Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/8/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4729

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1268
RIO GALLEGOS, 19 de Junio de 2012.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 112.673/12; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar en todos sus términos el Acta Compromiso suscripto el día 14 de junio del año 2012, entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, representado por la señora Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Doctora Alicia de los Ángeles MERCAU, por una parte, y el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Gobernador don Daniel Román PERALTA, por la otra, el cual forma parte integrante del presente;
Que por la citada Acta Compromiso se sientan las bases para que el Instituto Policial de Rehabilitación del Menor, dependiente actualmente de la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Cruz según lo dispuesto por el Decreto Nº 1370/03, sea transferido al ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Social de este Estado Provincial;
Que dicho acuerdo tiene su fundamento en los principios, derechos y garantías reconocidos por la Ley Nacional Nº 26.061 y por la Ley Provincial Nº 3062, cuyo objeto principal es la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en las normas ut supra citadas y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte;
Que la aplicación del citado plexo normativo es obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho 18 años de edad;
Que los miembros del Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia, han suscripto con fecha 20 de mayo de 2011 un Acta Compromiso decidiendo profundizar los compromisos asumidos anteriormente mediante Acta de fecha 18 de abril de 2008, con el fin de elaborar políticas de gestión para una mayor especialización de los dispositivos penales juveniles, articulando medidas de carácter socieducativas de los menores;
Que en dichos compromisos, las distintas jurisdicciones del país incluido este Estado Provincial, se han comprometido firmemente a promover reformas legales y/o administrativas tendientes a ir restringiendo el alojamiento de menores en dependencias policiales;
Que los organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas, debiendo mantener siempre presente el interés superior de los menores y la asignación privilegiada de los recursos públicos que la garanticen;
Que tal surge del Artículo 37 de la Ley Provincial Nº 3062 y en concordancia con lo dispuesto por Ley Orgánica de Ministerios Nº 1589 y modificatorias, el Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4729 DE 08 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado de aplicación de dicha norma, y es el órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez y adolescencia;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 905/12, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 7;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RATIFICASE en todas sus partes el Acta Compromiso suscripto el día 14 de junio del año 2012, entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, representado por la señora Vocal del Tribunal Superior de Justicia Doctora Alicia de los Ángeles MERCAU, por una parte, y el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Gobernador don Daniel Román PERALTA, por la otra, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias en el Departamento de Gobierno y de Desarrollo Social.Artículo 3.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien realizará las comunicaciones de práctica, a los Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía y de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop Sra. Elsa Beatriz Capuchinelli ________
DECRETO Nº 1274
RIO GALLEGOS, 21 de Junio de 2012.VISTO:
El Expediente IESC-Nº 000.063/10, elevado por el Instituto de Energía de Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto PEN-Nº 1583/91 se otorgó a GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA S.A. una Concesión de Explotación sobre el AREA OCEANO;
Que mediante Decisión Administrativa 247/99,
RIO GALLEGOS, 01 de Agosto de 2013.se autorizó a GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA
S.A., en su carácter de titular del 100% de la participación en el área OCEANO, a ceder una participación del 15% a PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE
S.A. Hoy CHEVRON ARGENTINA S.R.L.;
Que PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE
SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por la de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD
ANONIMA, inscripta en la Inspección General de Justicia el día 28 de diciembre de 1999, bajo el número 1193 del Libro 112 de Sociedades Anónimas;
Que posteriormente CHEVRON SAN JORGE
SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por la de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, registrando la transformación societaria en la Inspección General de Justicia, el 31 de agosto de 2001 bajo el Nº 5564
del Libro 115 de Sociedades de Responsabilidad Limitada;
Que con fecha 6 de octubre de 2006 CHEVRON
SAN JORGE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA cambió su denominación por la de CHEVRON ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, registrando la transformación societaria en la Inspección General de Justicia, el 6 de noviembre de 2006 bajo el Nº 9973 del Libro 125 de Sociedades de Responsabilidad Limitada;
Que con fecha 30 de septiembre de 2009 las firmas CHEVRON ARGENTINA S.R.L., GLACCO
COMPAÑÍA PETROLERA S.A. Y ROCH S.A. solicitaron autorización para la cesión de la totalidad de la participación de CHEVRON ARGENTINA S.R.L.
en área en cuestión, a favor de las firmas GLACCO
COMPAÑÍA PETROLERA S.A. Y ROCH S.A, en las siguientes proporciones: 1,5 % a favor de ROCH
S.A. y 13,5 % a favor de GLACCO COMPAÑÍA
PETROLERA S.A., de modo que la concesión se distribuyó de la siguiente manera: ROCH S.A. 1,5%
y GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA S.A. 98,5%, quedando aprobado mediante Decreto Nº 812/10;
Que actualmente las empresas solicitan autorización de cesión del 28,5% de la participación que GLACCO
COMPAÑÍA PETROLERA S.A., tiene en el área OCEANO a favor de ROCH S.A., de manera que la concesión quedaría distribuida de la siguiente manera: GLACCO
COMPAÑÍA PETROLERA 30% y ROCH S.A. 70%;
Que las empresas cesionarias reúnen las condiciones requeridas por la Ley Nacional Nº 17.319 para ser titulares de la Concesión de Explotación mencionada;
Que el Artículo Nº 124 de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que mediante Decreto Nacional Nº 546/03, se reconoce a los Estados Provinciales, a través de sus organismos concedentes o de aplicación, el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones;
Que mediante Ley Provincial Nº 2727 se declara al Poder Ejecutivo Provincial como Autoridad Concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos, prorrogar plazos y autorizar cesiones;
Que con fecha 5 de enero de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Nación, la Ley Nacional Nº 26.197, la cual dispone a través de su Artículo 2 que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/8/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha01/08/2013

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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