Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
EDUARDO OSCAR PERALTA, subastará el día 4 de diciembre de 2014 a las 11 hrs. en las oficinas, ubicadas en Calle Reconquista 817 de Puerto Deseado, al mejor postor, al contado y con una base de $ 7.500, el 50% cincuenta por ciento de los derechos y acciones que posee el demandando Sr. Luis del Carmen Barrientos Vargas DNI N
92.860.028, sobre el inmueble sito en el lote 12
de la manzana 135/390, del ejido urbano de Puerto Deseado, ubicado en calle Tellier Nº 2056.- El bien será entregado una vez aprobada la subasta debiendo el comprador fijar domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma prevista por el Art.134
del C.P.C. y C..- CONDICIONES: Base $ 7.500, al contado y al mejor postor.- Seña 20% y el saldo a pagar una vez que se apruebe la subasta.- Comisión 3% - Sellado 1%.- INFORMES: De Lunes a Viernes en el horario de 17 a 19 horas a partir del día 27 de noviembre de 2014, en calle Reconquista 817 Celular 0297-155090012 de Puerto Deseado, Pcia. de Santa Cruz.- Asimismo se informa que el inmueble referido mantiene deuda por Impuestos Municipales y Servicios Públicos al 19-6-2014 por 255,97- Publíquese por dos días edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Río Gallegos y en el periódico El Orden de Puerto Deseado.PUERTO DESEADO, 11 de Noviembre de 2014.-

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Dra. MARIA VALERIA MARTINEZ
Secretaria ________

RIO GALLEGOS, 18 de Noviembre de 2014.EDICTO Nº 89/14
La Sra. Jueza de Primera Instancia Nro. Uno en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Dra. GABRIELA ZAPATA, Secretaría a cargo de la Dra.
CAROLINA LIMA, con asiento en Pico Truncado, Santa Cruz, con la finalidad de salvaguardar el debido derecho de defensa e igualdad de las partes en litigio y extremos exigidos por el Art. 53 Inc. 5to. del CPCC, cita y emplaza mediante edicto a publicarse por dos días en autos caratulados: AGUILAR
CRISTINA SANDRA C/ZAMBRANO PEREZ
MARCELO ALFONSO Y OTROS S/DAÑOS Y
PERJUICIOS Expte. Nº A-9209/07.- a los Sres.
Julio Sebastián Báez, DNI Nro. 32.086.808, y Diego Damián Báez, DNI Nro. 33.652.960, y/o sus sucesores y/o herederos del Sr. Julio Argentino Báez, DNI
Nro. 17.095.154 a efectos que en el plazo de cinco -5- días; a partir de la última publicación, concurran ante la sede de este Juzgado y Secretaría actuaria a tomar la intervención que les corresponde en estos obrados por sí o por medio de apoderado conforme a derecho y debiendo acreditar con los certificados pertinentes el vínculo con el causante; bajo apercibimiento de darse intervención al Defensor Oficial a efectos que los represente en el proceso.Publíquese edicto por el término de dos días en el diario Boletín Oficial de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.SECRETARIA, 04 de Septiembre de 2014.-

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EDICTO Nº 146/14
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, y Familia de Pico Truncado, a cargo de la Dra. GABRIELA ZAPATA, -JuezSecretaría de Familia, a cargo de la Dra. Graciela GUTIERREZ, HACE SABER que en los autos caratulados GUAYTIMA MARIA ESTHER
S/SUCESION AB-INTESTATO Expte. Nro.
9228/11, que tramita por ante este Juzgado y Secretaría referidos se ha ordenado llevar su conocimiento el proveído que ordena la publicación de edictos por el término de tres -3- días citando a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. MARIA ESTHER GUAYTIMA, L.C. Nº 5.287.593, para que sean acreditados dentro de los treinta -30- días Arts. 683 Inc. 2 del CPCC.-
El proveído que lo ordena dice: Pico Truncado 04
de marzo de 2011 En otro orden publíquense Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y el Diario Crónica de Comodoro Rivadavia. Proveo por subrogancia legal Art. 61 de la Ley Uno t.o. por Ley 1600 y sus modificatorias. Fdo. Dr. NESTOR
GOMEZ - JUEZ SUBROGANTE.
PICO TRUNCADO, 11 de Noviembre de 2014.-

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Dra. GRACIELA GUTIERREZ
Secretaria ________
EDICTO Nº 15/14

Por disposición de S.S. la Sra. Juez Dra. Bettina G. BUSTOS, a cargo por Subrogancia Legal del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, y de Familia Número Uno de Río Turbio, sito en calle Gobernador Moyano N 262 de dicha ciudad, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Claudia S. AMAYA, en los Autos caratulados: CARPIO, Lorenzo y RODRIGUEZ, Rosa Ramona S/ SUCESION
AB INTESTATO Expte. N C-6430/14- Se Cita a Estar a Derecho a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sr. Lorenzo CARPIO, D.N.I. N 06.715.303
y Sra. Rosa Ramona RODRIGUEZ, D.N.I. N
05.451.605 para que en el plazo de Treinta 30 días así lo acrediten.- Publíquese por Tres 03 Días Art. 683 del C.P.C. y C..RIO TURBIO, 12 de Junio de 2014.-

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Dra. CLAUDIA S. AMAYA
Secretaria Civil Juzgado de Pra. Instancia
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4880 DE 06 PAGINAS

