Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
deberá decir: ORDEN Nº 2 MAGDALON RAUL FERNANDO $ 4.451.004,32.ADJUDICAR la Licitación Pública IDUV N
04/2017, tendiente a contratar la ejecución de la Obra:
4 VIVIENDAS E INFRAESTUCTURA EN FITZ
ROY, a la empresa MAGDALON RAUL FERNANDO, por la suma total de PESOS CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA
Y DOS CENTAVOS $ 4.386.283,92.-, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.IMPUTAR el gasto total con cargo al ANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - Unidad de Organización: Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda Carácter: Organismos Descentralizados Sección:
Erogaciones de Capital Sector: Inversión Física - Partida Principal: Trabajos Públicos Ubicación Geográfica: Fitz Roy Finalidad: Bienestar Social Función: Vivienda
Proyecto: 4 VIVIENDAS E INFRAESTUCTURA EN
FITZ ROY, del Ejercicio 2017.NOTIFICAR fehacientemente, de los términos de la presente Resolución, a la empresa MAGDALON RAUL
FERNANDO.REMITIR, copia de la presente Resolución, al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas._______

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS
C.A.P.
RESOLUCION Nº 747

RIO GALLEGOS, 23 de Marzo de 2017.Es obligación del adjudicatario cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado de la presente Resolución, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

RIO GALLEGOS, 30 de Noviembre de 2016.Expediente Nº 488.906/CAP/2012.Adjudícase en venta a favor del señor Mario Javier RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 31.042.380, la superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO METROS CON TREINTA Y OCHO
CENTIMETROS CUADRADOS 434,38 m ubicada en la Parcela Nº 1, de la Manzana N 35 del pueblo Cañadón Seco de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de ocho módulos 8 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1
litro de gas-oil, más el 20% por resultar esquina, fijado por Acuerdo Nº 102/13 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veintitrés 23
cuotas mensuales y consecutivas con más el ocho por ciento 8% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Se deja establecido que el atraso en el pago de dos 2
cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% mensual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7
y 8 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario en ningún caso podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5125 DE 10 PAGINAS

P-1

Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente Consejo Agrario Provincial ________

RESOLUCION Nº 748
RIO GALLEGOS, 30 de Noviembre de 2016.Expediente Nº 488.297/CAP/2011.Adjudícase en venta a favor de los señores Luis Jorge ACOSTA, D.N.I. Nº 24.248.565 y Nidia Elizabeth BOBADILLA, D.N.I. Nº 26.265.506, la superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTICUATRO
METROS CON SETENTAY CINCO CENTIMETROS
CUADRADOS 524,75 m ubicada en la Parcela Nº 4
de la Manzana N 26 del pueblo Cañadón Seco de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de ocho módulos 8 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, más el 20% por resultar esquina, fijado por Acuerdo Nº 102/13 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada los adjudicatarios deberán abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificados del presente y el saldo hasta en veintitrés 23
cuotas mensuales y consecutivas con más el ocho por ciento 8% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Se deja establecido que el atraso en el pago de dos 2
cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% mensual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a los interesados.Los adjudicatarios declaran conocer los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las
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inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.Los adjudicatarios en ningún caso podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación de los adjudicatarios cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado de la presente Resolución, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por los adjudicatarios en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo la adjudicataria variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando los adjudicatarios hayan dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5
de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.Los interesados deberán hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

P-1

Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente Consejo Agrario Provincial ________

RESOLUCION Nº 749
RIO GALLEGOS, 30 de Noviembre de 2016.Expediente Nº 491.702/CAP/2016.Adjudícase en venta a favor de la señora Ruth Yolanda GIMENEZ, D.N.I. Nº 24.604.508, la superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTAY DOS
METROS CON CUARENTAY DOS CENTIMETROS
CUADRADOS 492.42 m ubicada en la Parcela Nº 10 de la Manzana N 26 del pueblo Cañadón Seco de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de ocho módulos 8 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, más el 20% por resultar esquina, fijado por Acuerdo Nº 102/13 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada la adjudicataria deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificada del presente y el saldo hasta en veintitrés 23 cuotas mensuales y consecutivas con más el ocho por ciento 8% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Se deja establecido que el atraso en el pago de dos 2
cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% mensual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha23/03/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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