Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2009

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2
3. Concurso deAntigedad y Antecedentes de profesionales escalafonados para la cobertura de funciones de Jefatura de Servicios.
4. Concurso de Antecedentes y Proyecto de Gestión de profesionales escalafonados para la cobertura de funciones de Jefatura de Departamento y Dirección Asociada.
Artículo 58.- En los concursos contemplados en la presente Ley se considerarán los aspectos vinculados a la especialidad del llamado a concurso, la antigedad, los antecedentes, los títulos y trabajos, el concepto éticoprofesional, la entrevista personal, el examen de oposición oral y escrita del Proyecto de gestión para el cargo que se concursa.
Artículo 61.- Los aspirantes tendrán un plazo perentorio e improrrogable de dos 2 días hábiles, después de publicada la nómina de concursantes, para formular por escrito y en los mismos lugares de inscripción las impugnaciones respecto a los demás postulantes y las recusaciones de los miembros del jurado, las que serán remitidas al Consejo de Preselección, quien tendrá tres 3 días hábiles para expedirse.
CAPITULO XI
DEL CO NSEJO DE PRESELECCIO N LO S JURADO S
Artículo 64.- Para cada concurso de ingreso al agrupamiento del personal profesional hospitalario, carrera hospitalaria para profesionales del arte de curar, creada por esta Ley y para cobertura de funciones, se conformará un Consejo de Preselección integrado por tres 3 funcionarios designados por el Ministerio de Asuntos Sociales, cuyas funciones serán:
a Realizar todas las gestiones para el llamado a concurso;
b Recepcionar las presentaciones de los concursantes;
c Verificar el cumplimiento de los requisitos, exigidos para cada concurso, que deben cumplir los concursantes;
d Recepcionar las impugnaciones respecto a otros concursantes y las recusaciones respecto a los miembros del jurado;
e Resolver las impugnaciones y recusaciones planteadas.
Artículo 65.- El Ministerio deAsuntos Sociales notificará el llamado a concurso a las entidades gremiales y entidades profesionales deontológicas con personería jurídica reconocida en el ámbito provincial relacionada al cargo que se concursa. Son las que podrán designar a un 1 Veedor, con voz pero sin voto, para asistir a las reuniones del Consejo de Preselección y a las deliberaciones del Jurado. Las observaciones que formulen los veedores constarán en actas.
Artículo 66.- Para cada concurso el Ministerio de Asuntos Sociales determinará la integración de los Jurados, teniendo en cuenta las características del concurso que se trate. Cada Jurado estará compuesto de tres 3 miembros de reconocida trayectoria académica y/o profesional, todos ellos con voz y voto. Las decisiones de los Jurados se adoptarán por simple mayoría debiendo emitir su voto fundado.
Artículo 67.- Los miembros de los Jurados podrán excusarse y ser recusados entre si, dentro de los dos 2 días hábiles de haber sido hecha su designación, por escrito fundado ante el Ministerio de Asuntos Sociales, excepto que se fundare en hechos nuevos posteriores a la misma, los que deberán ser notificados en el término de veinticuatro 24 horas de conocidos.
Artículo 68.- El Jurado se constituirá, una vez cerrado el período de reclamación establecido en el Artículo 61, y procederá dentro de un plazo de veinte 20 días corridos a:
a Analizar los méritos y antecedentes de los aspirantes;
b Estudiar el Proyecto de Gestión presentado por los aspirantes y evaluar a los mismos en una defensa presencial;
c Realizar entrevista personal a los aspirantes;
d Calificar con el correspondiente puntaje, a los que resulten idóneos elevando la correspondiente
RIO GALLEGO S, 20 de O ctubre de 2009.nómina de calificación al Ministerio de Asuntos Sociales, para la designación que deba realizarse por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo con el mejor puntaje obtenido.
El plazo establecido en el presente artículo podrá ser prorrogado a pedido del Jurado, el que deberá ser formulado por escrito y elevado al Ministerio de Asuntos Sociales.
Artículo 69.- Las decisiones de los jurados podrán ser apeladas ante el Ministerio de Asuntos Sociales por los concursantes dentro de los diez 10
días hábiles de notificados de dicha decisión.
Artículo 70.- El Ministerio de Asuntos Sociales, previa resolución de las apelaciones, procederá a efectuar la designación del que haya obtenido el mejor puntaje y ganado.
Artículo 71.- Los jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que de miembros titulares, elegidos en la misma forma que éstos, cuya función será reemplazar a aquellos que en caso de ausencia justificada, excusación o recusación aceptada.
CAPITULO XII
DE LA CALIFICACIO N DE LO S
CONCURSO S
Artículo 72.- El Jurado calificará a los concursantes según la escala que por vía reglamentaria se establezca y de acuerdo al tipo de concurso que se trate, sobre la base de los siguientes parámetros:
1.- Concurso de Antecedentes y prueba de suficiencia para el ingreso al Sistema de Residencias del Equipo de Salud:
a Antecedentes;
b Prueba de suficiencia con orden de merito según vacante disponible;
c Entrevista personal.
2.- Concurso de Evaluación de Antecedentes para el régimen escalafonario:
a Antigedad;
b Residencia en la provincia;
c Antecedentes;
d T ítulos y trabajos;
e Concepto ético - profesional;
f Entrevista personal.
3.-Concurso de Antigedad y Antecedentes de profesionales escalafonados para la cobertura de funciones de Jefatura de Servicios:
a Antigedad;
b Residencia en la provincia;
c Antecedentes;
d T ítulos y trabajos;
e Concepto éticoprofesional;
f Entrevista personal.
4.- Concurso de Antecedentes y Proyecto de Gestión de profesionales escalafonados para la cobertura de funciones de Jefatura de Departamento y Dirección Asociada:
a Antigedad;
b Residencia en la provincia;
c Antecedentes;
d T ítulos y trabajos;
e Concepto éticoprofesional;
f Entrevista personal;
g Oposición oral y escrita del Proyecto de Gestión para el cargo que concursare.
Artículo 75.- En los casos de paridad de puntajes entre los concursantes el Jurado deberá disponer la realización de una prueba de suficiencia sobre la especialidad en concurso y de acuerdo a la índole del cargo o función concursada, conforme lo determine la reglamentación respectiva.
Artículo 2.- CO MUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 27 de Agosto de 2009.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4331 DE 12 PAGINAS

