sólo se concederá previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanción, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad. En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo. El recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo Art. 66 de la Ley N
2.450/96. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5390 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 26 de Septiembre de 2019.-

Página 13

CEDULA DE NOTIFICACION A LA R/S:
ALY SRL TRANSPORTE

21 de Marzo de 2017, donde se presenta previamente citado el Sr. COFRE Sergio Tomas titular del DNI
N 20.885.216, Abierto el acto y tomada la palabra por el compareciente manifiesta que ratifica su reclamo y debido a la incomparecencia injustificada de la parte demandada solicita que se aplique la multa correspondiente en los términos de los art. 4 y 48 de la ley 2.450, se le dan por decaído los derechos a la parte; Que, a fs. 24 obra carta Documento debidamente diligencia a la parte denunciada en la cual se le informa sobre el decaimiento de su derecho a formular descargo; Que, a fs. 30 obra Nota presentada por el Sr. COFRE Sergio Tomas en la cual denuncia nuevo domicilio de la firma empleadora, pedido oportunamente por el funcionario actuante por cédula de notificación; Que, a fs. 33 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada informándole sobre el decaimiento de derechos ante la incomparecencia a las audiencias fijadas; Que, visto el expediente de marras y analizado el mismo teniendo en cuenta la actitud dilatoria y obstruccionista por parte de la empleadora al no compareces a las audiencias, notificándole así del decaimiento de derecho y visto la verisimilitud de los derechos del trabajador en el reclamo incoado, corresponde que la división liquidaciones proceda a realizar la cuantificación de los rubros pertenecientes a la indemnización por despido encuadrado dentro de la figura del art. 245 de la L.C.T. y siendo pasible la razón social de la aplicación de la multa prevista en el Art. 80 de la L.C.T. Por lo expuesto correspondería dejar expedita la vía judicial previo depósito o caución; Que a fs. 38/39 remitidas las actuaciones a la División Liquidación, la misma practica la cuantificación de lo reclamado, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON
47/100 $327.174,47; Que, en virtud de lo establecido por los Art. 4 y 8 de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N 65/DALZN/19 obrante a fs. 35, deberá dictarse el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO: EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1.- DEJAR EXPEDITA LA
VIA JUDICIAL a la Razón Social TRANSPORTE
ALY SRL / CUIT N 30-71474781-5 con domicilio en calle 9 de julio N35 de la Ciudad de Caleta Olivia Provincia de Santa Cruz, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.ARTICULO 2.- DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEITISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 47/100 $327.274,47 la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente en la cta. Cte. Caución N
1-343136/3 CBU N 0860001101800034313636
CUIT N 30-71611032-6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Sucursal, en la Casa Central y/o sucursal del Banco Santa Cruz S.A. debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.ARTICULO 3.- La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial N 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48 de la Ley 2450. ARTICULO 4.- Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHIVESE.-

Hago saber Ud., que autos caratulados COFRE
SERGIO TOMAS S/ RECLAMO LABORAL
CONTRA ALY SRL TRANSPORTE que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N510.467/2018, se ha dictado Resolución N 408/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 27 de Mayo de 2019, VISTO: CONSIDERANDO: Que, A
FS. 02 Acta de Denuncia de fecha 29 de diciembre de 2016 interpuesta por el Sr. COFRE Sergio Tomas Titular del DNI N 20.885.216 con domicilio legal en B 120, casa 68 calle Ombú de la ciudad de Caleta Olivia contra la Razón Social ALY SRL TRANSPORTE DE PERSONAL / CUIT N 30-714747815 con domicilio legal en calle Tomillo N 715 de la Ciudad de Caleta Olivia Provincia de Santa Cruz, formulando reclamo por los siguientes rubros: INDEMNIZACION POR DESPIDO DIAS TRABAJADOS
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, SAC 2DA
CUOTA, CERTIFICADO DE TRABAJO ART. 80
LCTE Y CERTIFICACION DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES. Acto seguido el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 2450, convoca a audiencia de conciliación para el día 16 de Enero de 2016 a las 09:30 hs, quedando la parte denunciante notificada en ese acto; Que, fs.
03/10 obra Pruebas Documentales aportadas por la denunciante al momento de realizar la denuncia;
Que, a fs. 11 obra Acta Audiencias de fecha 16 de Enero de 2017, donde se presenta previamente citado el Sr. COFRE Sergio titular del DNI N 20.882.216
por la parte actora. Abierto el acto toma la palabra el denunciante manifestando que se presenta a la audiencia en tiempo y forma reiterando su reclamo, solicitando además que se fije una nueva fecha de audiencia ante la imposibilidad de notificar a la parte demandada. Atento a lo manifestado por el demandante el funcionario actuante informa que fija nueva audiencia de conciliación para el día 13 de Febrero de 2017 a las 1000 hs. quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 12 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la partes demandada, citándola a una nueva audiencia de conciliación fijada para el día 13 de Febrero de 2017 a las 10:00 hs. Que, a fs. 13 obra Acta Audiencia de fecha 13 de Febrero de 2017, donde se presenta previamente citado el Sr. COFRE Sergio Tomas titular del DNI N 20.885.216 por la parte actora y por la parte demandada lo hace el Dr. FERNANDEZ Marcelo Omar en calidad de gestor procesal de la razón social.
Abierto el acto toma la palabra el Dr. FERNANDEZ
el cual solicita un cuarto intermedio de 15 días a solo efecto de ver toda documentación correspondiente a la denuncia, además de poder dialogar con su cliente y poder arribar a un acuerdo. Tomada la palabra por la parte actora el mismo reitera su reclamo y solicita un plazo para la presentación de una cuantificación el mismo. Atento a lo manifestado por la parte ambas el funcionario actuante les informa que se fija una nueva fecha para el día viernes 01 de marzo de 2017 a las 10:00 Que, a fs. 14 obra Liquidación Final del Sr.
COFRE Sergio Tomas emitida por la Unión Tranviarios Automotor; Que, a fs. 15 obra Acta de fecha 01 de Marzo de 2017, en el cual el funcionario actuante deja constancia la incomparecencia injustificada de las partes a las audiencias fijadas para el día de la fecha Que, a fs. 16 obra Nota S/N presentada por el Sr. COFRE Sergio Tomas en la cual solicita una nueva fecha de audiencia y a fs. 17 justificada la inasistencia por un problema de salud mediante la presentación de certificado médico; Que, a fs. 18/19 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciadas a las partes citándolas a una nueva audiencia de conciliación fijada para el día 21 de Marzo de 2017 a las 11:00
hs. Que, a fs. 20 obra Acta Audiencia de fecha
MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha26/09/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1766

Primera edición19/02/2002

Ultima edición08/07/2024

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