Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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contribuciones sociales, del personal comprendido en los Anexos que forman parte del presente y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.Artículo 2º.- AFÉCTASE el presente gasto, al ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Ministerio CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales FUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social SUBFUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social sin discriminar SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Transferencias PARTIDA PRINCIPAL: Transferencias PARTIDA PARCIAL: Transferencias al Sector privado para financiar gastos corrientes PARTIDA SUBPARCIAL: Fundación Santa Cruz Sustentable, del Ejercicio 2017.Artículo 3º.- ABÓNASE por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia a la Fundación de Santa Cruz Sustentable, la suma total citada en el Artículo 1º del presente, a la Cuenta Nº 1031969898001- CBU
0860010301800031969894.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 5.- PASE al Ministerio de Gobierno quien remitirá copia ante quien corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ - Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO Nº 0861
RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2017.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 406.838/17, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nacional Nº 714/17, emanada del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, otorga en calidad de Aporte del Tesoro Nacional, la suma de PESOS QUINCE MILLONES
$ 15.000.000,00.-, a la Provincia de Santa Cruz con destino a la Municipalidad de Río Gallegos;
Que a fojas 2 obra Nota Nº 60/17, de la Tesorería General de la Provincia, certificando el ingreso de la suma antes mencionada;
Que para posibilitar su utilización resulta necesario incorporar dichos fondos al Presupuesto 2017;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 3526;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 378/17, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 12/13 y vuelta;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS QUINCE MILLONES $ 15.000.000,00.-, el total de los Recursos del Presupuesto 2017, conforme al detalle que figura en la planilla que, como ANEXO
I, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
QUINCE MILLONES $ 15.000.000,00.-, el total de Gastos del Presupuesto, ANEXO: Obligaciones a Cargo del Tesoro; ÍTEM; Obligaciones a Cargo del Tesoro; CARÁCTER; FINALIDAD; FUNCIÓN;
SECCIÓN; SECTOR Y PARTIDAS PRINCIPALES, PARCIALES Y SUBPARCIALES, conforme al detalle que figura en la Planilla que como ANEXO II, forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- TRANSFIÉRASE por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de Río Gallegos la suma de PESOS QUINCE MILLONES
$ 15.000.000,00.- previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 4º.- El Gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior será afectado con cargo al ANEXO:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5189 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 31 de Octubre de 2017.Obligaciones a Cargo del Tesoro, ÍTEM: Obligaciones a Cargo del Tesoro, CARÁCTER: Administración Central, FINALIDAD: Administración Gubernamental, FUNCIÓN: Administración General, SUBFUNCIÓN: Dirección Superior Ejecutiva, SECCIÓN: Erogaciones Corrientes, SECTOR: Transferencias, PARTIDA PRINCIPAL: Transferencias, PARTIDA PARCIAL: Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar Gastos Corrientes, PARTIDA SUBPARCIAL: Aportes Aportes a Municipios CorrientesMunicipalidad de Río Gallegos, del Presupuesto 2017.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente a cargo del despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 6.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Tesorería General de la Provincia, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ - Od. María Rocío García ________
DECRETO Nº 0868
RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2017.VISTO:
El Expediente AGVP-Nº 462.510/06 XVIII CUERPOS iniciado por la Administración General de Vialidad Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
CONSIDERANDO:
Que por medio del presente tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Austral Construcciones S.A. contra la Resolución N 005 emanada del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial en fecha 17 de febrero de 2016;
Que a través de dicho acto administrativo se rescindió por cuenta y orden de la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de comitente delegado del Estado Nacional, el Contrato de Obra Pública suscripto el 27 de septiembre de 2006 entre la Administración General de Vialidad Provincial y la firma Austral Construcciones S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 27/06, por justa causa y por exclusiva culpa de la contratista, procediendo a realizar inventario de los bienes existentes en la obra, como así también tomar posesión de la misma;
Que contra dicho instrumento legal la firma interpuso Recurso de Alzada el día 28 de marzo de 2016
conforme cargo impuesto a fojas 3674, en los términos de lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Reglamentario Nº 181/79;
Que respecto a la temporalidad de la presentación se advierte que si bien el recurrente afirma que la resolución fue notificada personalmente al apoderado legal de la empresa el día 7 de marzo del año 2016, de las constancias de las actuaciones se observa que el día 17 de febrero de 2016 el organismo actuante remitió Carta Documento a la Sede Social de la empresa notificando la rescisión del contrato de obra dispuesto mediante Resolución Nº 005/AGVP/16 en fecha 19 de febrero de 2016;
