Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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cuanto a la viabilidad técnica geológica, que la habilita en forma legal por vía de la consecuencia;
Que del informe de oportunidad y conveniencia realizado por la Subgerencia de Control Técnico Operativo, obrante en autos surge que el requerimiento presentado por la empresa que nos ocupa, resultan atendibles, en cuanto a lo valioso de contar con la información de tipo geológica que revela, tanto la sísmica como la perforación de los pozos; ello en virtud que El grado de estudio del subsuelo conlleva a considerar el área como una zona con madurez exploratoria media, ya que cuenta con cobertura sísmica 2D en parte de su extensión, 22
pozos exploratorios y 257,68 Km2 de sísmica 3D en una superficie de 4215 Km2;
Que agrega que Los prospectos han migrado, anteriormente los objetivos más habituales eran las facies tufáceas de la Serie Tobífera y las facies areniscosas con buena permeabilidad de Springhill y de Magallanes inferior, reservorios que se explotaban con objetivos petrolíferos que presentaban gas asociado.
Actualmente la explotación en la Cuenca se ha enfocado notoriamente hacia la extracción de gas, consecuencia de las exigencias del mercado y del perfeccionamiento de técnicas de exploración y extracción que permiten tornar explotables a reservorios que con anterioridad no lo eran;
Que por ello concluye que la extensión propuesta resulta viable para Una mayor compresión del subsuelo otorgada por adquisición sísmica 3D permitiría revalorizar el área resultando en un mayor atractivo, posibilitando la redefinición de los reservorios, una mejor caracterización de los mismos y una ampliación de los prospectos disponibles;
Que asimismo desde la gerencia de Hidrocarburos se le solicitó a la empresa que acreditara los extremos invocados en cuanto a la logística de la movilización de equipos de perforación y sísmica para lograr el cometido exploratorio, como así también el estado actual del proceso de absorción de la empresa, a la vez que se determinó la necesidad de incrementar la inversión en el área de cara a una extensión, adicionando unidades de trabajo de carácter exploratorio, como así también de capacitación para el personal del Instituto de Energía de Santa Cruz;
Que en base a ello, representantes de la empresa renuevan su intención de extender el segundo período, para lo cual en forma adicional ofrecen incorporar 40
Unidades de Trabajo y 25 Unidades de Trabajo con fines a capacitación del personal del Instituto de Energía;
Que teniendo en cuenta los tiempos de la extensión, la empresa propone que la extensión sea consistente en 18, con posibilidad de extender 6 meses más, si las circunstancias ameritan tal extremo, a evaluación de la Autoridad de Aplicación;
Que evaluada el área en cuestión, los informes técnicos y las propuestas de la empresa que han sido mejoradas en pos de un mejor y más profundo conocimiento del recurso que resulta ser de dominio originario de la Provincia, determinando formaciones geológicas, capas y su permeabilidad, resulta viable lo requerido por la titular;
Que en base a lo antes descripto el Directorio del Instituto de Energía de Santa Cruz, emitió la Resolución IESC.D Nº 44/17, otorgando la extensión ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial, atento el carácter de Autoridad Concedente que detenta;
Que respecto al marco legal se destaca que el Artículo Nº 124 de la Constitución Nacional establece que
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que mediante Decreto Nacional Nº 546/03, se reconoce a los Estados Provinciales, a través de sus organismos concedentes o de aplicación, el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones;
Que mediante la Ley Nº 26.197, se sustituyó el Artículo 1º de la Ley Nº 17.319, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.145, por el siguiente: Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los Estados Provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren;
Que a partir de la promulgación de la mencionada Ley, las provincias asumieron en forma plena el ejercicio
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5276 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 09 de Agosto de 2018.del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que en su Artículo 6º, la Ley precedentemente citada, establece que a partir de su promulgación las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de Hidrocarburos;
Que la Ley Provincial Nº 2727, declara al Poder Ejecutivo Provincial como Autoridad Concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos, siendo la contracara del otorgamiento de permisos y concesiones la aceptación de reversión de los mismos de manera íntegra o bien de superficies parciales abarcadas por los mismos;
Que, atento la competencia establecida por la normativa de mención, corresponde acceder a la extensión solicitada, adicionando 40 Unidades de Trabajo a las ya comprometidas, ello en la extensión de kilómetros de sísmica a realizar, con más 25 Unidades de Trabajo para capacitación del personal del Instituto de Energía, todo ello ad-referéndum del Poder Ejecutivo Provincial;
