Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/6/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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desde el día 21 de mayo al 3 de junio del año 2011, al ciento por ciento 100% de sus haberes por Carpeta Médica - Atención Familiar, conforme a lo establecido en el Artículo 9º Inciso h del Decreto Nº 917/81, a la agente Planta Permanente - Agrupamiento: Profesional - Categoría 19, señora Pamela Beatriz ALVAREZ D.N.I. Nº 16.616.990, con prestación de servicios en el ANEXO: Ministerio de Gobierno ITEM: Secretaría de Estado de Cultura.________
DECRETO Nº 1745

RIO GALLEGOS, 05 de Junio de 2012.-

ción directa con las firmas TIEMPO F.M. de Leopoldo Jorge Kalmus y AGUA DEL CAMPO S.R.L..APROPIAR al presente Ejercicio Financiero la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON TREINTA CENTAVOS
$ 2.480,30, en razón de tratarse de un gasto originado en Ejercicio vencido.AFECTAR definitivamente el gasto de acuerdo a la imputación del Artículo 2º de las Disposiciones DPAD
y CG-Nros. 0451/11 y 0417/11, ratificadas en el Artículo 1º del presente.________
DECRETO Nº 1749

RIO GALLEGOS, 17 de Agosto de 2011.Expedientes JP-Nros. 787.035/11, 787.036/11, 787.040/11, 787.042/11, 787.045/11, 787.054/11 y 787.056/11.RATIFICAR en todos sus términos la Disposición DGAS-Nº 038/11, emanada de Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Cruz, correspondiente a la cancelación de varias facturas presentadas al cobro por el Hospital Regional Río Gallegos en concepto de Asistencias Médicas Hospitalarias brindadas a varios Personal Policial, Cristian Andrés HERRERA, Pablo Miguel CORBANI, Carlos Osvaldo OJEDA, Diego Natalio RODRIGUEZ, Ruth Elsa CARRIZO, Federico Guillermo VENTECOL y Claudio Ignacio RIQUELME a raíz de accidentes producidos EN
SERVICIO, POR ACTOS DE SERVICIO y EN
Y POR ACTOS DE SERVICIO, conforme a los alcances del Artículo 157º Incisos 1º, 2º y 3º y Artículo 158º del R.R.D.P. en concordancia con el Artículo 34
Inciso g de la Ley Nº 746.APROPIAR al presente Ejercicio Financiero, la suma total de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO
CENTAVOS $ 6.344,24, en virtud de haberse originado dicho gasto en ejercicio vencido.AFECTAR definitivamente el gasto de acuerdo a la imputación del Artículo 3º de la Disposición JPD.G.A.S.-Nº 038/11 ratificada en el Artículo 1º del presente.________
DECRETO Nº 1746
RIO GALLEGOS, 17 de Agosto de 2011.Expediente JP-Nº 787.058/11.RATIFICAR en todos sus términos la Disposición D.G.A.S.-Nº 047/11, emanada por Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Cruz, mediante la cual se reconoce y aprueba el gasto correspondiente a la cancelación de Facturas presentadas al cobro por el Hospital Zonal Caleta Olivia, en concepto de Asistencia Médica Hospitalaria brindada al Personal Policial, don Alfredo Humberto ALBORNOZ, a raíz de lesiones producidas oportunamente EN Y POR
ACTOS DEL SERVICIO, conforme a los alcances del Artículo 157º Inciso 1 y Artículo 158º del R.R.D.P., en concordancia con el Artículo 34 - Inciso g de la Ley Nº 746 del Personal Policial.APROPIAR al presente Ejercicio Financiero, la suma de PESOS CIENTO CATORCE CON CINCUENTA CENTAVOS $ 114,50 en virtud de haberse originado dicho gasto en ejercicio vencido.AFECTAR definitivamente el gasto de acuerdo a la imputación del punto 3º de la Disposición JPD.G.A.S.-Nº 047-11 ratificada en el Artículo 1º del presente.________

RIO GALLEGOS, 17 de Agosto de 2011.Expediente JP-Nº 786.855/11.ACEPTASE, a partir del día 2 de marzo del año 2011, la renuncia presentada por el Comisario Juan José PEREZ Clase 1971 - D.N.I. Nº 22.012.650 al cargo de Profesor Interino del espacio curricular Conocimientos de la Organización Policial, que se dicta al curso de Primer Año Comisión Dos, con una duración anual y un total de nueve 9 horas cátedra terciarias semanales en la Escuela de Policía Comisario Inspector R Eduardo Victoriano TARET.DESIGNASE a partir del día 2 de marzo del año 2011, como Profesor Interino conforme al Artículo 6º del Decreto Provincial Nº 1088/81, al Subcomisario Pedro Gabriel ROMERO Clase 1973 - D.N.I. Nº 23.029.669, en el espacio curricular Conocimientos de la Organización Policial, que se dicta al curso de Primer Año Comisión Dos, con una duración anual y un total de nueve 9 horas cátedra terciarias semanales de la Escuela de Policía Comisario Inspector R Eduardo Victoriano TARET.________
DECRETO Nº 1750
RIO GALLEGOS, 17 de Agosto de 2011.Expediente MG-Nº 590.024/08.DECLARASE SITIO HISTORICO DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, concerniente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Santa Cruz, al lugar denominado Puerto Irma, su entorno y su paisaje, ubicado sobre la margen Este del Lago Argentino, en las cercanías de la localidad de El Calafate.
Como así también el mobiliario, material gráfico, archivos, documentación fotográfica, en el marco de la Ley Nº 3138 de Protección del Patrimonio Cultural.Serán de aplicación las medidas de protección establecidas en los Artículos 18 a 26 de la Ley Nº 3138, por la Comisión de Patrimonio Cultural: el Plan de Manejo, Pautas de Uso General de los Bienes Muebles e Inmuebles.INSTRUYASE a la Comisión de Patrimonio Cultural, a fin de que se prosiga las tramitaciones correspondientes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 3138.NOTIFIQUESE del presente a los propietarios y entes provinciales de la ciudad de Río Gallegos y localidades correspondientes a través de la Secretaría de Estado de Cultura, autoridad de aplicación de la Ley Nº 3138.________

