Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
señor Lucas Matías SPERANZA Clase 1984 - D.N.I.
Nº 30.503.040, conforme a los términos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Nº 1831.DEJASE ESTABLECIDO que el agente designado en el Artículo anterior no gozará de estabilidad en el empleo, limitándose al tiempo de efectiva prestación de servicios en el cargo conferido, no dando derecho alguno al nombrado una vez cesado en las funciones que se le asignan.________
DECRETO Nº 0205
RIO GALLEGOS, 06 de Marzo de 2019.Expediente MSA Nº 974.519/19.AUTORIZASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública se suscriba Contrato de Locación de Servicios, con la señora Silvia Fernanda SAGARNAGA D.N.I.
Nº 28.336.986, para cumplir funciones como Enfermera Universitaria en el Hospital Seccional Puerto Santa Cruz, a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de diciembre del año 2019, en base a una 1 Categoría 16 - Agrupamiento: D - Grado: I - Régimen Horario: 35 Horas Semanales, bajo los términos de la Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias y de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03
Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACULTASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención de la misma, tomando la debida intervención las áreas competentes.________
DECRETO Nº 0207
RIO GALLEGOS, 06 de Marzo de 2019.Expediente MSA Nº 974.275/18.DESIGNASE a partir del día 1º de marzo del año 2019, en el cargo de Director de Seguridad dependiente de la Dirección General de Patrimonio de la Dirección Provincial de Infraestructura y Patrimonio perteneciente a la Subsecretaría de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y Ambiente, al señor Eduardo Omar MARTINEZ
Clase 1985 - D.N.I. Nº 31.440.414, conforme a los términos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Nº 1831.DEJASE ESTABLECIDO que el agente designado en el Artículo anterior, retendrá su situación de revista escalafonaria como agente Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo - Categoría 10, en el ANEXO: Ministerio de Salud y Ambiente - ITEM: Subsecretaría de Coordinación de Hospitales, mientras dure en el desempeño del cargo conferido.________

