Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 8

RIO GALLEGOS, 13 de Octubre de 2015.-

NOTIFICACIONes CEDULA DE NOTIFICACION A:
ROSANA OBDULIA VILLALBA
La Dirección de Sumarios Zona Norte sita en Máximo Berezoski y Gobernador Gregores Escuela de EGB N 29, 1º piso, de Caleta Olivia, dependiente del Consejo Provincial de Educación a cargo de la Dra. Claudia Sivak, hace saber a la Sra. ROSANA OBDULIA VILLALBA D.N.I.
Nº 22.656.315, con domicilio desconocido, que se ha procedido al cierre de la fase Instructoria conforme lo dispuesto por el Art. 85 del Acuerdo 219/96, cuya parte pertinente dice: Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil quince IV CONCLUSIONES: RESUELVE: 1º ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a la docente ROSANA OBDULIA
VILLALBA D.N.I. N 22.656.315, de la Escuela de Biología Marina y Laboratorista de la localidad de Caleta Olivia por incumplimiento a lo normado por la Ley 14.473 Estatuto del docente, Art.5 Inc.
a en lo general, y Resolución 806/04, ratificada por Acuerdo 070/04 en lo particular.- 2 NOTIFICAR a la sumariada mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz V DE LA PROSECUCION DEL TRAMITE: Seguidamente y para conocimiento del imputado se transcribe textualmente la parte pertinente del Acuerdo 219/96 de aplicación en este estadio:
Art. 85: Agotada la investigación, el instructor deberá formular conclusiones en las que con toda claridad se expedirá sobre los elementos de prueba colectados, las irregularidades concretas que en su caso considere acreditadas. Procederá a atribuir o deslindar responsabilidad y formular cargos según correspondiere, encuadrando legalmente la conducta desplegada por el agente sumariado Art.
86: De las conclusiones referidas en el artículo precedente, se dará traslado al sumariado, a los efectos de que en el plazo de DOS 2 días formule su descargo y ofrezca los elementos de prueba que considere pertinentes y acompañe los que obraren en su poder Art. 87 Dentro del mismo término, y si considerare éste insuficiente, podrá requerir por escrito que se amplíe en 8 OCHO
días más, ampliación que automáticamente quedará acordada sin necesidad de pronunciamiento ni notificación alguna, totalizando en definitiva la cantidad de 10 DIEZ días, a los fines señalados Art. 88: Durante el transcurso del plazo indicado en los Arts. 86 y 87, el expediente se encontrará a disposición del sumariado, en el horario y lugar que le fuere notificado y podrá tener libre acceso al mismo, como así también solicitar se lo autorice a extraer copias a su costa. A los fines expresados, esta instrucción habilita la sede de la Dirección de Sumarios, sita en Vivienda EGB N 29 de la localidad de Caleta Olivia, en los horarios de 9,30
a 14.00 días hábiles. A requerimiento de parte, y a partir del vencimiento del plazo acordado, por el Artículo 86 del Acuerdo 219/96, procedería la ampliación prevista por el Artículo 87 del referido Acuerdo.- Fdo. Dra. Claudia Sivak - Instructora Sumariante - Víctor Pastrana - Secretario de Actuaciones.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA
CALETA OLIVIA, 14 de Mayo de 2015.-

P-1

Dra. CLAUDIA M. SIVAK
Instructora Sumariante Z.N.
Consejo Pcial. de Educación
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4978 DE 10 PAGINAS

CEDULA DE NOTIFICACION A:
GUDIÑO NELSON ARIEL y/o BLOAR
TRANSPORTE DE CARGAS
Me dirijo a Ud. en Autos Caratulados: CARCAMO MUÑOZ MIGUEL ANGEL sobre RECLAMO LABORAL contra GUDIÑO NELSON ARIEL y/o BLOAR TRANSPORTE DE
CARGAS que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, bajo Expediente N 554.031-SETySS/2013, a fin de comunicarle que se ha dictado Resolución N 616/
STySS/2015, que transcripta en sus partes pertinentes dice así: VISTO CONSIDERANDO
DISPONE ARTICULO 1 DICTAR LAUDO
ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO
a la razón Social GUDIÑO NELSON ARIEL y/o BLOAR TRANSPORTE DE CARGAS, CUIT
30-71227489-8, con domicilio en Avda. San Martín N 1946 de la ciudad de Río Gallegos, a abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE
81/100 $ 54.989,81, a favor del Sr. CARCAMO
MUÑOZ MIGUEL ANGEL, titular del DNI N
18.818.891, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTICULO 2º el importe mencionado en el Art. 1 deberá ser depositados en un plazo de tres 3 Días de notificada la presente en la Cta. Cte. Fondos de Terceros N 723448/7- CBU N
08600011018000723444872 - CUIT. 30673656699
de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o Sucursal del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 horas de efectuados el mismo.- ARTICULO 3º el no cumplimiento de los Art. 1 y 2
de la presente, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto Anexo II Capítulo 2 Art. 5 del Pacto federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506/96, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4º Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

