Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

CONVOCATORIA
CEMCO S.A.
Convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 06 de Abril de 2017 a las 13:00 hs. en primera convocatoria y a las 14:00 hs. en segunda convocatoria, en la sede social de Hipólito Irigoyen 2254 de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, para tratar el siguiente orden del día:
1 Designación de dos accionistas para firmar el acta.2 Consideración de la Memoria, Balance y demás documentación establecida por el Artículo 234, Inciso de la Ley 19.550, correspondientes al ejercicio económico N 24 cerrado el 30/11/2016.
3 Consideración de los honorarios del directorio correspondientes al ejercicio económico cerrado el 30/11/2016.
4 Consideración de la gestión del Directorio.5 Designación de síndico.
6 Distribución de dividendos.Directorio.
MARCELO P. SANCHEZ
Escribano Registro Nº 44
Caleta Olivia - Pcia. Santa Cruz P-3


NOTIFICACION
CEDULA DE NOTIFICACION A:
la R/S SPTE AGUILAR ELIANA ROCIO
Me dirijo a Ud. en Autos Caratulados: AGUILAR
ELIANA ROCIO y AGUILAR LAURA NOELIA
SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA RAZON SOCIAL S.P.T.E. que se tramita por ante la Dirección de Pico Truncado, dependiente de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social bajo Expediente, N17825/2011 que se ha dictado la Resolución Nº 486/
SETySS/2015 que transcripta en sus partes pertinentes dice así: V I S T O: Que, fs. 02 obra acta denuncia formulada por la Sra. AGUILAR ELIANA ROCIO
titular del DNI N 34.869.811 con domicilio en B Perón casa N131 de la localidad de Pico Truncado, contra la Razón Social SPTE SINDICATO PROVINCIAL
DE TRABAJADORES ESTATALES, con domicilio en calle San Martín N 1057 de la ciudad de Río Gallegos. Formulando reclamo por los siguientes rubros:
INDEMNIZACION POR PERIODO TRABAJADO SIN REGISTRO DESDE EL 04/04/11- DIFERENCIAS SALARIALES SUGUN ESCALA
VIGENTEDIFERENCIAS DE HABERES CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL/11-DOCUMENTACION REGLAMENTARIA SEGÚN
LCT-APORTES JUBILATORIOS DURANTE
TODA LA RELACION LABORAL-ENTREGA
DE CERTIFICADO DE TRABAJAO Y CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACION Y
TODO OTRO CONCEPTO QUE POR LEY CORRESPONDIERE; Que, a fs. 03/05 obran pruebas documentales que hacen al derecho de defensa de la parte denunciante; Que, a fs. 06 obra Acta de Denuncia formulada por la Sra. AGUILAR LAURA NOELIA
titular del DNI N35.566.537 con domicilio en calle Viamonte N 1057 de la localidad de Pico Truncado, contra la Razón Social SPTE SINDICATO PROVINCIAL
DE TRABAJADORES ESTATALES, con domicilio en calle San Martín N 1057 de la ciudad de Río Gallegos. Formulando reclamo por los siguientes rubros:
INDEMNIZACION POR PERIODO TRABAJADO SIN REGISTRO DESDE EL 07/09/10 AL
10/06/11-DIFERENCIAS SALARIALES SUGUN ESCALA VIGENTEDIFERENCIAS DE HABERES
CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL/11DOCUMENTACION REGLAMENTARIA SEGÚN