resolucion a.s.i.p.
RESOLUCION Nº 158
RIO GALLEGOS, 29 de Abril 2019.VISTO:
El Expediente A.S.I.P. N 915.146/2019, artículos 12
inciso b y 69 del Código Fiscal; y CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal en su artículo 69 faculta a la ASIP para el otorgamiento de planes de facilidades de pago, bonificaciones, quitas o esperas a contribuyentes y responsables, quedando a cargo del Director Ejecutivo la reglamentación de las modalidades.
Que, con el objetivo de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales cuya recaudación, fiscalización y determinación se encuentra a cargo de la ASIP, se considera conveniente el establecimiento de un Régimen Excepcional de Regularización de Deuda para el presente año.
Que, en ese marco, esta Agencia se encuentra abocada a lograr la regularización de la situación fiscal del mayor número posible de contribuyentes y la normalización de los pagos por parte de los mismos.
Que, el régimen mencionado ofrece, de manera excepcional, la posibilidad que el contribuyente acceda a la remisión de los intereses resarcitorios y/o punitorios devengados en la deuda que registra con la ASIP, su-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5346 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 30 de Abril de 2019.jetando el alcance del beneficio a la etapa en la que se adhiera y a la modalidad elegida por el mismo.
Que, se prevé una diferenciación en cuanto al monto de la deuda de capital registrado, permitiendo que aquellos casos de deudas de menor cuantía, en los cuales no se supere la suma de Pesos Cien Mil $100.000, se pueda realizar la regularización con condiciones especiales.
Que, en todos los supuestos contemplados se exime de la aplicación de las multas previstas en los artículos 53, 55 y 56 del Código Fiscal.
Que, obra agregado Dictamen Jurídico Nº 310/2019
de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso b del Código Fiscal, la Ley N 3.470 y el Decreto N 2240/16.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ESTABLECER un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; con remisión de intereses resarcitorios, punitorios y la condonación de las multas previstas en los arts. 53, 55 y 56 del Código Fiscal, de todos los tributos cuya percepción se encuentra a cargo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, devengados al mes anterior al acogimiento, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la presente ley inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente, y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
ARTÍCULO 2.- El acogimiento al Régimen de regularización excepcional de obligacionestributarias podrá efectuarse desde el día 15 de mayo al 30 de septiembre de 2019 inclusive.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3.- El presente Régimen resulta de aplicación para las obligaciones tributariasadeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa ojudicial, por cada uno de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, devengadas al mes anterior al acogimiento.
Asimismo podrán incluirse las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha antesindicada, que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago caducos a la fecha de entrada en vigencia la presente Resolución en los términos que se establece a continuación.
DETALLES DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 4.- Los contribuyentes o responsables que registren deuda, que no haya sido ingresada hasta el momento de la entrada en vigencia del presente régimen, gozarán de los beneficios que a continuación se detallan, según la modalidad por las que opte el contribuyente o responsable, conforme la siguiente escala:
4.1. PAGO CONTADO CON REMISIÓN DE
INTERESES Y MULTAS.
Podrá incluirse dentro de esta opción deuda derivada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Tasa de Pesca, Impuesto Inmobiliario Rural, Rifas y/o Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, así como Planes de Facilidades de Pago caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución:
A Pago realizado desde el 15 de mayo al 15 julio de 2019 inclusive: remisión del cien por ciento 100%
de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el cien por ciento 100% de las multas, en caso de corresponder su aplicación.
B Pago realizado desde el 16 de julio al 30 de septiembre de 2019 inclusive: remisión del ochenta y cinco por ciento 85% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el cien por ciento 100% de las multas, en caso de corresponder su aplicación.
4.2. PAGO EN CUOTAS CON REMISIÓN DE
INTERESES Y MULTAS DEL 15 DE MAYO AL
30 DE SEPTIEMBRE DE 2019. Podrá incluirse dentro de esta opción deuda derivada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Tasa de Pesca, Impuesto Inmobiliario Rural y Rifas y/o Juegos de Azar. Queda excluida la deuda respecto del Impuesto de Sellos, la que sólo podrá ser ingresada mediante la modalidad de pago al contado mencionada en el punto 4.1.
A Pago de un anticipo del diez por ciento 10% y el saldo de deuda resultante, hasta doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: remisión del cuarenta por ciento 40% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y
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el cien por ciento 100% de las multas, en caso de corresponder su aplicación. Las cuotas serán calculadas por el sistema de amortización francés y el monto de las mismas deberá ser igual o superior a Pesos mil $ 1000,00. La tasa de financiamiento será la siguiente: hasta en seis 6 cuotas el uno por ciento 1% y de siete 7 a doce 12 cuotas el uno coma cinco por ciento 1,5%.
B DEUDAS DE HASTA PESOS CIEN MIL
$100.000 EN CONCEPTO DE CAPITAL POR
IMPUESTO: Pago de anticipo del diez por ciento 10% y el saldo de deuda resultante, hasta en doce 12
cuotas mensuales, iguales y consecutivas: remisión del 40% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, y el cien por ciento 100% de las multas, en caso de corresponder su aplicación. Las cuotas serán calculadas por el sistema de amortización francés y el monto de las mismas deberá ser igual o superior a mil pesos $ 1000,00.
La tasa de interés de financiamiento aplicable a las cuotas es del cero coma cinco por ciento 0,5% mensual.
En el supuesto que el contribuyente y/o responsable sólo registre deuda en concepto de multas, deberá adherirse al Régimen, con el cumplimiento de las formalidades que corresponda, a fin de obtener la remisión del 100% de las mismas.
CONCEPTOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de las exclusiones que surgen de cada modalidad, quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
b Las recaudaciones, retenciones y percepciones, por cualquier concepto, practicadas o no.
REQUISITOS
ARTÍCULO 6.- Para acceder a este régimen, los contribuyentes deberán:
a Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
b Presentar las declaraciones juradas determinativas y/o informativas, vencidas a la fecha.
c Dar cumplimiento a las formalidades y presentación de la documentación que se establezca, lo que se encontrará disponible en la página web de la ASIP a partir de la vigencia del Régimen.
VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 7.- En el supuesto de optarse por la modalidad en cuotas, las mismas vencerán el día catorce 14 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que, a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticuatro 24 del mismo mes, en cuyo supuesto la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios que correspondan.
Será considerada como constancia válida de pago el débito registrado en el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el CBU informado al momento de adhesión y el importe de la cuota.
VENCIMIENTO EN DÍAS INHÁBILES
ARTÍCULO 8º.- Para el caso de débito directo de la cuota, cuando el día fijado para elingreso coincida con día feriado o inhábil administrativo o bancario, dicho ingreso setrasladará al primer día hábil posterior siguiente.
REHABILITACIÓN DE DÉBITO DE CUOTAS
IMPAGAS
ARTICULO 9.- En caso que, en las fechas de vencimiento previstas, no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, el sistema automáticamente procederá a rehabilitar la cuota impaga, así como sus intereses resarcitorios, el día doce 12 del mes inmediato siguiente, en la medida que no haya operado alguna de las causales de caducidad previstas en la presente Resolución.
TASA DE JUSTICIA, GASTOS Y HONORARIOS
ARTÍCULO 10.- La regularización de obligaciones adeudadas que se encuentren eninstancia judicial, importará la obligación del contribuyente y/o responsable de pagar latasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios a los apoderados fiscales intervinientes, los cuales no podrán ser incluidos en el Régimen.
CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES CONCURSADOS
ARTÍCULO 11.- Pueden acogerse al Régimen excepcional los contribuyentes y/oresponsables que se encuentren concursados, en cuyo caso deberán acompañarpreviamente al momento de su acogimiento la conformidad del síndico y el juzgadointerviniente. La falta de este requisito producirá el rechazo del acogimiento.
Deberáefectuarse un único acogimiento por la totali-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha30/04/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1772

Primera edición19/02/2002

Ultima edición30/07/2024

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