Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/2/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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bases de datos y registros públicos provinciales;
Que el Estado Provincial es el responsable primario de los archivos, registros, bases y bancos de datos y de toda la información derivada de su procesamiento, ya que son los organismos de su dependencia, los que la recolectan, administran, procesan y custodian;
Que, sin embargo, la actual ausencia de normalización para su tratamiento ha generado dificultades para el intercambio, cruzamiento y confrontación de información entre los organismos, en razón de la diversidad de criterios en el diseño de los registros y bases de datos y de la inconsistencia metodológica en la recolección de la información;
Que, deviene necesario impulsar la adopción de criterios de integración y normalización de la información en sus registros y bancos de datos, con el fin de lograr la plena disponibilidad y viabilidad en el acceso a la información para alcanzar una mayor y más eficiente interacción y cooperación Administración Provincial y una mejora en los servicios provistos por el Estado;
Que el intercambio y análisis de información, basados en criterios de identificación uniformes, permitirán una mayor eficacia y equidad en los resultados de los programas fiscales y sociales;
Que para alcanzar los propósitos pretendidos, resulta indispensable en primera instancia, promover una adecuada coordinación de los diferentes Organismos y entidades responsables de administrar bases de datos, para que la información alcance niveles de oportunidad, seguridad y disponibilidad que posibiliten su intercambio dentro del ámbito público, respetan do lo s lím ites legale s vigente s so bre confidencialidad de los datos secretos y sensibles contribuyendo a la eficiencia y efectividad en el desarrollo de los sistemas de información provincial;
Que sobre esas bases, se impone la necesidad de adoptar políticas de normalización de datos de cumplimiento obligatorio, que establezcan las condiciones mínimas que deben reunir los respectivos registros para que brinden el aporte y la utilidad esperable;
Que del aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pueden derivarse enormes beneficios para el manejo de significativos volúmenes de información soportados por una infraestructura tecnológica común;
Que en este contexto la normalización implica la definición de normas técnicas y tecnológicas que establezcan la terminología, los protocolos y los atributos aplicables a los sujetos y sus datos asociados para la captura y almacenamiento de los datos utilizados por los Organismos comprendidos;
Que la normalización también tiene por objeto adoptar, ante problemáticas reales o potenciales, disposiciones destinadas a usos comunes y repetidos, con el fin de obtener un nivel de ordenamiento óptimo en el contexto tecnológico de la Provincia de Santa Cruz;
Que en ese marco, el Gobierno Provincial procura lograr la identificación uniforme y homogénea de los sujetos involucrados en la gestión provincial, incluyendo a las personas físicas y jurídicas, a los Departamentos y sus localidades, como a los Organismos de la Administración Pública, y además definir procedimientos y estándares para el intercambio de datos;
Que asimismo, para facilitar el análisis y cruzamiento de datos, en particular los de índole económico, resulta de particular importancia incorporar a los respectivos registros un número o clave de identificación que posibilite su vinculación de un modo preciso;
Que el nivel de desarrollo y difusión alcanzado por las claves asignadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, a saber Clave Única de Identificación T ributaria CUIT , Clave Única de Identificación Laboral CUIL y Clave de Identificación CDI, ameritan su adopción como elemento básico a ser utilizado en la identificación de las personas físicas y jurídicas;
Que por otra parte cabe tener en cuenta que muchos Organismos y personas jurídicas estatales o cuasi-estatales, tienen sus registros y bases de datos diseñados con criterios disímiles y que el costo tanto económico como temporal de reconstruirlos bajo
RIO GALLEGO S, 09 de Febre ro de 2012.las nuevas pautas devendrá en excesivamente oneroso, por lo que resulta razonable establecer normas y mecanismos de transición;
Que a esos fines, puede resolverse requiriendo a todos los Organismos, entidades y personas jurídicas comprendidos que incorporen un sistema de referencia con los datos mínimos exigidos y claves únicas, de forma tal que permita la conversión, identificación y relacionamiento de sus bases existentes o a crear con las de otros Organismos;
Que la integración y el intercambio de información con otros Poderes y con los Municipios de la Provincia tienden a crear sinergias y a facilitar la prestación de servicios, por lo que cabe invitarlos tanto a dictar normas análogas como a convenir la adhesión al presente decreto y la normalización de sus bases de datos en el marco del sistema que se crea;
Que con bases de datos confiables y seguros, se preserva la información como un activo estratégico de la Provincia, fortaleciendo así el sistema democrático;
Que ha intervenido en el análisis de las presentes actuaciones el Comité Consultivo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones CoCT IC, creado por Decreto N 2298/08;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 087/11, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 90;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- CREAR el Sistema de Conjuntos Mínimos de Datos CMD para la normalización de las bases de datos existentes, con jurisdicción en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y Sociedades del Estado.Artículo 2º.- Corresponde a la autoridad de aplicación, la determinación de los modos de Administrar los registros, las formas de intercambiar información y los datos que deberán suministrar los Organismos comprendidos en las disposiciones de este Decreto.Las pautas y estándares definidos en el presente Decreto serán de aplicación obligatoria para todos los archivos, registros, bases o bancos de datos existentes, a crearse, o que habiendo sido creados no hayan sido instrumentados y que sean administrados por cualquiera de los Organismos del Poder Ejecutivo incluidos en el artículo anterior.Artículo 3º.- Se establece a los efectos del presente Decreto, las siguientes entidades como unidades de información y objetos de aplicación de los CMD:
a Personas Físicas;
b Personas Jurídicas; y c Organismos del Poder Ejecutivo y sus dependencias incluidos en elArtículo 1º del presente.
