Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCION Nº 751
RIO GALLEGOS, 30 de Noviembre de 2016.Expediente Nº 488.310/CAP/2011.Adjudícase en venta a favor del señor Sergio Manuel ROJAS, D.N.I. Nº 33.625.441, la superficie aproximada de SEISCIENTOS ONCE METROS
CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS
611,50 m ubicada en la Parcela Nº 11 de la Manzana N 16 del pueblo Cañadón Seco de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de ocho módulos 8
el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, más el 20% por resultar esquina, fijado por Acuerdo Nº 102/13 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veintitrés 23
cuotas mensuales y consecutivas con más el ocho por ciento 8% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Se deja establecido que el atraso en el pago de dos 2
cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% mensual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7
y 8 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario en ningún caso podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado de la presente Resolución, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5126 DE 08 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 28 de Marzo de 2017.dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

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Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente Consejo Agrario Provincial ________

RESOLUCION Nº 752
RIO GALLEGOS, 30 de Noviembre de 2016.Expediente Nº 488.263/CAP/2011.Adjudicase en venta a favor de la señora Andrea Noemí VERA, D.N.I. Nº 30.661.656, la superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS
CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS
CUADRADOS 463.54 m ubicada en la Parcela Nº 5 de la Manzana N 26 del pueblo Cañadón Seco de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de ocho módulos 8 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, más el 20% por resultar esquina, fijado por Acuerdo Nº 102/13 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada la adjudicataria deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificada del presente y el saldo hasta en veintitrés 23
cuotas mensuales y consecutivas con más el ocho por ciento 8% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Se deja establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% mensual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada.
Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.La adjudicataria declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.La adjudicataria en ningún caso podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación de la adjudicataria cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado de la presente Resolución, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por la adjudicataria en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción,
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si por algún motivo la adjudicataria variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando la adjudicataria haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.La interesada deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

P-2

Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente Consejo Agrario Provincial ________

RESOLUCION Nº 753
RIO GALLEGOS, 30 de Noviembre de 2016.Expediente Nº 488.296/CAP/2011.Adjudícase en venta a favor de la señora Carolina María Alejandra DEMEL, D.N.I. Nº 28.229.109, la superficie aproximada de QUINIENTOS DIEZ METROS CON
TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS
510,31 m ubicada en la Parcela Nº 2 de la Manzana N 26 del pueblo Cañadón Seco de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de ocho módulos 8
el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, más el 20% por resultar esquina, fijado por Acuerdo Nº 102/13 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada la adjudicataria deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificada del presente y el saldo hasta en veintitrés 23 cuotas mensuales y consecutivas con más el ocho por ciento 8% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Se deja establecido que el atraso en el pago de dos 2
cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% mensual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.La adjudicataria declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.La adjudicataria en ningún caso podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación de la adjudicataria cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado de la presente Resolución, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha28/03/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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