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5119 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 14 de Marzo de 2017.LCT-APORTES JUBILATORIOS DURANTE TODA LA RELACION LABORAL-ENTREGA DE
CERTIFICADO DE TRABAJAO Y CERTIFICADO
DE SERVICIOS Y REMUNERACION Y TODO
OTRO CONCEPTO QUE POR LEY CORRESPONDIERE; Que, a fs. 07/09 obran pruebas documentales que hacen al derecho de defensa de la parte denunciante, Que, a fs. 10/11 obra carta documento debidamente diligenciada a la parte demandada Razón Social SPTE, informando fecha y hora de la audiencia fijada para el día 30/08/2011 a las 11:00 hs; Que, a fs. 12 obra Acta Audiencia de la fecha 30 de Agosto de 2011, donde se presenta la parte actora la Sra. AGUILAR ELIANA ROCIO DNI N 34.869.811
quien abierto el acto y tomada la palabra informa que la Sra. AGUILAR LAURA no asistirá a dicha audiencia por razones laborales y ante la ausencia injustificada de la parte demandada ratifica su reclamo en todo sus términos y solicita nueva fecha de audiencia. Atento a lo manifestado el Funcionario Actuante fija nueva fecha de audiencia para el 12/09/2011 a las 13:00 hs; Que, a fs. 13
obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada Razón Social SPTE, informando;
que se ha fijado nueva audiencia de conciliación para el día 12/09/2011 a las 13:00 hs; Que, a fs. 14 obra Carta Documento enviada por la parte demandada donde solicita se fije nueva audiencia a los mismos fines, ya que no podrá concurrir en la fecha fijada; Que, a fs.
15 obra acta denuncia de fecha 12 de septiembre de 2011, donde se presenta la parte demandante las Sras.
AGUILAR LAURA NOELIA DNI N 35.566.537
y AGUILAR ELIANA ROCIO DNI N 34.869.811, Abierto el acto y tomada la palabra el Funcionario Actuante corre traslado del descargo formulado por la parte demandada Razón Social SPTE seguidamente las denunciadas toman conocimiento y proceden a efectuar acciones contra la misma por fraude laboral, a tal efecto presentaran datos de testigos a su favor, ratificando su reclamo en todo sus términos; Que, a fs.
16/17 obra Escrito presentado por el SR. SANDRO
WALTER BLANDA en su carácter de secretario adjunto del gremio SINDICATO PROVINCIAL DE
TRABAJADORES ESTATALES santa cruz, mediante el cual: OPONE EXCEPCION DE IMCOPETENCIACONTESTARECHAZA RECLAMODECLINA LA
VIA ADMINISTRATIVA;
Que, a fs. 18/19 obran notas presentadas por las denunciantes adjuntando los datos de los correspondientes testigos y cuantificación del reclamo de fs. 20/31; Que, a fs.33 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada solicitando que en un plazo de 48 hs. De recibida la misma, presente la documental que avale los datos filiatorios descriptos en la presentación efectuada, como así la designación del autoridades de S.P.T.E, a fin de dar continuidad al trámite de estilo, Que, a fs. 34 obra Notas presentadas por el SINDICATO PROVINCIAL DE
TRABAJADORES ESTATALES mediante la cual presentan la documentación solicitada adjuntando:
Nómina de Cargos, Nombramiento de la Delegada Zonal de Pico Truncado, Fotocopia de la Asamblea Extraordinaria Secretaría de Vivienda obrantes a fs.35/45; Que, remitidas las actuaciones a la DGAJ la misma dictamina que en atención a lo informado por la Dirección General de Relaciones Laborales a fs. 49, segundo párrafo, a efectos de lo que establece el artículo 8
último párrafo de la ley ritual, considerando la declinación de la instancia peticionada por la denunciada fs. 16/17, correspondería se produzcan las pruebas testimoniales propuestas a fs. 18/19; Que, a fs.53 obra Acta de fecha 16 de Febrero de 2012, donde se presenta la actora Sra.
AGUILAR LAURA NOELIA DNI N 35.566.537, Abierto el acto y tomada la palabra el Funcionario Actuante informa que visto el Dictamen 423/DGAJ/11
deberá presentar los testigos propuestos a fs. 19 fijándose el 16/03/12 de 10:00 a 11:00 hs. Para declaración testimonial. Seguidamente tomada la palabra la actora, manifiesta que toma conocimiento de dicho dictamen y ratifica su reclamo inicial; Que, a fs. 54 obra Acta
Página 15
de fecha 16 de Febrero de 2012, donde se presenta la otra actora la Sra. AGUILAR ELIANA ROCIO DNI
N 34.869.811. Abierto el acto y tomada la palabra el Funcionario Actuante informa que visto el Dictamen 423/
DGAJ/11 deberá presentar los testigos propuestos a fs. 18
fijándose 16/03/12 de 11:00 a 12:00 hs. Para declaración testimonial. Seguidamente tomada la palabra la actora, manifiesta que toma conocimiento de dicho dictamen y ratifica su reclamo inicial; Que a fs. 55/57 y 59/60
obran las Declaraciones Testimoniales de los testigos ofrecidos por las Sras. AGUILAR LAURA NOELIA y AGUILAR ROCIO ELIANA; Que visto el expediente de marras y advirtiéndose que la parte demandada solicitó la Declinación de la Vía Administrativa en escrito de fs. 16/17 y que no se ha realizado la verificación del monto reclamado por las denunciantes, correspondería que las presentes actuaciones pasen a la División de Liquidaciones, al efecto de realizar la cuantificación correspondiente a los rubros reclamados en los escritos de denuncia obrantes a fs. 02 y 06, para determinar el monto de la caución; Que, a fs. 66/72 la División de Liquidaciones practica la cuantificación de los rubros reclamados, correspondiente a la Sra. AGUILAR LAURA
NOELIA por un TOTAL de PESOS VEINTE MIL
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 52/100
$ 20.578,52 y por la Sra. AGUILAR ELIANA ROCIO
un TOTAL de PESOS SIETE MIL CUARENTA Y
SEIS CON 99/100 $ 7.046,99 la que hace un TOTAL
de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS
VEITICINCO CON 51/100 $27.625,51.- Que, conforme a lo establecido por los arts.8, 10 y ccs. de la ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia al Dictamen N 872/DGAJ/2013
obrante a fs. 65, debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1: ACEPTAR
LA DECLINACION DE VIA ADMINISTRATIVA
solicitada por el Sr. SANDRO WALTER BLANDA
en su carácter de Secretario Adjunto del Gremio SINDICATO PROVINCIALDE TRABAJADORES
ESTATALES SANTA CRUZ, con domicilio procesal en calle San Martín N 1057 de la localidad de Río Gallegos, en el Expediente Administrativo N 17825/11, dejando Expedita la Vía judicial previo depósito que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.ARTICULO 2: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma TOTAL de VEINTISIETE
MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 51/100
$ 27.625,51, correspondiente a la caución de la Sra.
AGUILAR LAURA NOELIA la suma de PESOS
VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO
CON 52/100$ 20.578,52 y de la Sra. AGUILAR
ELIANA ROCIO la suma de PESOS SIETE MIL
CUARENTA Y SIES CON 99/100 $ 7.046,99 la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución N
723446/3 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A. debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. De efectuado el mismo; ARTICULO 3:
La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. Anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2
Artículo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial N 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art.48 de la Ley 2450; ARTICULO 4: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHIVESE.-

P-1

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha14/03/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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