Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/4/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Decreto Nº 181/79, correspondiendo su tratamiento ante esta instancia de alzada;
Que a efecto de concluir en el rechazo de la petición del señor Arnoldo Rubén CÁCERES, la autoridad administrativa tomó como base para su decisión los antecedentes incorporados de los que puede observarse que el domicilio del peticionante se encuentra en esta ciudad capital y por otra parte el domicilio real por la causante, se encuentra situado en la localidad de El Calafate;
Que a fojas 8, luce agregada copia simple del Interlocutorio registrado bajo el Tomo XXXI, Registro 42 Folio 141, dictado en autos caratulados: CACERES ARNOLDO RUBÉN S/ INFORMACIÓN
SUMARIA Expediente Nº 1532/11, conforme el cual se aprueba la información sumaria y se declara en cuanto ha lugar que el señor Arnoldo Rubén CÁCERES, convivió en aparente matrimonio en forma ininterrumpida con la señora Josefa Beatriz ROVERA;
Que los argumentos vertidos por el quejoso señalan que no puede desvirtuarse la efectiva y probada relación que mantuvo con la señora Josefa Beatriz ROVERA, por la simple disparidad de domicilios que se alega, dado que el concubinato se prueba por la efectiva convivencia material;
Que asimismo afirma que la propia Caja de Previsión Social reconoció la relación concubinaria en tanto le abonó oportunamente la asignación por cónyuge, y no puede ahora desvirtuar lo que se aprobó acabadamente en sede judicial mediante la incorporación de la correspondiente información sumaria;
Que finalmente, el recurrente manifiesta que la señora Josefa Beatriz ROVERA, falleció en la localidad de El Calafate en virtud de que en dicha localidad viven los hijos de la pareja;
Que el Artículo 73 de la Ley Nº 1782 y modificatorias en su parte pertinente dispone: Para que la mujer o varón unidos de hecho sean acreedores al beneficio de pensión, se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubieran convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos diez 10 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a cinco 5 años cuando existan hijos en común;
Que cabe advertir que la aptitud probatoria de los elementos incorporados al trámite, deben ser valorados bajo el criterio de la sana crítica, de manera íntegra y en concordancia con la restante normativa vinculada a la materia;
Que así, se observa que las razones consideradas por la Entidad Previsional para expedirse en sentido negativo a la solicitud del señor Arnoldo Rubén CÁCERES, giran en torno a la disparidad de domicilios que surge del confronte de la instrumental agregada;
Que respecto a los Certificados de Supervivencia expedidos por la autoridad policial, se señala que tales constancias son requeridas periódicamente por la Autoridad Previsional, a los fines de acreditar la supervivencia del beneficiario y de esa manera evitar posibles defraudaciones en perjuicio del Estado;
Que cabe destacar puntualmente que el Artículo 89º del Código Civil reza: El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios;
Que la doctrina ha sido conteste en señalar que;
En ocasiones la residencia de la persona, por razón de sus ocupaciones o hábitos viajeros, etc. aparece dividida en varios lugares, y entonces para determinar cual es la residencia que causa domicilio hay que atender al asiento principal de la persona, tal como esta contemplado de la definición del domicilio real o voluntario que suministra al Artículo 89º. Todavía si aparecen disociadas la residencia de la persona con su familia y la residencia con fines profesionales, la Ley atiende a la primera como atributiva de domicilio. Lo expresa así el Artículo 93º: En el caso de habitación alternativa en diferentes lugares
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4813 DE 26 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2014.el domicilio es el lugar donde se tenga la familia, o el principal establecimiento y el Artículo 94º aclara:
Si una persona tiene establecido su familia en un lugar y los negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio, criterio que se fundamenta en que el verdadero centro de intereses y afectos de la persona reside en el lugar donde vive su familia Comentario Artículo 89º C.C. Anotado Tomo I Jorge Joaquín Llambias. Ed. Abeledo Perrot, Pág. 201;
Que tales normas deben ser necesariamente contempladas en tanto el recaudo objetivo que prevé la norma previsional, se cumplimenta aún en los supuestos en los que pueda surgir una disparidad formal de domicilios por razones vinculadas al modo de vida de la pareja;
Que en consecuencia se advierte que no corresponde atribuir efectos jurídicos al domicilio consignado en tales certificados, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 89º del Código Civil, para de esa manera rechazar el reclamo formulado, sin cotejar acabadamente los restantes elementos probatorios arrimados a la causa;