Dra. CAROLINA M. LIMA
Secretaria ________
AVISO DE LEY 19.550

Paola Alejandra NAVES, Escribana, titular del Registro N 50, de esta Provincia, hace saber por el término de un 1 día que con fecha 29 de Octubre de 2014, por Escritura otorgada ante la Escribana Paola Alejara NAVES, titular del Registro N 50 de esta provincia, bajo el N 452 al folio 758 del Protocolo -2014- a mi cargo; se procedió a modificar el objeto social de un estatuto de Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira en plaza con el nombre de PATAGONIA SAFE WORK y que en mérito a lo establecido en el Art. 10, Inc. b de la Ley 19.550, se publicita por el término de un 1 día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz el siguiente aviso y procedieron a modificar el objeto social. Por lo tanto los artículos tercero quedará redactado de la siguiente manera: TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o a través de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a Servicios Médicos y Psicológicos Especiales: servicio de atención, diagnóstico y generación de informes y reportes de toda índole médicas y psicológicas derivadas de la conducta humana, b Servicios Médicos Generales:
servicios relacionados con la medicina, atención ambulatoria e internación y servicios de emergencias c dictado de curso de manejo defensivo, psicología del tránsito, servicio de salud ocupacional, seguridad e higiene del trabajo.-

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PAOLA ALEJANDRA NAVES
Escribana Registro N 50


EDICTO

Por disposición de S.S. el señor Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno, en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería, Dr. Carlos Enrique Arenillas, Secretaría del Registro Público de Comercio, en los autos caratulados EXTREMO
SUR S.R.L. S/ CESION DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL, Expte. Nº E-7441/14, se hace saber por un día: Que mediante Escritura Pública N 735, del 12/09/2014, autorizada por el Registro Notarial N
42, del Escribano Jorge Marcelo Ludueña: PRIMERO: Que Denise ALLEGUE, arg., nacida el 01/10/1986, titular del D.N.I. N 32.677104, soltera, comerciante, con C.U.I.L. N 27-32677104-5;
y Giselle ALLEGUE, arg., nacida el 13/12/1983,
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titular del documento nacional de identidad número 30.653.263, soltera, comerciante, con C.U.I.L.
N 27-30653263-4; ambas domiciliadas en la calle French número 3694, PISO 3 DTO. E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transfirieron a y título de CESION DE DERECHOS la cantidad de quince cuotas sociales que tiene cada una de las dos últimas nombradas al señor, Brian Luis ALLEGUE, arg., nacido el 21/01/1990, soltero, titular del D.N.I. N 35.111.808, de profesión comerciante, con domicilio en la Calle Avellaneda N 361 de esta ciudad; que tenían y le correspondían de la firma EXTREMO SUR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- SEGUNDO: Que como consecuencia de lo expuesto se readecuó el capital y modificaron artículo cuarto y sexto del contrato social el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de TREINTA MIL
PESOS, dividido en trescientas cuotas de cien pesos cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: la socia Silvia Isabel Sobral la cantidad de doscientas diez cuotas sociales, es decir la suma de veintiún mil pesos; la socia Giselle Allegue la cantidad de treinta cuotas sociales, es decir la suma de tres mil pesos; la socia Denise Allegue la cantidad de treinta cuotas sociales, es decir la suma de tres mil pesos, y el señor Brian Luis Allegue la cantidad de treinta cuotas sociales, es decir la suma de tres mil pesos; de los que integra este último de los nombrados en este acto el veinticinco por ciento, o sea la suma de setecientos cincuenta pesos, obligándose a integrar el saldo restante dentro de los dos años de la fecha.- ARTICULO SEXTO: La administración de la sociedad estará a cargo de la señora Silvia Isabel Sobral, y el señor Brian Luis Allegue quienes revestirán el carácter de gerentes, y cuyas firmas de manera conjunta, alternada o indistinta obligan a la sociedad. Desempeñarán sus fun ciones durante el plazo de vigencia de la sociedad, pudiendo ser removido por justa causa. En el ejercicio de la administración, el socio o los socios administradores, podrán para el cumplimiento de los fines sociales tomar en locación bienes inmuebles, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales y realizar todos aquellos actos o contratos por los cuales se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales, nacionales, provinciales, privados o mixtos, dejando expresa constancia que la enumeración precedente es simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos aquellos actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso los actos previstos en el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil y lo dispuesto por el artículo noveno del decreto ley cinco mil novecientos sesenta y tres, que en sus partes pertinentes se tiene por reproducido. Para los actos de enajenación de bienes inmuebles, como para los de constitución de gravámenes, se requerirá la firma conjunta de ambos socios gerentes.- AGREGAN la señora Silvia Isabel Sobral, y el señor, Brian Luis Allegue que aceptan el cargo de gerente, y que declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en los supuestos de inhabilidades e incompatibilidades que establece el artículo doscientos sesenta y cuatro de la Ley de Sociedades Comerciales; y que a los efectos dispuestos por el artículo doscientos cincuenta y siete del mismo cuerpo legal, declara que posee domicilio especial en el mismo consignados al comienzo de la presente escritura.SECRETARIA DE REGISTRO PUBLICO DE
COMERCIO, 12 de Noviembre de 2014.-

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GUILLERMO GHIO
Secretario Registro Público de Comercio Excmo. Tribunal Superior de Justicia ________
EDICTO

Por disposición de S.S. la Sra. Juez Dra. Bettina R. G. BUSTOS, a cargo, por Subrogancia Legal, del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia Número Uno de Río Turbio, Secretaría de Familia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha18/11/2014

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1771

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/07/2024

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