Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/11/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
DISPOSICION Nº 064
RIO GALLEGOS, 28 de Octubre de 2015.Expediente Nº 432.707-M.P./15, La Ley Provincial de Turismo Nº 1045, el Decreto Reglamentario de Guías de Turismo Nº 1801/06 y Decretos Modificatorios Nº 2870/07 y 3036/08.RENOVAR la Inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas bajo el Nº 490, con vencimiento el 31/10/2020, a la señora DOBARRO
Juliana, D.N.I. Nº 24.446.809 con domicilio en Capitán Soto N 3556, de la localidad de El Calafate; en el rubro: GUÍA CONVENCIONAL, en los términos del Artículo 8º Inciso a, Artículo 11º, 13º y 15º del Decreto Nº 1801/06, modificado por Decreto Nº 2870/07 y Decreto Nº 3036/08, en todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
Dejar constancia que para renovar la presente inscripción se deberá comprobar fehacientemente la asistencia a un curso de actualización organizado por el Organismo Oficial de Turismo, según se establece en el CAPITULO VI Artículo 13 del Decreto Nº 1801/06 y sus modificatorios Decretos Nº 2870/07 y 3036/08.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de servicios turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación reserva, y/o comercialización de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
NOTIFIQUESE al prestador.
MARIANA NAVARRO
Secretaria de Estado de Turismo Provincia de Santa Cruz _______

EDICTOS
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 19, Secretaría N 37, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B. de Capital Federal, comunica por 5 días en autos TREND MILL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO Expte. Nº 9221/2015, cuyo apertura fuera declarada el 08/5/2015, CUIT
30-69120442-8, se han fijado nuevas fechas: Fecha límite para verificar créditos: 20/10/15 ante el Estudio de Síndicos designado REGO SAAVEDRA, domicilio: Uruguay 660 4to. D, Informe Individual:
02/12/2015. Informe General: 22/02/2016. Audiencia Informativa: 09/08/2016, a las 11:00 horas.
BUENOS AIRES, 14 de Septiembre de 2015.-

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MARIA FERNANDA MAZZONI
Secretaria ________
EDICTO

Se comunica que el 23/09/2015, se elevó a escritura pública que pasó al folio 170 del Reg. 602
de la Cap. Fed. el acta de la Asamblea Extraordinaria Unánime celebrada el 12/08/2015, en la que los señores accionistas de Pesquera Santa Cruz S.A.
resolvieron por unanimidad modificar el objeto social, agregando al mismo, la prestación de Servicios para actividades marítimas y pesquera y ampliar el plazo de vigencia de los mandatos de directores y síndicos de la sociedad, que pasó de un año a TRES
AÑOS, procediendo a modificar los Artículos los Arts. 3º 8º y 11º del estatuto social como sigue: ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades MARITIMAS: compra, venta, permuta, hipoteca, arrendamiento y explotación de buques pesqueros, o de cualquier otro tipo de clase, como así también, instrumentos, equipos, herramientas y máquinas de uso naval y de todas
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4989 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 19 de Noviembre de 2015.las artes de pesca; COMERCIALES: explotación, importación, compra, venta, permuta, arrendamiento, realización por cualquier título, de mercaderías y materias primas, máquinas, vehículos, herramientas e instrumentos propios y vinculados a la actividad marítima y pesquera; SERVICIOS: Servicio de apoyo para la navegación y para las actividades marítimas y pesqueras, amarre y desamarre de buques de propiedad de la empresa y/o de terceras empresas o propietarios, servicio de estiba para barcos propios y/o de terceros, construcción y/o alistamiento y/o reparaciones ya sea en puerto como en dique de buques propios y/o de terceros, servicio de taller en general para reparación y construcción de maquinarias, parques de pesca, artes de pesca y cualquier otra herramienta o instrumental necesario en la actividad marítima y pesquera, servicio de redería para la construcción de redes específicas destinadas a la actividad pesquera.- FINANCIERAS: mediante el aporte de capitales a sociedades o empresas constituidas o a constituirse, y a personas, para operaciones realizadas o a realizarse, financiaciones en general, préstamos a interés con fondos propios y/o de terceros, operaciones con valores mobiliarios, títulos y acciones, por cuenta propia o de terceros, con excepción de las operaciones contempladas por la Ley de entidades financieras Número 18061
cuyo control ejerce el Banco Central, u otras que requieran el concurso público. Para su cumplimiento la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen directa e indirectamente con aquel;
INMOBILIARIAS: compra venta de inmuebles urbanos y rurales, construcción y administración de edificios para viviendas y usos industriales y comerciales, y compra venta de inmuebles destinados a la forestación y explotación agropecuaria. INDUSTRIALES: mediante la extracción, conservación, elaboración y transformación, en cualquier forma y por cualquier procedimiento de los productos y subproductos propios de la pesca. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. ARTICULO OCTAVO: La Administración y dirección de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, dentro de un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, con mandato por tres años, siendo reelegibles.- La Asamblea podrá elegir igual número de directores suplentes.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de los miembros y resuelve por mayoría de votos presentes; la Asamblea fija la remuneración del Directorio.- Asimismo, de conformidad con el artículo 280 de la Ley 19.550, la Asamblea de accionistas, podrá nombrar un consejo de vigilancia.- El consejo de vigilancia estará compuesto por el número de accionistas que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete con mandato por tres años, prorrogable hasta la fecha de la Asamblea de Accionista que designe a los reemplazantes, siendo reelegibles y libremente revocables por la misma.La Asamblea puede designar suplentes en el número y en el plazo que ella determine a fin de llenar las vacantes que se produjeran, las que se llenarán según el orden de su elección.- El consejo debe designar un presidente y secretario.- Funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- Las funciones del Consejo de Vigilancia se regirán por lo establecido en los Incisos a b e f y g del Art.
281 de la ley 19.550.- ARTICULO UNDECIMO.La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico titular por el término de tres años, debiendo elegir también la Asamblea un Síndico Suplente por el mismo período.- También podrá designarse si la Asamblea lo juzga conveniente una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres Síndicos Titulares y tres Suplentes.- Todos durarán tres años en sus funciones, la Comisión Fiscalizadora actuará como cuerpo colegiado eligiendo de su seno un Presidente, inmediatamente después de haber sido designado por la Asamblea de Accionistas.- También se ele-

