Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/9/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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efectuado por varios legisladores pertenecientes a distintas fuerzas políticas;
Que frente a este escenario, debemos tener presente que el próximo día 27 de octubre del corriente año se realizarán las Elecciones Legislativas de carácter Nacional convocadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 501/13, razón por la cual resulta conveniente aprovechar dicha oportunidad para realizar en la misma fecha la consulta popular que aquí se propone, teniendo presente que su realización simultánea y en el mismo ámbito ayudaría a aminorar los costos operativos y la importante logística que una convocatoria de esta naturaleza genera;
Que por ello, de acuerdo a las prescripciones del Artículo 78 Inciso 1 y 2, 80 y concordantes de la Constitución Provincial, Ley Provincial 2437 y Ley Nacional 15.262;
Por ello y atento a Nota SL y T-GOB-Nº 2062/13, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 01;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- CONVOCASE a los ciudadanos que gocen de derechos electorales a expresar voluntariamente su opinión en la CONSULTA POPULAR a realizarse el día 27 de octubre de 2013 en simultáneo con las Elecciones Legislativas convocadas para el mismo día mediante Decreto Nacional Nº 501/13, respecto de la necesidad de derogar o no la Ley Nº 2052 y sus normas modificatorias y complementarias, conocida como LEY DE LEMAS.Artículo 2.- La respuesta de los sufragantes a la convocatoria deberá expresarse respecto de las siguientes alternativas: SI A LA CONTINUIDAD DE
LEY DE LEMAS Nº 2052 Y SUS MODIFICATORIAS; y NO A LA CONTINUIDAD DE LA LEY
DE LEMAS Nº 2052 Y SUS MODIFICATORIAS, las que se presentarán en boletas confeccionadas conforme el Artículo 62 del Código Electoral Nacional, en lo que sea pertinente.Artículo 3.- El procedimiento de emisión de sufragio, con exclusión de su obligatoriedad, y el del escrutinio, estarán regidos por el Código Electoral Nacional, bajo las mismas autoridades, con arreglo a lo previsto en el Artículo 78 Inciso 2 de la Constitución Provincial.Artículo 4.- DEJASE ESTABLECIDO que podrán sufragar todos los ciudadanos con derechos electorales que se encuentren incluidos en el último Padrón Electoral de la Provincia de Santa Cruz y quienes exhiban documentos de identidad de naturaleza electoral que sean hábiles para garantizar la autenticidad y unicidad del voto.Artículo 5.- Los Partidos Políticos reconocidos gozarán de las garantías para hacer conocer su opinión y fiscalización de los procedimientos de votación y escrutinio, pudiendo realizar campañas de propaganda exponiendo su posición sobre el asunto de la convocatoria, a través de espacio gratuitos en los distintos medios de comunicación y conforme las reglas previstas para el otorgamiento de estos espacios en elecciones generales.Artículo 6.- DEJASE ESTABLECIDO que el Ministerio Secretaría General de la Gobernación, por las áreas de su incumbencia, deberá dar cumplimiento a la amplia difusión de la cuestión sometida a consulta popular a través de los medios de prensa de toda la Provincia, de acuerdo a las prescripciones del Artículo 6 de la Ley Provincial Nº 2437, de aplicación conforme el envío que hace el Artículo 10
del mismo texto legal.Artículo 7.- CONVOCASE al Tribunal Electoral Provincial.Artículo 8º.- FACULTESE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para instrumentar operativamente el presente Decreto, y a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan a los fines de afrontar los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto.Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4743 DE 08 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2013.por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 10.- COMUNIQUESE a la Honorable Cámara de Diputados y al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia, Pase a los Ministerios de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Prensa, de Gobierno y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien realizará las comunicaciones de práctica, a sus efectos, hágase saber al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, Publíquese por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia, y cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - C.P.N. Roberto Ariel Ivovich P-1


DECRETO Nº 1416
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2012.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 401.005/11, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 441 de fecha 21 de marzo del año 2012, se reestructuró el crédito de las obras de Distrigas S.A., en la suma total de PESOS
CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL en el Presupuesto del Ejercicio 2011;
Que al momento de realizar la carga de los créditos en el SIIF, el mismo nos indica que hay obras que no poseen saldo disponible para poder realizar la reestructuración mencionada en el considerando anterior, por lo cual se debió modificar las obras a las que se les disminuía el crédito;
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3198, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dicha modificación;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 269/12, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 40 y a Nota SLyT-Nº 851/12 emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 47;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- REEMPLACESE el Anexo IV del Decreto 441 de fecha 21 de marzo del año 2012, por el Anexo que forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Presupuesto a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - C.P.N. Roberto Ariel Ivovich ________
DECRETO Nº 1274
RIO GALLEGOS, 03 de Septiembre de 2013.VISTO:
La Resolución Nº 121 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 15 de agosto de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1 del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto para los Artículos Nros. 5 y 6 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3300 y por el Artículo 2º se acepta el veto y texto alternativo para el Artículo 2
de la citada Ley, propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 2377/12;
Que en consecuencia, se procede al dictado del
BOLETIN OFICIAL
pertinente acto administrativo, fijando el texto definitivo para los Artículos observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- TENGASE COMO TEXTO DEFINITIVO del Artículo 2 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3300, el que a continuación se transcribe:
Artículo 2º: Las Jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente podrán apartarse de lo dispuesto en el Artículo anterior, únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las empresas antedichas no comercialicen vuelos directos o indirectos - por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable al área de influencia del lugar de destino requerido o carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada. En los casos previstos en los casos que antecede. Las jurisdicciones y entidades mencionadas en el Artículo 1 deberán contratar los servicios de Líneas Aéreas del Estado LADE, si ésta los prestara en condiciones de modo, tiempo y lugar acordes con los requerimientos oficiales.
A los efectos señalados precedentemente, el procedimiento de contratación estará sujeto a las normas indicadas en el Artículo 4 de la presente Ley y a las reglamentaciones que al respecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. José Carlos Andrés Blassiotto ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1414
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2012.Expediente CAP-Nº 487.767/10.RATIFICAR en todos sus términos la Resolución CAP-Nros. 106/12, dictada por la Presidencia del Consejo Agrario Provincial, referente al pago en concepto de pieles de zorro colorados Pseudalopex culpaeus y puma puma con color por parte de la Delegación de Perito Moreno, en el marco del Decreto Nº 366/04 y su modificatorio Decreto Nº 1894/07, Resoluciones del Organismo Nros. 082/04
y 794/04 y Resolución Ministerial Nº 079/06, autorizando a la Dirección de Administración a gestionar ante Tesorería General de la Provincia, en el marco del Sistema Única del Tesoro, previa intervención de la Contaduría General, el monto correspondiente a los fines de abonar el importe que le corresponde al beneficiario detallado en Resolución Nº 615/10.APROPIAR al presente ejercicio financiero la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500,00.________
DECRETO Nº 1417
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2012.Expediente MEOP-Nº 401.616/12.JUSTIFICASE como vía de excepción, las inasistencias incurridas entre las fechas 28 de mayo y hasta el día 6 de junio del año 2012, al ciento por ciento 100% de sus haberes, con cargo a Licencia Especial conforme a lo establecido en el Capítulo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/9/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha12/09/2013

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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