Que en el marco de lo actuado se verifica también que la firma, mediante Carta Documento Nº 623684640 remitida a la Administración General de Vialidad Provincial el 23 de febrero de 2016, expresa que la rescisión contractual que se pretende notificar resulta extemporánea y de cumplimiento imposible en función de que la empresa rescindió previamente el contrato aludido;
Que si bien mediante Escritura Pública Nº 38 de fecha 17 de febrero de 2016, -presentada ante la Administración General de Vialidad Provincial el 18 de ese mismo mes y año-, Austral Construcciones S.A, a través de su apoderado, expresó su voluntad rescisoria respecto de diversos contratos de obra suscriptos con el ente provincial, dicho instrumento público fue rechazado formalmente por el organismo mediante carta documento Nº 34915840 de fecha 19 de febrero del presente año, debidamente notificada a la firma el 22 de febrero de 2016;
Que a través de dicha misiva no sólo se rechazó del detalle de los contratos de obra enumerados en el acta
BOLETIN OFICIAL
notarial por no coincidir con los registros obrantes en la dependenciasino que también se reafirmó la nómina de contratos ya rescindidos por voluntad de la administración por culpa exclusiva de la contratista;
Que de las diligencias precedentemente enumeradas se verifica que el decisorio atacado que dispuso la rescisión contractual del contrato de obrafue debidamente notificado a la impugnante, cumplimentando la formalidad exigida por los artículos 39 y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 181/79;
Que consecuentemente el recurso sub-examine resulta improcedente, desde el punto de vista formal, por haber sido interpuesto fuera del término legal, correspondiendo confirmar el decisorio en crisis;
Que no obstante la improcedencia formal predicada, corresponde señalar a todo evento que el planteo de la empresa Austral Construcciones S.A tampoco resulta atendible en lo sustancial;
Que ello así por cuanto oportunamente la Dirección Nacional de Vialidad suscribió un convenio particular con la Administración General de Vialidad Provincial por medio del cual delegó y ésta última tomó a su cargo el llamado a licitación, contratación, inspección, medición y pago de los certificados de la obra Ruta Nacional N 3 Circunvalación de la Ciudad de Caleta Olivia, convenio que fue ratificado oportunamente tanto por la Dirección Nacional de Vialidad como por la Administración General de Vialidad Provincial;
Que en función de ello se llamó a Licitación Pública N 27/06, la cual fue adjudicada Ad Referendum del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial a la empresa Austral Construcciones S.A.
por Resolución N 2686 del 27 de septiembre de 2006, procediendo a celebrarse el correspondiente Contrato de Obra Pública el día 27 de septiembre de 2006, el cual fue aprobado Ad Referéndum del Directorio por Resolución N 2749 del 28 de septiembre de 2006;
Que la recurrente no puede desconocer el convenio particular suscripto entre los organismos nacional y provincial por medio del cual se delegó expresamente en la Administración General de Vialidad Provincial el llamado a licitación, contratación e inspección de la obra licitada;
Que por otra parte no puede soslayarse que la propia recurrente suscribió una Addenda al contrato de Obra Pública que vincula a todas las partes, ratificado mediante los instrumentos legales correspondientes y que obra agregados a fojas 3599;
Que en ese sentido el artículo 6 de la Ley N 1673
expresa: Cuando razones especiales lo justifiquen y así convenga, la Administración General de Vialidad Provincial podrá ejecutar obras en caminos nacionales y la Dirección Nacional de Vialidad podrá ejecutar obras en caminos provinciales, previo convenio con el Organismo Nacional;
Que en función de la posición contractual asumida y la delegación expresamente concedida, la Administración General de Vialidad Provincial posee facultad de inspección y contralor de la obra y competencia para instrumentar la voluntad rescisoria contractual en los términos señalados;
Que además obra en autos Orden de Servicio Nº 7
de fecha 25 de enero de 2016 en la que se constata que luego del receso por fechas festivas, no se presentó el personal afectado a la construcción de la obra, ni responsable técnico lo que presupone suspensión de los trabajos;
Que en forma concordante se advierte que del informe elaborado por la Administración General de Vialidad Provincial obrante a fs. 3604 a 3605 la obra tenía como fecha de finalización 28 de octubre de 2015;
Que todo ello desvirtúa de manera contundente cada uno de los agravios sostenidos por la recurrente respecto a la falta de constatación material del abandono y la interrupción de los trabajos encomendados, -por los plazos o períodos indicados-;
Que en suma, acreditada cada una de la infracciones legales y contractuales antes señaladas el Organismo técnico se encontraba facultado para rescindir el contrato de obra pública en los términos establecidos en la resolución materia de recurso;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 96º del Decreto Nº 181 del 22 de febrero del año 1979, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1260;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 274/17, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obran-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha31/10/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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