Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
frecuencia con la que las operadoras deberán remitir los reportes de incidentes menores acaecidos, los cuales deben encontrarse documentados, registrados y a disposición de esta Autoridad de Aplicación;
Que la finalidad de este sistema es contar con esta herramienta ágil, dinámica y unificada, que determinará que todas las operadoras declaren los incidentes a través de un sistema digital, registrando sus Incidentes Ambientales en forma on-line en línea; lo cual permitirá tener un registro ordenado, que servirá de base de datos para realizar cálculos estadísticos sobre los incidentes declarados;
Que a sus efectos la Subgerencia de Control Técnico e Inversiones ha proyectado un modelo de formulario, siguiendo los lineamientos de lo normado mediante Resolución SEN N: 24/04, Anexos I y II; y tomando en consideración las declaraciones presentadas ante la Autoridad de Aplicación, por las distintas operadoras de manera espontánea, las cuales corren agregadas entre fojas 8-16;
Que los formularios que servirán de soporte para las correspondientes declaraciones requeridas por la Resolución SEN N: 24/04 en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, se encuentran en la página del Instituto de Energía de Santa Cruz www.iesc.
gov.ar adquiriendo estado operativo a partir del dictado de la presente;
Que a los efectos de acceder a completar el formulario las empresas operadoras deberán solicitar, los nombres de usuarios y contraseñas a la Autoridad de Aplicación;
Que se cuenta con Dictamen Legal favorable;
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE
ENERGIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el formulario digital para la declaración de incidentes ambientales dentro de la provincia de Santa Cruz, en los términos y con el alcance fijado por la resolución de Secretaría de Energía de la Nación N SEN/24/04, el cual forma parte integrante de la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- DETERMINAR cómo único formato válido para la presentación de declaraciones de incidentes en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el formulario aprobado mediante Artículo 1.
Artículo 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la Autoridad de Aplicación requiere a partir del día de la fecha, el envío mensual en formato digital de las declaraciones de incidentes menores acaecidos durante el mes inmediato anterior. Dichas declaraciones deberán ser presentadas hasta el décimo día del mes inmediato subsiguiente.
Artículo 4º.- Los nombres de usuario y contraseña requeridos por el sistema para completar los formularios deberán ser requeridos por las operadoras a la Autoridad de Aplicación hasta el día 31 de julio del corriente año.
Artículo 5º.- Establecer que el formulario digital aprobado por la presente devendrá exigible a partir del día 3 de Agosto del corriente año.
Articulo 6º.- COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE.
Lic. JUAN ANTONIO FERREIRO
Presidente Instituto de Energía Santa Cruz ________

RESOLUCION
SINTETIZaDA
C.A.P.
RESOLUCION Nº 464

RIO GALLEGOS, 15 de Octubre de 2015.cio Antonio PEREZ, D.N.I. Nº 33.939.680, la superficie aproximada de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con trece centímetros cuadrados 284,13 m, ubicada en la Parcela Nº 5, de la Manzana Nº 13, del pueblo Koluel Kaike de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de tres módulos 3 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10%
dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presentar los planos de obra coincidiendo con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

RIO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2015.Expediente Nº 490.577/14.ADJUDICASE en venta a favor del señor Hora-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4979 DE 10 PAGINAS

P-1

CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Consejo Agrario Provincial
Página 3

EDICTOS
EDICTO N 103/2015
PETICION DE MENSURA
Se hace saber por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días hábiles que se ha proveído el Registro de Petición de Mensura de la Mina: MONZON I conforme lo establece el Artículo 81 del Código de Minería para aquellos que se creyeren con derecho a deducir oposición la efectúen de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 84 del citado Código.- PETICIONANTE: CERRO CAZADOR S.A. UBICACION: COORDENADAS DE LA
LABOR LEGAL: X: 4.784.022,00 Y: 2.402.464,00; Lote N 11, Fracción: B, Colonia Pastoril Presidente Carlos Pellegrini, Departamento LAGO BUENOS AIRES de la Provincia de Santa Cruz, en predios de la estancia SAN
FRANCISCO. Las pertenencias se ubicaron de la siguiente manera: COORDENADAS DE LOS ESQUINEROS QUE ENCIERRAN LAS PERTENENCIAS:
A.X: 4.785.614,00 Y: 2.401.500,00 B.X: 4.785.614,00
Y: 2.402.500,00 C.X: 4.783.614,00 Y: 2.402.500,00 D.X:
4.783.614,00 Y: 2.401.500,00.- SUPERFICIE TOTAL 2
PERTENENCIAS: 200Has.00a.00ca., Ubicación: Lote N 11, Fracción: B, Colonia Pastoril Presidente Carlos Pellegrini, Departamento: LAGO BUENOS AIRES
de la Provincia de Santa Cruz, en predios de la estancia SAN FRANCISCO Mat. 1785.MINA: MONZON I. EXPEDIENTE N 408.136/
CMP/03.- PUBLIQUESE. - Fdo. Leopoldo KLEIN
Secretario de Estado de Minería Autoridad Minera de 1 Instancia de la Provincia de Santa Cruz.Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Directora Pcial. de Escribanía de Minas Secretaría de Estado de Minería Provincia de Santa Cruz P-1


EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, a cargo de la Dra. Claudia R. Cano, Secretaría Civil, Comercial y Laboral, a cargo de la Dra. Ma. Valeria Martínez, sito en calle Colón 1189 de la localidad de Puerto Deseado en los autos caratulados: CRUZ, GRACIELA
MABEL S/SUCESION AB-INTESTATO EXPTE. 21.397/2013, hace saber que se ha decretado la apertura del juicio sucesorio de GRACIELA MABEL
CRUZ, DNI Nº 28.156.515, cita y emplaza a herederos y acreedores.- El presente deberá publicarse por tres días en el periódico EL ORDEN, de esta localidad, y BOLETIN OFICIAL de la Provincia, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de los treinta días lo acrediten.El presente deberá publicarse por TRES DIAS en el periódico EL ORDEN, de esta localidad, y BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.PUERTO DESEADO, 25 Junio de 2015.-

P-1

Dra. MARIA VALERIA MARTINEZ
Secretaria ________
EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, a cargo de la Dra.
Claudia R. Cano, Secretaría Civil, Comercial y Laboral, a cargo de la Dra. Ma. Valeria Martínez, sito en calle Colón 1189 de la localidad de Puerto Deseado en los autos caratulados: MATIAS, ROSA ESTHER S/SUCESION AB-INTESTATO EXPTE. Nº 21.815/2014, hace saber que se ha decretado la apertura del juicio sucesorio de ROSA ESTHER MATIAS, DNI N
11.218.203, cita y emplaza a herederos y acreedores.- El presente deberá publicarse por tres días en el periódico EL ORDEN, de esta localidad, BOLETIN OFICIAL de la Provincia, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de los treinta días lo acrediten.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha15/10/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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