Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/8/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 0849

RIO GALLEGOS, 14 de Agosto de 2014.DECRETO Nº 0850

RIO GALLEGOS, 13 de Junio de 2014.-

RIO GALLEGOS, 13 de Junio 2014.-

VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se MODIFICAN los Artículos 1, 11 y el Inciso a del Artículo 38 de la Ley Nº 2373 Fauna Silvestre y se INCORPORA
el Artículo 3 bis a dicha Ley;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se CREA en el marco de la Ley Nº 786 y sus modificatorias, la Reserva Provincial de los Humedales del Lago Viedma;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3367
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo del año 2014, mediante la cual se MODIFICAN los Artículos 1, 11 y el Inciso a del Artículo 38 de la Ley Nº 2373 Fauna Silvestre y se INCORPORA
el Artículo 3 bis a dicha Ley.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Ing. Gustavo Ernesto Martínez ________
LEY Nº 3368
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- CREASE, en el marco de la Ley 786 y sus modificatorias, la Reserva Provincial de los Humedales del Lago Viedma.
Artículo 2.- La denominada Reserva estará ubicada sobre el sector costero del Lago Viedma, en la superficie comprendida por las Coordenadas X 1473444 Y 4508004; X 1473363 Y 4506903; X
1479701 Y 4506025; X 1479994 Y 4507055.
Artículo 3.- Serán objetivos de esta Reserva:
a conservar y manejar la fauna y sus ambientes;
brecuperar y mantener el suelo y pastizal;
creintroducir especies autóctonas en sus diferentes hábitat una vez mejorados;
drealizar estudios científicos de las especies presentes;
edeterminar lugares con fines turísticos.
Artículo 4.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO
GALLEGOS; 22 de Mayo de 2014.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4849 DE 12 PAGINAS

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3368
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2014, mediante la cual se CREA en el marco de la Ley Nº 786 y sus modificatorias, la Reserva Provincial de los Humedales del Lago Viedma.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sr. Harold John Bark ________
LEY Nº 3369
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- ADHIERASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar RCP Básicas.
Artículo 2.- El Consejo Provincial de Educación será la Autoridad de Aplicación y establecerá los mecanismos necesarios para implementar las acciones que establezca la Comisión RCP Argentina, creada mediante la Ley Nacional mencionada en el artículo anterior, en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura de la Nación.
Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO
GALLEGOS; 12 de Junio de 2014.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1007
RIO GALLEGOS, 04 de Julio de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 26.835
de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar RCP Básicas;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

Página 3
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 648/14, emitida por la Secretaría legal y Técnica de la Gobernación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3369
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2014, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz, se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 26.835
de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar RCP Básicas.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr PERALTA - Ing. Gustavo Ernesto Martínez ________
LEY Nº 3370
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2011, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el entonces Secretario de Gestión y Articulación Institucional, señor Sergio Alejandro BERNI y la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, representada por la ex Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Licenciada Carolina Alessia TRAVAINI, el cual fuera ratificado mediante Decreto Nº 2205 de fecha 01 de noviembre de 2012, el que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO
GALLEGOS; 12 de Junio de 2014.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1008
RIO GALLEGOS, 04 de Julio de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se APRUEBA en todos sus términos el Convenio celebrado en la ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2011, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el entonces Secretario de Gestión y Articulación Institucional, señor Sergio Alejandro BERNI y la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, representada por la ex - Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Licenciada Carolina Alessia TRAVAINI, ratificado mediante Decreto Nº 2205 de fecha 1º de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/8/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha14/08/2014

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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