Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/3/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
ACUERDO Nº 098
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 496.286/00.-

RIO GALLEGOS, 07 de Marzo de 2013.esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3

DECLARESE CUMPLIDAS las Obligaciones impuestas por Ley 1009, a favor del señor Ariel Prospero GOMEZ, DNI Nº 18.289.685, sobre la superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados 450,00 m ubicada en la Parcela Nº 11, de la Manzana Nº 6, del pueblo de Hipólito Yrigoyen de esta provincia.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


ACUERDO Nº 099
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 488.440/11.ADJUDICASE en venta a favor de la señora Nora Eusebia CALAPEÑA, D.N.I. Nº 23.983.370, de acuerdo a la Ley 63, la superficie aproximada de seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados 656,25 m, ubicada en la Parcela Nº 14, Manzana Nº 6, del pueblo Hipólito Yrigoyen de esta Provincia, con destino a comercio, al precio de ocho 8 módulos el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1
litro de gas-oil, fijado por Resolución Nº 497/06, dictada por este Consejo Agrario Provincial.OBLIGASE a la adjudicataria a abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente, para que esta venta quede formalizada, y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.DEJASE establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés el doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.DECLARESE por la adjudicataria, conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.ESTABLECESE pacto de preferencia y retroventa, en los casos que los adjudicatarios desearan realizar una venta y/o transferencia de tierras fiscales urbanas, dando prioridad al Estado Provincial en este tipo de comercialización.OBLIGASE a la interesada a hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de
ACUERDO Nº 100
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 489.190/12.ADJUDICASE en venta a favor del señor Rubén Darío TABARES, D.N.I. Nº 30.836.750, de acuerdo a la Ley 63, la superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados 450,00 m, ubicada en la Parcela Nº 4, Manzana Nº 6 , del pueblo Hipólito Yrigoyen de esta Provincia, con destino a comercio, al precio de ocho 8 módulos el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Resolución Nº 497/06, dictada por este Consejo Agrario Provincial.OBLIGASE al adjudicatario a abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente, para que esta venta quede formalizada, y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.DEJASE establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada.
Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.DECLARESE por el adjudicatario, conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.ESTABLECESE pacto de preferencia y retroventa, en los casos que los adjudicatarios desearan realizar una venta y/o transferencia de tierras fiscales urbanas, dando prioridad al Estado Provincial en este tipo de comercialización.OBLIGASE al interesado a hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4678 DE 12 PAGINAS

CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3

Página 3
ACUERDO Nº 101
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 496.954/01.DECLARESE CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley Nº 63 y Ley Nº 1009, a la adjudicataria señora Adriana Silvia BARROSO, D.N.I. Nº 13.680.414, sobre la superficie de trescientos treinta y siete metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados 337,16 m2, ubicada en la Parcela Nº 4, Manzana Nº 21, Circunscripción III del pueblo El Chaltén, de esta Provincia, con destino a vivienda familiar y locales comerciales.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


ACUERDO Nº 102
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 492.662/97.DECLARESE CUMPLIDAS las Obligaciones impuestas por Ley Nº 1009 y Nº 63, a favor del señor Héctor Rubén GONZALEZ DNI Nº 14.212.267, sobre la superficie de cinco mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados 5.149,00 m ubicada en la Parcela Nº 6, de la Manzana Nº 4, Circunscripción I, del pueblo El Chaltén de esta provincia.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3
ACUERDO Nº 103
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 484.706/07.DECLARESE CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley 63 y 1009, a el adjudicatario, señor Paulo Hugo Leopoldo GALLEGO GONZALEZ, D.N.I. Nº 18.538.668, sobre la superficie de trescientos cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados 304,50 m, ubicada en la Parcela Nº 9, Manzana Nº 5, Circunscripción IV del pueblo de El Chaltén, de esta Provincia, con destino a vivienda familiar.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3
ACUERDO Nº 104
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 485.167/07.DECLARESE CUMPLIDAS las Obligaciones impuestas por Ley Nº 1009, a favor de la señora María Laura IRIBARREN DNI Nº 27.515.758, sobre la superficie de trescientos catorce metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados 314,64
m ubicada en la Parcela Nº 10, de la Manzana Nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/3/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha07/03/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31