Artículo 4º.- Aprobar las definiciones de Conjuntos Mínimos de Datos Básicos, sus formatos, estructuras y metadatos y los procedimientos básicos de registración e intercambio para Organismos comprendidos en el Artículo 1, que como Anexo I integra el presente Decreto.Artículo 5º.- Aprobar los criterios de identificación de los Organismos incluidos en el Artículo 1, sus códigos nemotécnicos, los procedimientos de codificación para los futuros organismos, entidades y personas jurídicas que, como Anexo II, integran este Decreto.Artículo 6º.- Crear el Registro Provincial de Bases de Datos, el que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Informática del Ministerio Secretaría General de la Gobernación. Los Organismos, una vez cumplidos los requisitos, pautas y estándares genéricamente previstos en el presente, deberán inscribir sus bases de datos en dicho Registro, de acuerdo a los procedimientos que se describen en el Anexo III, que forma parte integrante de este Decreto.
Cumplido el procedimiento de registración, la Autoridad Responsable de cada organismo, enviará a la Autoridad de Aplicación una declaración que acredite tal cumplimiento en relación a las bases de datos y registros en ellas incluidos.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación determinará en el término de 120 días los formatos de nomenclatura y codificación aplicables a direcciones posta-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4561 DE 16 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
les y demás puntos de ubicación geográfica que correspondan a las unidades de información establecidas en el Artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 8º.- Aprobar las clasificaciones de seguridad de datos contenidos en bases de datos y registros de Organismos incluidos en el Artículo 1, que como Anexo IV, forman parte del presente Decreto. Dichos organismos, entidades y personas jurídicas deberán aplicar tales reglas a los datos por ellos administrados, especificando las políticas internas de seguridad y acceso controlado.Artículo 9º.- Las bases de datos, los sistemas de registración como así también, en su caso, los formularios y/o minutas que instrumentan solicitudes o presentaciones ante los Organismos incluidos en el Artículo 1, deberán ser adecuadas previendo campos específicos para incluir los datos requeridos en este Decreto a través de mecanismos de conversión informa-tizados o manuales.Artículo 10º.- DESIGNAR al Ministerio Secretaría General de la Gobernación como Autoridad deAplicación de este Decreto, estando facultada para dictar las normas complementarias e inter pretativas que resulten necesarias para su efectiva implementación, así como las normas técnicas y las definiciones de metadatos o criterios informáticos. Asimismo definirá los organismos que serán responsables primarios y secundarios de la recolección y actualización de los datos que se consideren relevantes de acuerdo a las misiones y funciones para ellos definidas.
Artículo 11º.- La Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Informática del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, deberá fijar, dentro de los ciento veinte 120 días de la publicación de este Decreto, los estándares para los intercambios entre los Organismos incluidos en el Artículo 1, teniendo en cuenta las clasificaciones de seguridad contempladas en el presente.Artículo 12º.- Los Organismos incluidos en elArtículo 1 tendrán un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de este Decreto, para definir tablas referenciales con los datos mínimos requeridos y relacionarlas con sus bases de datos existentes o para incorporar a éstas los Conjuntos Mínimos de Datos, a criterio del responsable informático o funcionario que haga sus veces, con la debida fundamentación.Artículo 13º.- La Autoridad de Aplicación establecerá las normas y pautas generales de acceso a la información de las distintas bases y registros de Organismos incluidos en el Artículo 1, respetando las clasificaciones de seguridad establecidas en el Artículo 6.
Artículo 14º.- La Subsecretaría de Informática del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, coordinará las actividades a desarrollar con los Organismos incluidos en el Artículo 1, a fin de elaborar los Conjuntos Mínimos de Datos secundarios o específicos y contenidos que se requieran en función de sus competencias, misiones y funciones.Artículo 15º.- La Autoridad de Aplicación aprobará y modificará los Conjuntos Mínimos de datos secundarios y específicos que promueva la Subsecretaría de Informática, y ha de incorporar nuevos datos a los Conjuntos Mínimos de Datos básico y/o secundarios según la evolución de la tecnología y de las necesidades de los Organismos incluidos en el Artículo 1 y aquellos que adhieran al presente decreto.Artículo 16º.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar auditorías dirigidas a verificar el cumplimiento de las pautas y estándares establecidos en el presente Decreto. Las mismas podrán ser realizadas por la Subsecretaría de Informática del Ministerio Secretaría General de la Gobernación u otra entidad privada o pública de acreditada experiencia en materia de auditorías informáticas.Artículo 17º.- Una vez registradas las bases de datos, los funcionarios designados como responsables de las bases de datos de cada Organismo, enviarán a la Autoridad de Aplicación una declaración cuyo modelo integra el presente como Anexo V, que acredite tal cumplimiento en relación a las bases de datos y registros incluidos.Artículo 18º.- La Subsecretaría de Informática del Ministerio Secretaría General de la Gobernación verificará el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Decreto a través de prue-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/2/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha09/02/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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