Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/5/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

RESO LUCIO N Nº 180
RIO GALLEGOS, 20 de Abril de 2010.-

V I S T O:
El Expediente Nº 415.602/2004, y;
CONSIDE RANDO:
Que por Disposición Nº 252/SPyAP/09 se le impuso a la Empresa ARBUMASA S.A., responsable del buque pesquero ARBUMASA XI, matric ula 0211, una sanción de multa por infringir la normativa en lo que respecta a pescar en aguas de jurisdicción provincial en zona de veda;
Que asimismo la sumariada manifestó que no realizó actividades pesqueras en la zona de veda, sin acreditar fehacientemente por la recurrente ninguna actividad meteorológica, ni de fuerza mayor que haya llevado al ingreso fel lo cual trae aparejado que realizaba tareas de exploración, siendo esta una actividad vinculada netamente a los trabajos de pesca, sin acreditar por la recurrente ninguna actividad meteorológica, ni de fuerza mayor que haya llevado al ingreso del buque Pesquero ARBUMASA XI, queda netamente demostrado que es la sumariada, la que nos afirma su infracción;
Que del expediente en crisis, se hace una clara mención al sistema de monitorio satelital de los cuales se desprende fehacientemente que el buque pesquero ARBUMASA XI se encontraría en tareas de pesca en zona vedada;
Que obra Dictamen Nº 96/DPAL/10 emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada obrante a fs 304/305;
POR ELLO:

RIO GALLEGOS, 04 de Mayo de 2010.a una velocidad inferior a la permitida; queda netamente demostrado que es la sumariada, la que nos afirma su infracción;
Que al remitirnos a fojas 2 del expediente en crisis, se hace una clara mención al sistema de monitorio satelital y al libro diario de navegación de los cuales se desprende fehacientemente que el buque Cristo Redentor se encontraría en tareas de exploración en zona vedada por la Disposición Nº 144/SPyAP/07, siendo esto una prueba más que irrefutable, no considerándose demostrado lo alegado por el sumariado;
Que obra Dictamen Nº 94/DPAL/10 emitido por la Dirección Provincial deAsesoría Letrada obrante a fs 135;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE LA PRO DUCCIO N
R ES U E L V E :
Artículo 1º.- RECHAZAR, en todas sus partes el Recurso Jerárquico, ratificando la Disposición Nº 355/
SpyAP/09 y Nº 109/SPyAP/2010, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerados de la presente.
Artículo 2º.- REGIST RESE, tomen conocimiento Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias. Dirección Provincial de Despacho y Control de Gestión. Dirección General de Control de Gestión. Dirección de Despacho. Notifíquese al Recurrente en su domicilio legal a través de la Subsecretaría de Pesca. Dese copia al T ribunal de Cuentas y, cumplido, ARCHIVESE.Ingº. JAIME H.ALVAREZ
Ministro de la Producción Pcia. de Santa Cruz ________

EL MINISTRO DE LA PRO DUCCIO N
R ES U E L V E :
Artículo 1º.- RECHAZAR, en todas sus partes el Recurso Jerárquico, ratificando la Disposición Nº 307/
SPyAP/09, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerados de la presente.
Artículo 2º.- REGIST RESE, tomen conocimiento Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias. Dirección Provincial de Despacho y Control de Gestión. Dirección General de Control de Gestión. Dirección de Despacho. Notifíquese al Recurrente en su domicilio legal a través de la Subsecretaría de Pesca. Dese copia al T ribunal de Cuentas y, cumplido, ARCHIVESE.Ingº. JAIME H.ALVAREZ
Ministro de la Producción Pcia. de Santa Cruz ________
RESO LUCIO N Nº 181
RIO GALLEGOS, 20 de Abril de 2010.V I S T O:
El Expediente Nº 404.693/2007, Disposiciones Nº 355/SPyAP/09 y Nº 109/SPyAP/10 y;
CONSIDE RANDO:
Que mediante la Disposición Nº 109/10 emitida por la Subsecretaria de Pe sca y Actividades Portuarias dependient e de este Organism o, obrante a fs 120/1 21, se dispuso rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa PESCARGEN
DESEADO S.A. , re spon sable del bar co p esquero CRI ST O REDE NT OR Mat. 011 85, p or p resunta inf racc ión a la Dispo sición Nº 119 /SPyAP/05 y 144/SPyAP/07, habiendo aplicado luego la normativa del Inciso n, del Articulo 20 del Decreto 1875/90, fundamenta que de las mentadas disposiciones se desprende que la navegación en la zona de veda debe ser franca, a una velocidad de seis nudos con las artes de pesca desplegadas;
Que asimismo la sumariada a fojas 87 manifestó encontrarse navegando, con fecha 28 de Abril, a cuatro nudos, en la zona de veda, lo cual trae aparejado que realizaba tareas de exploración, siendo esta una actividad vinculada netamente a los trabajos de pesca, sin acreditar por la recurrente ninguna actividad meteorológica, ni de fuerza mayor que haya llevado al ingreso del buque Pesquero CRIST O REDENT OR

ACUERDOS
SINTETIZADOS
C.A.P.