P-2

BOLETIN OFICIAL
ARTICULO 3º la falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el artículo anterior, implicará la pérdida del Derecho a Declinar la Vía Administrativa, debiendo proseguir el trámite de la presente causa según su estado, conforme lo establece el Art. 48 de la 2450.ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

P-2

Me dirijo a Ud. en Autos Caratulados: GUERRERO CLAUDIA ALEJANDRA sobre RECLAMO LABORAL contra EMPRESA GUZMAN SRL, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, bajo Expediente N 556.509-SETySS/20115. Que atento la incomparecencia a las audiencias fijadas con fecha 26/03/2015, 15/04/2015, 08/06/2015 y 18/06/15, notificadas a fs. 13,15,16,17.18, 21, 23,24,25,26
estando debidamente notificadas de estos actuados, y en consecuencia de ello, se dan por decaídos los derechos de acuerdo a lo normado en el Art. 4 de la Ley 2450, ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente se le clara por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen, procediendo en adelante conforme lo establece el Artículo 8 de la Ley 2450
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

P-3

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora de Trabajo Sec. de Estado de Trabajo y Seg. Social Ministerio de Gobierno ________

CEDULA DE NOTIFICACION A:
PAROLINI AZULA ANDREA
Me dirijo a Ud. en Autos Caratulados: PAROLINI AZULA ANDREA sobre RECLAMO LABORAL contra MICHELLOB FARINON MARY
ITATI que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, bajo Expediente N 550.650-SETySS/2012, a fin de comunicarle que se ha dictado Resolución Nº 637/STySS/2015, que transcripta en sus partes pertinentes dice así:
VISTO CONSIDERANDO DISPONE ARTICULO 1º ACEPTAR LA DECLINACION
DE LA VIA ADMINISTRATIVA, solicitada por la Sra. MICHELLOB FARINON MARY ITATI, titular del DNI N 23.083.655, con derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. ELIAN SANTIACO SMITH Tº-Vº-Fº29, domiciliado en calle Comodoro Rivadavia N 148 dejando expedita la vía judicial previo depósito que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales conforme los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO CON 04/100, la que deberá ser depositados en un plazo de tres 3 Días de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución N
723446/3- CBU N 08600011018000723444636
de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o Sucursal del Banco de Santa Cruz. S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 Horas de efectuados el mismo.-


CEDULA DE NOTIFICACION A:
GUZMAN S.A. Y/O GUZMAN PAULA VERONICA

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora de Trabajo Sec. de Estado de Trabajo y Seg. Social Ministerio de Gobierno ________

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora de Trabajo Sec. de Estado de Trabajo y Seg. Social Ministerio de Gobierno
CEDULA DE NOTIFICACION A:
CIDADE, MABEL AMANDA
La Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, en relación al Expediente Nº 603.445-CPE- 2002
caratulado: SUMARIO ADMINISTRATIVO
CIDADE, MABEL AMANDA, notifica a la Sra.
Amanda Mabel CIDADE DNI Nº 14.540.734 de la Resolución Nº 1704/15 de fecha 14 de julio de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe textualmente en su parte pertinente: ARTICULO 1º.- ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE a la Sra. Amanda Mabel CIDADE DNI Nº 14.540.734, quien se desempeñaba como Directora suplente de la Escuela Primaria Provincial N 56 de la localidad de Puerto Deseado.- ARTICULO 2º.- DEJAR ESTABLECIDO que la sanción que le hubiera correspondido a la docente Amanda Mabel CIDADE, hubiera sido POSTERGACION DE ASCENSO POR
2 AÑOS, Artículo 54 Inc. e de la Ley N 14.473 Estatuto del Docente, y como accesoria la valoración negativa establecida en el Decreto N 2109/84, la cual no será aplicada por los fundamentos indicados precedentes.-ARTICULO 6º.- NOTIFICAR a la interesada -

P-3

Dra. ROSARIO D. CORTEZ
Asesora Letrada Consejo Pcial. de Educación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha13/10/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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