Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 22 de Octubre de 2015.-

y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.La adjudicataria deberá presentar los planos de obra coincidiendo con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación de la adjudicataria, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por la adjudicataria en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo la adjudicataria variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando la adjudicataria haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5
de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.La interesada deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Consejo Agrario Provincial ________

RESOLUCION Nº 503
RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2015.Expedientes Nros. 76.494/35, 2c., 12.103/65, 12.357/65, 12.756/65, 639/66, 13.219/64, 68.303/49, 13.664/43, 2334/69.ACEPTESE, la Escritura Pública N 04, de fecha 17
de enero de 1996, pasada ante el Escribano Arístides Abel CAPACETE, mediante la cual la señora Nydia Amalia SANCHEZ, cede gratuitamente a favor de su hijo Claudio Guillermo ETEROVIC, todas las acciones y derechos hereditarios que tiene y le corresponden en la sucesión de su cónyuge Pedro Antonio ETEROVIC, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 26 de La Plata, cediéndole sus derechos sean bienes gananciales y/ o propios que constituyeren el acervo hereditarios y ya se trate de bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, valores y de cualquier otra naturaleza que ellos fueren.-
DECLARESE que queda como único titular de la adjudicación en venta de la superficie de 17.208
has., 21 as., ubicada en la legua a, parte Norte, Oeste y Sud legua b, legua c y d, del lote 11, parte ángulo Noroeste y Sud Oeste, legua a parte Oeste, ángulo Sudoeste legua d, del lote 12, legua a lote 20, Fracción C, parte Este legua b, del lote 16, Fracción D, todos de la Colonia General Paz, de esta Provincia donde funciona el establecimiento ganadero Río Capitán, el señor Claudio Guillermo ETEROVIC, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Consejo Agrario Provincial
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4981 DE 16 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCION Nº 504

RESOLUCION Nº 506

RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2015.Expediente Nº 139.385/41, 2 cuerpos.-

RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2015.Expediente Nº 160.873/42.-

ACEPTASE Oficio Nº 75/15, en los autos caratulados RIBAYA JULIO RAMON S/SUCESION TESTAMENTARIA-2º Cuerpo Expte. Nº 18623/2004, que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia, a los fines de que se tome nota de los porcentajes a la fecha con referencia a los copropietarios, sobre el establecimiento rural ubicado en el lote fraccionario 27, lote 28 y leguas c y d, del lote 29, Sección 3ra., de la Zona Cabo Blanco en esta Provincia con una superficie de 19.974 has., correspondiente al establecimiento ganadero denominado La Pluma, en las siguientes proporciones: Adriana Lorena ALVAREZ, D.N.I. Nº 25.508.097, Verónica Valeria ALVAREZ, D.N.I. Nº 25.043.296, Anneli ALVAREZ, D.N.I. Nº 26.910.988, Mónica Gabriela ALVAREZ, D.N.I. Nº 33.354.088, y Laura Teresita ALVAREZ, D.N.I. Nº 33.354.089, corresponde el 4,833 %, a cada una de ellas; a los señores Raúl Alberto PANTIGA, D.N.I. Nº 10.286.360, Manuel Santiago PANTIGA, L.E.
Nº 5.404.615, y Zulema Amelia PANTIGA, D.N.I. Nº 11.218.216, les corresponde el 8,025% a cada unos de ellos; a la señora Nilda Pilar PICKERING, D.N.I. Nº 10.674.986, y al señor Ernesto Santiago PICKERING, D.N.I. Nº 7.748.731, les corresponden a cada uno de ellos el 11,705 %; al señor Eduardo Santiago RIBAYA, D.N.I.
Nº 21.353.071, le corresponde el 19,544% y al señor Luis RIBAYA, M.I Nº 106285, le corresponde el 8,805%.DECLARESE que quedan como únicos adjudicatarios de la superficie aproximada de 19.974 ha., ubicada en el lote fraccionario 27, 28 y leguas c y d, del lote 29, Sección 3ra. de la Zona de Cabo Blanco, los señores Santiago Segundo RIBAYA, Silvia Elizabeth, Nicolás, Jorge Roberto RIBAYA BAIN, Adriana Lorena ALVAREZ, Verónica Valeria ALVAREZ, Anneli ALVAREZ, Mónica Gabriela ALVAREZ, Laura Teresita ALVAREZ, Raúl Alberto PANTIGA, Manuel Santiago PANTIGA, Zulema Amelia PANTIGA, Nilda Pilar PICKERING, Ernesto Santiago PICKERING, Eduardo Santiago RIBAYA, y Luis RIBAYA.-