Dn. RUBEN CO NTRERAS
Vicepresidente 1
Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
BO LETIN O FICIAL
DECRETO Nº 2139
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009, mediante la cual se SUSTITUYEN los Artículos 5, 12, 54, 58, 61, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75 y modificatoria del Capítulo XI de la Ley Nº 1795 y sus modificatorias; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE bajo el Nº 3071 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2009, mediante la cual se SUSTITUYEN los Artículos 5, 12, 54, 58, 61, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75 y modificatoria del Capítulo XI de la Ley Nº 1795
y sus modificatorias.Artículo 2º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr.PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________
LEY Nº 3072
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- CREASE el Registro Permanente de Prestadores de Servicios para la Esquila.Artículo 2.- A los efectos de esta Ley, será considerado prestador toda aquella persona física o jurídica que realice trabajos temporarios o transitorios de Servicios para la Esquela de ganado lanar, contando con personal a su cargo y maquinaria específica para la tarea a desarrollar.Artículo 3.- Deberá encontrarse inscripto en el registro que se crea por esta Ley y contar con la habilitación correspondiente, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENAT RE;
b Listado de personal a su cargo y copias de las Libretas de Trabajo Rural;
c Póliza de seguro de cobertura total por accidentes de trabajo o muerte, durante las veinticuatro 24
horas, para todos los componentes de la comparsa o cuadrilla;
d Declaración de la cantidad y características de las máquinas.Artículo 4.- La tasa de inscripción será la fijada por la autoridad de aplicación de acuerdo a los siguientes parámetros;
a Prestadores con capacidad de entre dos 2 a cuatro 4 manijas; el treinta por ciento 30% de la tasa;
b Prestadores con capacidad de entre cinco 5 a seis 6 manijas: el sesenta por ciento 60% de la tasa;
c Prestadores con capacidad de siete 7 o más manijas: el cien por ciento 100% total de la tasa.Artículo 5.- Los prestadores de Servicios de Esquila que lo hagan mediante el Sistema del Programa de Clasificación de Lana PROLANA, abonarán el cincuenta por ciento 50% de las tasas antes mencionadas, según corresponda.Artículo 6.- El incumplimiento a la presente norma será sancionado con suspensión de la habilitación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha20/10/2009

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1766

Primera edición19/02/2002

Ultima edición08/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031