Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/9/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4321

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1503
RIO GALLEGOS, 15 de Julio de 2009.V I ST O :
El Expediente MAS-Nº 224.360/09, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la ratificación de l Convenio Marco de Co operación y ANEXO I y II, celebrado entre el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular señor Horacio Matías MAZU
por una parte y, por la otra el Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente, Profesor Roberto Luis BO RSELLI, el cual forma parte integrante del presente;
Que el mismo se enmarca dentro del Convenio de Ejecución suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Fundación Argentina y el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, aprobado mediante Resolución SGyAI-MDS-Nº 1424/06, se desarrolla el Proyecto Invernaderos de Formación y Promoción;
Que el objeto del mismo tiende a fortalecer las estrategias de prevención y promoción de la salud a través de la enseñanza sobre producción auto sustentable de alimentos y educación alimentaria nutricional, incorporando conceptos acerca de las diferentes formas organizacionales de la Economía Social;
Que la Cooperación recíproca entre las instituciones firmantes tendrá entre otras funciones las de Capacitar en Educación Alimentaria Nutricional al personal responsable de ejecutar el Proyecto, promocionar los componentes de la huerta orgánica y familiares para el autoabastecimiento y/o comercialización de los excedentes, que dicha actividad se encuadra dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que el mismo tendrá una vigencia de tres 3 años a partir de la suscripción del mismo, siendo renovables por acuerdo de partes;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 556-09, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 6;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE el Convenio Marco de Cooperación y su ANEXO I y II, celebrado entre el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular señor Horacio Matías MAZU por una parte y, por la otra el Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente, Profesor Roberto Luis BO RSELLI, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente y el cual forma parte integrante.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Ofi-

cial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTASr. Horacio Matías Mazú _______
DECRETO Nº 1908
RIO GALLEGOS, 04 de Septiembre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Agosto de 2009; y CONSIDE RANDO:
Que a través de la misma se modifica el Artículo 117 de la Ley Nº 1782, incorporando al final del texto actual el siguiente párrafo: Quedarán exceptuados de lo prescripto en el presente artículo, los docentes con radicación efectiva en la Provincia de Santa Cruz, que se desempeñen, como máximo, en una dedicación parcial o en dos dedicaciones simples, en las sedes de Universidades Nacionales existentes en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, quienes podrán percibir el cien por ciento 100 % del haber mensual jubilatorio, hasta los sesenta 60 o sesenta y cinco 65 años, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente ;
Que la actual redacción del Artículo 117, expresa que: Será reducido en un CINCUENTA POR CIENT O 50% el haber mensual del jubilado que continuará o se reintegrará a la actividad en cargos docentes o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas para funcionar, por el Poder Ejecutivo Nacional y en facultades, escuelas departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel terciario o universitarios que de ellas dependan. Texto s/Ley 2060 B.O. 1911/88;
Que para un más estricto estudio de la modificación introducida se ha expedido al respecto, la Caja de Previsión de la Provincia, como autoridad de aplicación, efectuando mediante Nota 085/09, el análisis de la norma sancionada, quien luego de subrayar que los fines que se persiguen resultan altamente loables, indicó que, ante la situación económica financiera que atraviesa nuestra Caja de Previsión Social, la búsqueda de soluciones al sector pasivo mediante una reforma previsional, deberá hacerse siempre en un contexto de justicia, equidad, solidaridad y fundamentalmente contenedora de todos los sectores involucrados; agregando que la norma produce desigualdad entre nuestros beneficiarios y que El
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4321 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 22 de Se tiembre de 2009.tratamiento de la Ley Previsional deberá hacerse en forma integral; con un criterio pluralista y nunca en desmedro de los intereses del conjunto de los jubilados;
Que se advierte que la norma sancionada atenta contra el principio de igualdad ante la ley contenido en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, el cual puede entenderse, de acuerdo a la jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos, lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de modo que nunca se la entendió en forma absoluta o rígida, ya que la Ley debe ser igual en igualdad de circunstancias Fallo 200:424;
Que el Cimero T ribunal siempre ha dicho que pueden establecerse excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se acuerda a otros en igualdad de condiciones o circunstancias fallo 198:122. Es decir, que la garantía constitucional de la igualdad no impide que se efectúen diferencias normativas para supuestos que se estimen diferentes; tales distinciones son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, que no obedezcan a propósito de injusta persecución o indebido beneficio de personas o grupos de personas; si se exige que exista una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable entre tantos: Fallos 298:286; 299:146 y 181;
300 :104 9 y 1087 ; 30 1:11 85; 302:192 y 45 7;
311:970;
Que en suma, lo que se quiere evitar con la garantía de igualdad ante la Ley, es la desigualdad arbitraria, injusta o irrazonable, precepto que aplicado al caso en examen, lleva al entendimiento de que la norma sancionada privilegia a un sector de los pasivos dedicados a la docencia en el ámbito de las universidades nacionales, en desmedro de quienes se encuentran en análogas situaciones, ya sea, desempeñándose en el sector docente o no;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106º y 119º Inciso 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de la Ley sancionada, sin ofrecer texto alternativo;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- VETASE el Artículo 1 de la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del 13 de Agosto de 2009, que establece: quedarán exceptuados de lo prescripto en el presente artículo, los docentes con radicación efectiva en la Provincia de Santa Cruz, que se desempeñen, como máximo, en una dedicación parcial o en dos dedicaciones simples, en las sedes de Universidades Nacionales existentes en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz quienes podrán percibir el cien por ciento 100% del haber mensual jubilatorio, hasta los sesenta 60 o sesenta y cinco 65 años, según se trate de las mujeres u hombres, respectivamente; en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTASr. Horacio Matías Mazú

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/9/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha22/09/2009

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1771

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/07/2024

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