ACEPTESE, la Escritura Pública N 219, de fecha 08 de julio de 2015, pasada ante la Escribana Karen G. CARBONE MIELE, adscripta al Registro Nº 1, de la localidad Puerto Deseado, mediante la cual la señora Rosa GLESENER, vende a favor de Nicolás Alberto GLESENER, todas las acciones y derechos que tienen y le corresponden sobre el solar b, de la Manzana Nº 2, sobre una superficie 1.250,00 m, con todo lo en el edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, dentro de esta venta se comprende también la cesión a favor del comprador, de todas las acciones y derechos que sobre la expresada fracción de terreno fiscal tiene y le corresponde a la vendedora en la adjudicación otorgada.DECLARESE que quedan como único titular de la adjudicación en venta de la tierra mencionada en el artículo anterior, los señores Adela, Juan y Nicolás todos de apellido GLESENER, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Consejo Agrario Provincial ________

RESOLUCION Nº 505
RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2015.Expediente Nº 97.403/33, y Ac. 159.897/42.ACEPTASE, Declaratoria de herederos en autos caratulados LOCKHART SUSANA ESTELA S/
SUCESION AB-INTESTATO Expte. Nº L-8768/02
mediante la cual se declara en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Susana Ester LOCKHART, le suceden como herederos sus hijos Raquel Susana y Walter Enrique REICHERT y su esposo Enrique Guillermo REICHERT, en relación a los bienes propios de la causante sin perjuicio de terceros que pudieran alegar igual o mejor derechos.DECLARESE que quedan como únicos adjudicatarios el señor Enrique Guillermo REICHERT, la señora Raquel Susana REICHERT y el señor Walter Enrique REICHERT, sobre superficie de 12.741 ha., 48
a., 31 ca., ubicada en el lote 19, parte sur de las leguas c y d, del lote 12, parte ángulo N.O. de la legua a, parte ángulo N.E. de la legua b, del lote 22 y parte Oeste de las leguas a y d del lote 18, Fracción D, Colonia General Paz, donde funciona el establecimiento ganadero El Mirasol y al señor Enrique Guillermo REICHERT, con el 25%, la señora Elena Elizabet REICHERT con el 25%, la señora Raquel Susana REICHERT, con el 12,50% , el señor Walter Enrique REICHERT, con el 12,50% y la señora Patricia Anne MAC LEAN, con el 25%, sobre la superficie de 1.749 ha., 93 a., 56 ca., ubicada en la parte Noroeste del lote 18, donde funciona el establecimiento ganadero Alma Gaucha, todo de la Fracción D, Colonia General Paz de esta Provincia.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Consejo Agrario Provincial
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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Consejo Agrario Provincial ________

DISPOSICIONES
D.P.R.H.
DISPOSICION Nº 087
RIO GALLEGOS, 05 de Octubre de 2015.VISTO:
El Expediente Nº 485.958/08, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Oro Plata S.A., solicita autorización para la perforación de un 1 pozo de Monitoreo Ambiental denominado PM - LSM, ubicado en el Sector San Marcos del Proyecto Cerro Negro;
Que al ser considerado pozo de Monitoreo, no existen impedimentos para otorgar el permiso;
Que será Macizo del Deseado S.A., la que realice los trabajos de perforación, la cual se encuentra inscripta en el Registro de Empresas Perforadoras, perteneciente a esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos;
Que la Empresa deberá presentar una vez finalizado los trabajos: Memoria descriptiva y técnica de la perforación realizada, así como también protocolos de análisis realizados en muestras de agua, en forma periódica;
Que obra Informe Técnico a fojas N 2603 del expediente de referencia;
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que, mediante Resolución N 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
1º Otorgar permiso a favor de la Empresa OroPlata S.A., con domicilio legal en Gral. Mosconi 247 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la perforación de un 1 pozo de Monitoreo Ambiental denominados PM LSM1, ubicado en el Sector San Marcos del Proyecto Cerro Negro;
teniendo en cuenta la Normativa vigente y de acuerdo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha22/10/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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