Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2019 - Año Internacional de las lenguas de los Pueblos Originarios, Trigésima Edición de la Fiesta Nacional de la Cereza y 50 Aniversario de la Fundación de la Base Antártica Vicecomodoro Marambio.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIV Nº 5372

Ana María CALIVA
Directora General
publicacion bisemanal Martes y Jueves
Río Gallegos, 25 de Julio de 2019.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la mejor organización y funcionamiento del registro creado en el Artículo 1 de la presente ley.Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial proveerá los recursos presupuestarios pertinentes para el funcionamiento efectivo del RePACIS, quedando autorizado a realizar las modificaciones y ajustes presupuestarios correspondientes a tal fin.Artículo 10.- FACÚLTASE a la Superintendencia de Policía Judicial e Investigaciones a suscribir convenios de cooperación técnico profesional con otras jurisdicciones provinciales y nacionales para abordar integralmente la temática contemplada en la presente ley.Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo de noventa 90 días a contar desde su promulgación.Artículo 12.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 13 de Junio de 2019.-

LEY
LEY Nº 3659
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
REGISTRO PERMANENTE DE
AGRESORES CONTRA
LA INTEGRIDAD SEXUAL
Artículo 1.- CRÉASE el Registro Permanente de Agresores Contra la Integridad Sexual RePACIS
en el ámbito de la Superintendencia de Policía Judicial e Investigaciones dependiente del Ministerio de Gobierno.Artículo 2.- El órgano jurisdiccional interviniente deberá efectuar la notificación a la Superintendencia de Policía Judicial e Investigaciones en un plazo no mayor a los siete 7 días de haber quedado firme la condena remitiéndose copia certificada de la sentencia para confeccionarse el legajo particular del condenado por delitos contra la integridad sexual tipificados en la Ley Nacional 25.087 Delitos Contra la Integridad Sexual y Ley Nacional 26.904 Grooming.Artículo 3.- El legajo del condenado se integrará con los datos personales del condenado, de la condena impuesta con detalle, perfil e historial delictual:
1.- Datos del condenado:
a apellido y nombre completo;
b apodo, sobrenombre, alias o seudónimo;
c lugar y fecha de nacimiento;

b calificación jurídica;
c lugar y fecha del delito;
d tribunal o juez interviniente;
e fecha de sentencia firme;
f fecha de cumplimiento de la condena, fecha de extinción y caducidad de la misma;
g dependencia penitenciaria en la que se encontrare alojado;
h fecha de otorgamiento de la libertad;
i toda modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena;

d nacionalidad;

j historial de delitos y condenas anteriores;

e tipo y número de documento de identidad;

k tratamientos médicos o psicológicos si los hubiese.

f estado civil;
g localidad;
h domicilio;
i profesión;
j lugar de trabajo;
k fotografía actualizada con antigedad inferior a un 1 año;
l complexión física y señas particulares estatura, peso, contextura física, rasgos fisonómicos, lunares, tatuajes, cicatrices;
mgrupo sanguíneo, tipo y factor;
n padecimiento o enfermedades del condenado;
o huellas dactilares.
2.- Datos de la Condena:
a condena impuesta;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5372 DE 20 PAGINAS

Artículo 4.- La Superintendencia de Administración, Planificación y Desarrollo confeccionará el Convenio de Confidencialidad que deberá ser firmado por el responsable de cada área que intervenga en el manejo de información del RePACIS.Artículo 5.- El RePACIS obrará como banco de datos en soporte digital con alojamiento y accesibilidad web permanente y disponibilidad exclusiva para jueces y tribunales de todo el país, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina, dependencias de la Superintendencia de Policía de Seguridad, Unidades Regionales y Comisarías de la Mujer.Artículo 6.- ESTABLÉCESE que la inscripción en el presente registro implica la inhabilitación absoluta para desempeñar tareas, cualquiera fuese su naturaleza, en establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles, instituciones deportivas, recreativas, culturales y sociales.Artículo 7.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad a las personas que integren el presente registro de informar fehacientemente cualquier modificación en su domicilio residencial o circunstancial, en un plazo no mayor a los siete 7 días del hecho.Artículo 8.- La Secretaría de Estado de Seguridad u organismo que en el futuro la reemplace podrá dictar las
Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0670
RIO GALLEGOS, 10 de Julio de 2019.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se creó el Registro Permanente de Agresores contra la Integridad Sexual, en el ámbito de la Superintendencia de Policía Judicial e Investigaciones dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que a esos efectos el órgano jurisdiccional interviniente deberá remitir a la autoridad de aplicación, -en el plazo estipuladocopia certificada de la sentencia respectiva para proceder a la conformación del legajo particular del condenado por delitos contra la integridad sexual tipificados en la Ley 25.087, y Ley Nacional 26.094
Grooming;
Que para el tratamiento y administración de los datos, se deberá suscribir un convenio de confidencialidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 4;
Que dicho registro obrará como banco de datos en soporte digital con acceso permanente y disponibilidad exclusiva para Jueces y Tribunales de todo el país, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina, etc;
Que por otra parte la inscripción del condenado en el Registro conlleva la inhabilitación absoluta para desempeñar tareas de cualquier naturaleza, en establecimientos educativos, públicos y privados de todos los niveles, instituciones deportivas, recreativas, culturales y sociales;
Que al respecto se expidió la Secretaría de Estado de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia, formulando observaciones al texto sancionado;
Que el registro contempla sólo la inscripción de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha25/07/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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