Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/12/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4555

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0490

RIO GALLEGOS, 11 de Abril de 2011.V I ST O :
El Expediente MG-Nº 550.317/11; y CONSIDE RANDO:
Que mediante la Ley Provincial Nº 2986, promulgada por Decreto Nº 1966/07 y Reglamentada a través del dictado del Decreto 2290/07, se reestablecieron dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial las Negociaciones Colectivas en materia de trabajo;
Que con la implementación de esta valiosa herramienta negocial, se han alcanzado importantes acuerdos integrales y particulares en materia de las relaciones laborales en el ámbito estatal, los cuales han sido auspiciados por este Poder Ejecutivo homologando cada uno de ellos, en un marco de entendimiento y consenso;
Que en esta oportunidad, plenamente conscientes de la necesidad de los empleados públicos en cuanto a mejorar las remuneraciones, y como resultado de una responsable y ordenada administración de los recursos, en la audiencia celebrada con fecha 6 de Abril del corriente año, los representantes del Poder Ejecutivo presentaron ante la Comisión Negociadora Central una propuesta de recomposición salarial para el personal comprendido en la Ley 591 Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial, Escalafón Ley 813 modificado por Ley 1084, como así también para los escalafones previstos en la Ley Nº 1200 de Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina y Ley Nº 1795 de Carrera Profesional Sanitaria;
Que dicha moción consistió en otorgar un incremento salarial para el personal comprendido en la Ley Nº 591 en el orden al T REINTA POR CIENT O
30 % al básico, el cual se abonará en forma fraccionada y de la siguiente manera: DIECISEIS POR CIENT O 16% con los sueldos del mes de Marzo del año 2011; NUEVE POR CIENT O 9% para el mes de Julio y CINCO POR CIENT O 5% para el mes de Septiembre del año 2011;
Que respecto a la diferencia de los haberes del mes de Marzo ya percibidos y el incremento que aquí se propone, la misma será abonada en dos 2 cuotas iguales con los salarios correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2011 respectivamente;
Que simultáneo a ello, se propuso aumentar el adicional por antigedad, elevándolo al UNO POR
CIENTO 1% de la Categoría 17 a partir del mes de Abril del corriente año. Dicho concepto a su vez se elevará de la siguiente manera: UNO Y MEDIO POR
CIENT O 1,5 % para el mes de Agosto; DOS POR
CIENT O 2% para el mes de Septiembre y DOS Y
MEDIO POR CIENT O 2,5% para el mes de Octubre del corriente año, tomando en todos los casos como referencia la categoría 17;
Que también se planteó un incremento en los conceptos de Título Secundario, Terciario y Universitario, de acuerdo a diagrama confeccionado en el Acta pertinente;
Que atendiendo a las peticiones efectuadas por
OFICIAL

los representantes sindicales, también se propuso incrementar el Adicional por Cargo código 227 fijándolo a partir del 1º de Abril del año 2011 en la suma de PESOS T RESCIENT OS $ 300 para la Jefatura de De partamen to; PESOS DOSCIE NT OS
CINCUENTA $ 250 para la Jefatura de División y PESOS DOSCIENT OS $ 200 para la Jefatura de Sección;
Que en cuanto al personal comprendido en la Leyes Nros. 1200 y 1795, se planteó un aumento salarial del VEINT ICINCO POR CIENT O 25% aplicable en forma fraccionada de la siguiente manera:
DOCE POR CIENT O 12% en el mes de Marzo del año 2011, OCHO POR CIENT O 8% en el mes de Julio y el restante CINCO POR CIENTO 5% en el mes de Septiembre del año 2011;
Que respecto a los conceptos de Antigedad y T ítulo, se indicó que sean tomados en la misma forma de cálculo que para los trabajadores de la Ley Nº 591, Escalafón Ley Nº 813 modificado por Ley Nº 1084, de acuerdo al diagrama antes aludido;
Que para los valores de guardias que realice el personal de salud, se propuso elevarlas en el orden a PESOS SEISCIENT OS $ 600.- en el mes de Mayo del año 2011, y a PE SOS SET ECIENT OS CINCUENTA $ 750.- desde el mes de Septiembre del corriente año;
Que finalmente, respecto a los profesionales con dedicación exclusiva o Full Time que se incorporen al plantel del personal de salud, se les abonará un Adicional No Remunerativo No Bonificable de PESOS
DOS MIL $ 2.000 en concepto de plus de Pago Alquiler por el término de dos 2 años a partir del momento de su incorporación, comprendiendo también a aquellos profesionales ya incorporados en los dos 2 últimos años;
Que dichas iniciativas fueron aceptadas por la mayoría de los integrantes Comisión Negociadora Central, por lo cual laAutoridad Administrativa del T rabajo elevó las actuaciones a este Poder Ejecutivo al solo efecto de homologar lo atinente al personal contratado antes referido;
Que en virtud a lo expuesto, al estado de las actuaciones y con arreglo a lo preceptuado por el Artículo 13 de la Ley 2986 corresponde homologar el acuerdo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4555 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 06 de Dicie mbre de 2011.alcanzado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- HO MO LO GASE el Acuerdo celebrado el día 6 de Abril del año 2011 entre el Poder Ejecutivo Provincial, la Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N., la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial A.P.A.P. y la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. en el marco de la Negociación Colectiva de laAdministración Pública Provincial, en lo concerniente a incrementos salariales aludidos en los considerandos, para el personal de la Ley 591, Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial, Escalafón según Ley 813 modifcado por Ley 1084, y personal comprendido en el escalafón Ley Nº 1200 de Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina y Ley Nº 1795 de Carrera Profesional Sanitaria, en la forma y condiciones establecidas en el acta labrada al efecto, la cual como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- AUTO RIZASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que a través de las áreas de competencia, emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan dentro de los alcances del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Secretaría de Estado de T rabajo y Seguridad Social, quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Ministerios de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Desarrollo Social, de Salud, de la Secretaría General de la Gobernación y de la Producción, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Dr. Pablo Gerardo González C.P.N. Diego Leonardo Robles ________
DECRETO Nº 0492
RIO GALLEGOS, 12 de Abril de 2011.V I ST O :
El Expediente MEOP-Nº 415.424/11, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Decreto Nº 047/11 obrante a fojas 02/04, se ratifica el Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Cruz;
Que en virtud del Convenio celebrado la Provincia recibió en concepto deAporte no Reintegrable la suma de PESOS CUAT ROCIENT OS SET ENTAMILLONES $ 470.000.000;
Que a fojas 05 Obra Nota SHE-Nº 003/11 emitida por la Secretaría de Estado de Hacienda instruyendo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/12/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha06/12/2011

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1764

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/06/2024

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