Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/10/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del agente de Policía Pablo Antonio PEREZ, a partir del día de la fecha;
Que lo expuesto es consecuencia de los elementos de juicio acumulado en el Sumario Administrativo, que se le instruyera oportunamente y que diera lugar al dictado de la Disposición D.1-R-Nº 940/11, por parte de la Institución Policial;
Que las presentes actuaciones se inician en virtud que el agente Pablo Antonio PEREZ, desde el día 11 de marzo del año 2011 no ha presentado certificaciones médicas por atención personal iniciada el 5 de octubre del año 2010, ni ha respondido las diversas citaciones efectuadas por el servicio de Reconocimiento Médico Policial, a fines de corroborar su estado actual de Salud;
Que a fojas 4 obra informe de actuación Profesional de fecha 26 de abril del año 2011 donde la Licenciada Patricia MARTINEZ se presenta en el último domicilio informado por el agente Pablo Antonio PEREZ, Lago Tar Nº 816, lugar en el que no reside y donde tampoco pueden precisar datos de su actual paradero, motivo por el cual la profesional continúa investigando hasta dar con el domicilio actual del sumariado: Punta Bandera Nº 660 - Acc.
15 - 3º Piso Depto. A., donde también se apersonó y donde tampoco pudo contactar al encartado;
Que a fojas 7 obra Carta Documento envidada con fecha 3º de mayo del año 2011, al domicilio actualizado, por la que se lo intima a reintegrarse al servicio, la que fue devuelta por el Correo Argentino sin poder ser entregada;
Que a fojas 15/20 obran declaraciones testimoniales tomadas a los compañeros de trabajo del agente Pablo Antonio PEREZ, las que coinciden en que el mismo desde el 5 de octubre del año 2010 no se ha presentado al servicio ni ha comunicado por vía telefónica, razones que justifiquen su ausencia laboral;
Que asimismo a fojas 21 corre agregado copia de memo Nº 1760-D.1/11, mediante el cual se solicitó la retención de haberes del agente Pablo Antonio PEREZ;
Que en reiteradas oportunidades se ha presentado personal al domicilio a efectos de notificarlo del derecho le asiste de efectuar su descargo, no pudiendo localizarlo, agotando todos los recursos, se han dejado copia de las citaciones a sus vecinos, incluso a su hermana fojas 48 pero tampoco se ha presentado;
Que de todo lo expuesto, las pruebas antecedentes colectados y Dictamen Nº 1101/11 de fojas 60 y 61, elevado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, se entiende que el agente de Policía Pablo Antonio PEREZ, ha incurrido en abandono de Servicio, falta de carácter Grave comprendidas en el Artículo 11º - Inciso 4, del Decreto Nº 2091/72 Reglamento del Régimen Disciplinario R.R.D.P., dando lugar a una sanción de carácter expulsivo CESANTIA en los términos del Artículo 34º del R.R.D.P.;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 3/12, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 67;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLARASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Agente de Policía, Pablo Antonio PEREZ Clase 1979 - D.N.I. Nº 27.158.940
en virtud a los considerandos expuestos en el presente y por su trasgresión al Artículo 11º - Inciso 4
del Decreto Nº 2091/72 Reglamento del Régimen Disciplinario R.R.D.P., que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en el Artículo 34º del Decreto Nº 2091/72, en concordancia con el Artículo 62 - Inciso a de la Ley Nº 746, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARACTER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCION: Seguridad Interior - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Gastos en Personal - PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente - PAR-

RIO GALLEGOS, 09 de Octubre de 2012.TIDAS SUBPARCIALES: Retribuciones del Cargo - Complementos Presupuesto 2012 Prórroga del Ejercicio 2011.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop ________
DECRETO Nº 353
RIO GALLEGOS, 12 de Marzo de 2012.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 112.572/12; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por el señor Rubén Marín AGUIAR, quien solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período en que se vio forzado a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en la que se vio envuelta la República Argentina en la década del 70, y hasta el día 10 de diciembre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que el nombrado revistaba como agente del Estado Provincial y a partir del día 19 de enero del año 1977
fue dado de baja en la mencionada situación laboral, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hechos injustos que deben ser reparados mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen a la misma, atendiendo la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el periodo 24 de marzo de 1976
al día 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de octubre de 1961 hasta el día 9 de diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el periodo de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 10 de diciembre de 1983, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SL y T-GOB-Nº 185/12, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4642 DE 14 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
obrante a fojas 11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1º.- RECONOCER al señor Rubén Marín AGUIAR Clase 1959 - D.N.I. Nº 13.810.534
al solo efecto previsional el periodo de inactividad comprendido entre el día 8 de mayo del año 1977 y el 9 de enero del año 1986, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentemente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y al Consejo Provincial de Educación, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop _______

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO N 286
RIO GALLEGOS, 02 de Marzo de 2012.Expediente MG-Nº 599.885/12.OTORGASE un Adelanto de Coparticipación del Tesoro Provincial a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan a continuación, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON
VEINTIUNO $ 6.873.021,00;
-RIO GALLEGOS
$ 1.798.681.-CALETA OLIVIA
$ 1.134.700.-PICO TRUNCADO
$ 155.000.-RIO TURBIO
$ 201.800.-PUERTO SAN JULIAN
$ 278.000.-PUERTO DESEADO
$ 600.000.-LAS HERAS
$ 749.520.-28 DE NOVIEMBRE
$ 225.000.-COMANDANTE LUIS
PIEDRA BUENA
$ 406.600.-PUERTO SANTA CRUZ
$ 263.160.-PERITO MORENO
$ 302.680.-GOBERNADOR GREGORES $
233.000.-EL CALAFATE
$ 228.000.-LOS ANTIGUOS
$ 172.400.-COMISION DE FOMENTO
JARAMILLO
$ 32.000.-COMISION DE FOMENTO
TRES LAGOS
$ 36.720.-COMISION DE FOMENTO
HIPÓLITO YRIGOYEN
$ 29.920.-COMISION DE FOMENTO
EL CHALTEN
$ 14.960.-COMISION DE FOMENTO
CAÑADON SECO
$ 8.160.-COMISIÓN DE FOMENTO
KOLUEL KAIKE
$ 2.720.TOTAL
$ 6.873.021.Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera y la Contaduría General, TRANSFIÉRANSE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, el importe mencionado en el Artículo anterior.EL GASTO que demande el cumplimiento del presente será afectado con cargo al ANEXO: Obligaciones a cargo del Tesoro - ITEM: Obligaciones a cargo del Tesoro - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Administración Gubernamental - FUNCION: Administración General - SUBFUNCION: Dirección Superior Ejecutiva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha09/10/2012

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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