Que asimismo se debe tener en cuenta que la interpretación de las leyes previsionales debe realizarse conforme la esencia y el sentido de tal institución sin desnaturalizar los fines que la inspiran;
Que en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en el siguiente modo:
En materia de previsión y seguridad social no cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos, en procura de que el propósito tuitivo de la ley se cumpla; pues lo esencial, en estos casos, es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, de modo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela CSJN Fallos 289 - págs. 91, 185 T
290 pág. 288 T 291 - pág. 245, 466 T 292 pág. 367;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 004/13, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 95/100;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Arnoldo Rubén CÁCERES Clase 1949 - D.N.I. Nº 5.263.780 contra el Acuerdo Nº 1675 de fecha 13 de junio del año 2012, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- NOTIFICAR al interesado.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Prof. Argentina Nieves Beroiza ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 204
RIO GALLEGOS, 08 de Marzo de 2013.Expedientes MSGG-Nros. 327.388/13, 327.390/13
y 327.389/13.RATIFICAR en todas sus partes las Resoluciones Ministeriales MSGG-Nros. 036, 037 y 038 de fecha 28 de febrero del año 2013, emanada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, mediante las cuales se reconoció y aprobó el gasto por el monto correspondiente, a favor de la firma: TEXUR
S.R.L, C.U.I.T. Nº 30-62793881-7, con domicilio en calle Pellegrini Nº 244 de nuestra ciudad capital, en concepto de diversas erogaciones efectuadas durante el transcurso del año 2012.-

BOLETIN OFICIAL
APROPIAR al presente Ejercicio Financiero, la suma total de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ $ 5.910,00, en virtud de tratarse de gastos originados en ejercicio vencido.________
DECRETO Nº 205
RIO GALLEGOS, 08 de Marzo de 2013.Expediente AGVP-Nº 461.158/12.JUSTIFICASE como vía de excepción, las inasistencias incurridas entre los días 11 de noviembre al 1º de diciembre del año 2012, al ciento por ciento 100% de los Haberes por Carpeta Médica - Atención Familiar, al agente de Planta Contratada - Carrera Personal Administrativo - Clase de Revista III
- Función Administrativo A, al señor Víctor Javier INFANTE Clase 1975 - D.N.I. Nº 26.176.899, con situación de revista en el ANEXO: Administración General de Vialidad Provincial - ITEM: Dirección de Ingeniería Vial.________
DECRETO Nº 206
RIO GALLEGOS, 08 de Marzo de 2013.Expediente AGVP-Nº 459.865/12.JUSTIFICASE como vía de excepción, las inasistencias incurridas entre los días 16 al 25 de junio del año 2012, al ciento por ciento 100% de los haberes por Carpeta Médica - Atención Familiar, conforme lo establecido en el Artículo 9º - Inciso h del Decreto Provincial Nº 917/81, al agente de Planta Permanente - Carrera Personal Jerárquico, Clase de Revista IX, Subrogancia XII - Función Jefe División II Almacenes, al señor Jorge Alberto HERNANDEZ
Clase 1975 - D.N.I. Nº 24.250.070, con situación de revista en el ANEXO: Administración General de Vialidad Provincial - ITEM: Dirección Conservación y Obras Distrito Vial Piedra Buena.________
DECRETO Nº 207
RIO GALLEGOS, 08 de Marzo de 2013.Expediente MS-Nº 956.850/13.DASE DE BAJA POR FALLECIMIENTO a partir del día 24 de diciembre del año 2012, al extinto Cristian René DURAND Clase 1974 - D.N.I. Nº 23.730.712, quien revistaba en Planta Permanente - Categoría 17 - Agrupamiento: D - Grado II - Régimen Horario: 35 Horas Semanales, quien prestaba servicios en el Hospital Zonal Caleta Olivia dependiente del ANEXO: Ministerio de Salud - ITEM:
Subsecretaría de Servicios de Salud.________
DECRETO Nº 208
RIO GALLEGOS, 08 de Marzo de 2013.Expediente JP-Nº 790.020/12.DASE DE BAJA, a partir del día 29 de octubre del año 2012, a la Cadete de Primer Año de la Escuela de Policía Comisario Inspector R Eduardo Victoriano TARET, Georgina Griselda SILISQUE
D.N.I. Nº 34.190.076, comprendido en los términos del Artículo 14 Inciso a de la Ley Nº 746 para el Personal Policial, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARÁCTER: Administración Central FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCIÓN:
Policía Interior - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PARTIDA PRINCIPAL:
Gastos en Personal - PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente - PARTIDAS SUBPARCIALES: Retribución del Cargo - Complemento - Sueldo Anual Complementario, del Presupuesto 2013 - Prórroga del Ejercicio 2012.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/4/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha15/04/2014

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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