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girán los miembros que reemplazarán al Presidente, fijando el orden para su reemplazo. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora son reelegibles y deberán permanecer en su cargo hasta producirse su reemplazo mediante la elección de nuevos miembros realizada por otra asamblea de accionistas. La Comisión Fiscalizadora funcionará con la presencia de la mayoría de sus integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes.- Las atribuciones y deberes del síndico y Comisión Fiscalizadora son las que se establecen en el Artículo 294
de la ley 19.550.- La Asamblea fija la remuneración del Síndico y Comisión Fiscalizadora en su caso.La Comisión Fiscalizadora llevará un libro de actas en el cual se transcribirán las resoluciones que tome dicho cuerpo.- Asimismo cuando la Asamblea designe un Consejo de Vigilancia, la fiscalización mediante la Comisión Fiscalizadora podrá ser reemplazada por la auditoría general controlada por el Consejo de Vigilancia y su informe sobre los estados contables se someterán a la asamblea de conformidad a lo establecido en el Artículo 283 de la ley 19.550.-

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Firma de Autorizado Gabriel Enrique Sésar ________
EDICTO Nº 215/15

La Sra. Jueza Dra. GABRIELA ZAPATA, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 1, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en calle Santiago del Estero s/n de la Ciudad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, en autos caratulados ALLOCHIS EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO Expte. Nº 13967/15, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr.
ALLOCHIS EDUARDO, titular del D.N.I. Nº 7.321.563, para que sean acreditados dentro de los treinta -30- días Art. 683 del C.P.C.C..- Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de tres -3- días.PICO TRUNCADO, 26 de Octubre de 2015.-

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Dra. GRACIELA GUTIERREZ
Secretaria ________
EDICTO

Por disposición de S.S. el Dr. Antonio Andrade, a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia de la Familia Nº Dos, Secretaría Nº Uno a cargo de la Dra. María Carlota Gutierrez Meyer, se notifica al Sr. Canabal Néstor Felipe, D.N.I. Nº 11.743.419
la Sentencia registrada al Tº XIX, Rº 06, Fº 21/22
dictada en los autos autos caratulados: Vittar Olga Amalia C/Canabal Néstor Felipe S/Divorcio Vincular, Expte. Nº 10685/15, que en su parte pertinente dice: AUTOS Y VISTOS: RESULTANDO
CONSIDERANDO FALLO: 1º HACIENDO
lugar a la demanda interpuesta y en su mérito, decreto el divorcio vincular de los esposos OLGA
AMALIA VITTAR y NESTOR FELIPE CANABAL, quienes contrajeron nupcias en la ciudad de Plottier -Provincia de Neuquénel día 23 de julio de 2004, con los alcances y efectos de los Arts. 435
y 475 y ccs. del Código Civil y Comercial.- 2º IMPONIENDO las costas procesales al Sr. Néstor Felipe Canabal y difiriendo la regulación de honorarios a petición de los letrados.- 3º DECRETANDO
la extinción de la comunidad de bienes, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho: 01 de septiembre de 2011 Art. 480 del CCyC, segundo párrafo.- 4º ORDENANDO la anotación marginal de la parte pertinente de esta Sentencia, una vez que se halle firme, por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Plot-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/11/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha19/11/2015

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1769

Primera edición19/02/2002

Ultima edición18/07/2024

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