DISPOSICION
S.I.P.

DECRETO Nº 1747
RIO GALLEGOS, 17 de Agosto de 2011.Expedientes MG-Nros. 598.132/11 y 598.061/11.RATIFICAR en todos sus términos las Disposiciones DPAD y CG-Nros. 0451/11 y 0417/11, emanadas por la Dirección Provincial de Administración, Despacho y Control de Gestión del Ministerio de Gobierno, mediante las cuales se aprobó la contrata-

DISPOSICION Nº 053
RIO GALLEGOS, 28 de Mayo de 2012.VISTO:
Ley N 3251;
CONSIDERANDO;
Que, en virtud de lo establecido por los Artículos 70 y 90 del Código Fiscal, cuando los contribuyentes o responsables no pagasen los impuestos, tasas y
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4596 DE 14 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
contribuciones, intereses o multas ejecutoriadas la Secretaría de Ingresos Públicos promoverá por intermedio de sus representantes legales las ejecuciones fiscales que correspondan, sirviendo de suficiente título la Boleta de Deuda debidamente expedida por el Secretario y sin que sea requisito la intimación de pago ulterior.
Que, dentro del marco de las facultades mencionadas, los apoderados fiscales designados por este Organismo pueden gestionar el cobro de lo adeudado por los contribuyentes o responsables en la etapa prejudicial que se constituye entre la emisión de la Boleta de Deuda y la interposición del juicio de ejecución fiscal, en los términos de lo establecido en el Título XIV del LIBRO PRIMERO del Código Fiscal.
Que, corresponde disponer que cuando el contribuyente o responsable se presente voluntariamente ante la Secretaría para proceder al ingreso de lo adeudado, ya sea de forma total o mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago dentro de la etapa prejudicial, es decir una vez emitida la Boleta de Deuda pero previa a la interposición de la demanda en el juicio de ejecución fiscal, deberán abonar al apoderado fiscal interviniente un honorario por las gestiones prejudiciales.
Que, obra dictamen legal al respecto;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1.- ESTABLECESE que cuando el contribuyente o responsable, cuya deuda se encuentre firme y se haya expedido la correspondiente Boleta de Deuda, se presente voluntariamente ante la Secretaría de Ingresos Públicos a los efectos de ingresar lo adeudado o solicitar el otorgamiento de un plan de facilidades de pago, deberá dirigirse al área de Asesoría Letrada que se encuentra asignada para la tarea de gestión de cobro extrajudicial. La liquidación que se emita a pedido del contribuyente deberá incluir el capital adeudado con los recargos y/o intereses que correspondan más los honorarios de los apoderados fiscales intervinientes en concepto de gestión de cobro prejudicial. Dichos honorarios no podrán ser superiores al 3% del monto de la deuda tributaria efectivamente cancelada.
En los supuestos de ejecución fiscal, cuando se logre un acuerdo entre el apoderado fiscal y el contribuyente o responsable, los honorarios no podrán ser superiores al 10% del monto de la deuda tributaria.ARTICULO 2.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a quien corresponda, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.C.P. EDGARDO R. VALFRE
Secretario de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas ________

DISPOSICIONES
SINTETIZADAS
S.E.T.
DISPOSICION Nº 025

RIO GALLEGOS, 22 de Febrero de 2012.Expediente Nº 412.327-MEOP/06, la Ley Provincial de Turismo Nº 1045/76 y el Decreto de Guías de Turismo Nº 1801/06 y los Decretos Modificatorios Nº 2870/07 y Nº 3036/08.RENOVAR la inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, bajo el Nº 486, a la señora RODRIGUEZ GIGLIO María Elisa, DNI Nº 24.267.891, con domicilio en Calle 608 Nº 33 de la localidad de El Calafate, en el rubro: GUÍA CONVENCIONAL, en los términos de los Artículos 8
Inciso a y Artículo 11 del Decreto Nº 1801/06, modificado por los Decretos Nº 2870/07 y 3036/08 y en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
Dejar constancia que para renovar la presente se deberá comprobar fehacientemente la asistencia a un

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/6/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha05/06/2012

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1764

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/06/2024

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