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación ha tomado la intervención que compete;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 83/18, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 89/91 y a Nota SLyT-GOB-Nº 930/18, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 104;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución de Directorio del Instituto de Energía de Santa Cruz Nº 044/17, de conformidad a los considerados del presente, otorgando en consecuencia una extensión de dieciocho 18 meses al segundo período exploratorio con posibilidad de ampliarlo a seis 6 meses más, desde el vencimiento del plazo originario.Artículo 2º.- ADICIONASE cuarenta 40 Unidades de Trabajo en tareas de sísmica, a las unidades ya comprometidas para el período, con más veinticinco 25
Unidades de Trabajo en capacitación para el personal del Instituto de Energía de Santa Cruz, y a demanda por parte de este.Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese y devuélvase al Instituto de Energía de Santa Cruz.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 5º.- PASE al Instituto de Energía de Santa Cruz IESC a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Alvarez ________
DECRETO Nº 0668
RIO GALLEGOS, 18 de Julio de 2018.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 333.655/18; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la firma del Convenio Marco 2018 la Provincia de Santa Cruz recibirá la suma total de PESOS
CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS SETENTA $ 5.176.670,00, en el presupuesto 2018;
Que mediante Nota Nº 226/18, obrante a fojas 17, la Dirección General de Bancos de la Tesorería General de la Provincia, certifica el ingreso de fondos correspondientes
BOLETIN OFICIAL
al Convenio Marco 2018 1º cuota, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ
MIL CIENTO TREINTA Y CINCO $ 2.510.135,00;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Presupuesto 2018;
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 3590, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dicha incorporación;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 112/18, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, obrante a fojas 9 y vuelta y SLyT-GOB Nº 430/18, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 23/25;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE, en todas sus partes, el Convenio Marco 2018 suscripto con fecha 25 de abril del año 2018, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, representado en este Acto por su Director Licenciado Jorge A. TEDESCA por una parte y por la otra la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Santa Cruz, representada por su Director Dante Ricardo AGUILA, el cual forma parte integral del presente.Artículo 2º.- INCREMENTASE, en la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y
SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA $ 5.176.670,00, el total de los Recursos del Presupuesto 2018
Administración Central, conforme al detalle que figura en la Planilla que como ANEXO II, forma parte integrante del presente Decreto, y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 3º.- AMPLIASE, en la suma total de PESOS
CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS SETENTA $ 5.176.670,00 el total de gastos del ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación ITEM CARACTER
FINALIDAD FUNCION SUB FUNCION
PROYECTO - SECCION SECTOR PARTIDAS
PRINCIPALES PARCIALES Y SUBPARCIALES, que se detallan en la planilla que como Anexo III, forma parte integrante del presente Decreto, en el Presupuesto 2018 y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 4º.- TRANSFIERASE por Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Estadística y Censos la suma de PESOS CINCO MILLONES
CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
SETENTA $ 5.176.670,00, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas y la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente Decreto y en cumplimiento de lo dispuesto.Artículo 5º.- EL GASTO que demande el cumplimiento del artículo anterior será afectado con cargo al ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación; ITEM: INDECDirección Provincial de Estadística y Censos; CARACTER: Administración Central; FINALIDAD: Administración Gubernamental;
FUNCION: Información y Estadísticas Básicas; PROYECTO: CONVENIO MARCO 2018; SECCION:
Erogaciones Corrientes; SECTOR: OPERACIÓN;
PARTIDA PRINCIPAL: BIENES DE CONSUMO, la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y
UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
$ 281.684,00; PARTIDA PRINCIPAL: SERVICIOS
NO PERSONALES, la suma de PESOS CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SEIS $ 4.894.986,00, en el Presupuesto 2018.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 7º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Administración a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Sra. Claudia Alejandra Martínez

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha09/08/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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