ACUERDO Nº 005

Página 7

RIO GALLEGOS, 29 de Marzo de 2010.Expediente Nº 498.676/02.ACEPTASE Escritura Pública Nº 861, de fecha 12
de noviembre de 2009, pasada ante el Escribano Nacional Jorge Marcelo LUDUEÑA, titular del Registro Notarial N 42, con asiento en esta ciudad Capital, mediante la cual el señor Jorge Federico AGUILERA, D.N.I. Nº 26.778.948, cede y transfiere a favor de la señora Sara Elena SOTO, D.N.I. Nº 22.097.972, los derechos y acciones que tienen y le corresponden o pudieran corresponderles sobre los derechos de adjudicación del inmueble sito en la localidad de Hipólito Yrigoyen Provincia de Santa Cruz, designado como Parcela N 2, Manzana N 1, por su parte la señora SOTO, acepta la cesión de transferencia que en los términos consignados se le otorga, por ser lo convenido.DECLARESE que queda como único titular de la adjudicación en venta de la tierra mencionada en el artículo anterior, la señora Sara Elena SOTO, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO RO DRIGO
SUAREZ CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1


ACUERDO Nº 006

ACEPTESE, Declaratoria de Herederos, en autos caratulados LOPEZ PATROCINIO MARGARITA
S/SUCESION Expte. N 19.629/08, mediante la cual se declara en cuanto hubiera lugar en derecho que p or fallec imiento d e Patroc inio Marg arita LOPEZ, le suceden como únicos y universales herederos sus hijas Dora Susana MANILDO y María Ju lia MANI LDO y sus n ietos E dua rdo Daniel MANILDO, Patricia Lorena MANILDO y Alejandro Antonio MANILDO en representación de Alejandro MANILDO hijo premuerto de la causante, sin perjuicio de los derechos que terceros pudieran alegar.DECLARESE que quedan como únicos titulares de la adjudicación en venta de la superficie de 16.071
has., 82 as., 36 cas., ubicada en la mitad Este de la legua b y legua c, del lote 41, lote 42, legua b del lote 44, parte Norte de la legua a y ángulo N.O. de la legua b, del lote 43 y legua c del lote 21, todo de la Sección 3ra, de la Zona de Cabo Blanco, de esta Provincia, los señores María Julia MANILDO, Aída Margarita MANILDO, Alejandro Rubén MANILDO, Dora Susana MANILDO, Ana Aurora MANILDO
de TORRE, Eduardo Daniel MANILDO, Patricia Lorena MANILDO y Alejandro Antonio MANILDO
con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.-

RIO GALLEGOS, 29 de Marzo de 2010.Expediente N 85.282/35.ACEPTESE, Escritura Pública Nº 339, de fecha 17
de diciembre de 2009, pasada ante la Escribana Graciela L. SCHENONE, titular del Registro Notarial N 3, con asiento en la ciudad de Puerto San Julián de esta Provincia, mediante la cual el señor Daniel PIÑERO y la señora Ana Raquel SUBIRÁ, ceden, renuncian y transfieren formal y solemnemente en carácter de donación gratuita y sin condición ni cargo alguno, a favor de su hijo Daniel Alberto PIÑERO, todos los derechos, acciones y obligaciones que tienen y les pueden corresponder sobre las leguas c y d del lote 1, lote 16 de la Fracción D, Colonia Presidente Luis Sáenz Peña, legua c, del lote 5 y leguas b y c del lote 6, Fracción C, Colonia General Paz, de esta Provincia, donde funciona el Establecimiento Ganadero Tamel Aike, cuya superficie aproximada es de 22.935 has., el señor Daniel Alberto PIÑERO, de la presente donación realizada a su favor, manifiesta su conformidad aceptándola en todas sus partes.DECLARESE que queda como único titular de la adjudicación en venta de la tierra mencionada en el artículo anterior, el señor Daniel Alberto PIÑERO, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO RO DRIGO
SUAREZ CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1

Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO RO DRIGO
SUAREZ CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1

ACUERDO Nº 004
RIO GALLEGOS, 29 de Marzo de 2010.Expediente Nº 110.151/36 y Ac. 128.590/39.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4386 DE 14 PAGINAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/5/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha04/05/2010

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1773

Primera edición19/02/2002

Ultima edición01/08/2024

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