Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4490

LEY Nº 3203

OFICIAL

LEYES

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Sr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLOS JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- DENO MÍNASE en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, como Héroes de Malvinas a aquellos combatientes y caídos en el conflicto de 1982, sin distinción de fuerzas a las que pertenecían, grados militares o funciones que cumplían. El término irá desplazando al de Veterano de Guerra.
Artículo 2.- El término Héroes de Malvinas, será utilizado en adelante en las leyes que sancione la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, para denominar a los ex combatientes del conflicto de 1982.
Artículo 3.- Esta denominación se hará extensiva y el término será de uso corriente en escuelas, organismos públicos y toda normativa y bibliografía emitida por el Estado Provincial.
Artículo 4.- MO DIFICASE la Ley 2747 sobre Pensión Mensual y otros Beneficios para Ex combatientes del conflicto del Atlántico Sur, reemplazando en su texto el término Veterano de Guerra por el término Héroes de Malvinas.
Artículo 5.- COMUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 31de Marzo de 2011.Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo del año 2011, mediante la cual se DENOMINA en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, como Héroes de Malvinas a aquellos combatientes y caídos en el conflicto de 1982, sin distinción de fuerzas a las que pertenecían, grados militares o funcione s que cumplían. El término irá desplazando al de Veterano de Guerra.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Sr. José Manuel Córdoba ________
LEY Nº 3204

DECRETO Nº 0748

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y

RIO GALLEGOS, 26 de Abril de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo del año 2011, mediante la cual se DENO MINA en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, como Héroes de Malvinas a aquellos combatientes y caídos en el conflicto de 1982, sin distinción de fuerzas a las que pertenecían, grados militares o funciones que cumplían. El término irá desplazando al de Veterano de Guerra; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3203 la
Artículo 1.- SUSTITÚYASE el Artículo 1 de la Ley 3060, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- El personal que perciba o haya percibido remuneraciones del Estado Provincial en alguno de sus tres Poderes, Municipales y Comisiones de Fomento y que oportunamente en su condición de Oficial, Suboficial o Soldado de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad que haya participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas T OM, o que hubiera entrado efectivamente en combate en el área de Teatro de Operaciones del Atlántico Sur T OAS, tendrá derecho a la jubilación ordinaria prevista en la Ley 1782 y sus modificatorias, acreditando quince 15 años continuos o discontinuos, de servicios efectivos con aportes a la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, sin límite de edad y sujeto a las condiciones del Artículo 55 concordante de la Ley 1782 y sus
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4490 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 05 de Mayo de 2011.modificatorias.
No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los ex oficiales y suboficiales que hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplim ie n to de sus deber e s dur an t e la Gue rr a de Malvinas.Artículo 2.- COMUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 31 de Marzo de 2011.Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 0749
RIO GALLEGOS, 26 de Abril de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo del año 2011, mediante la cual se SUSTITUYE el Artículo 1 de la Ley Nº 3060; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3204 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo del año 2011, mediante la cual se SUSTITÚYE el Artículo 1
de la Ley Nº 3060, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- El personal que perciba o haya percibido remuneraciones del Estado Provincial en alguno de sus tres Poderes, Municipales y Comisiones de Fomento y que oportunamente en su condición de Oficial, Suboficial o Soldado de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad que haya participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas T OM, o que hubiera entrado efectivamente en combate en el área de Teatro de Operaciones del Atlántico Sur T OAS, tendrá derecho a la jubilación ordinaria prevista en la Ley 1782 y sus modificatorias, acreditando quince 15 años continuos o discontinuos, de servicios efectivos con aportes a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, sin límite de edad y sujeto a las condiciones del Artículo 55 concordante de la Ley 1782 y sus modificatorias. No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los ex oficiales y suboficiales que hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha05/05/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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