Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/11/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO

LE Y E S
LEY Nº 2808
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos elAcuerdo Marco suscripto con fecha 26 de Septiembre del año 2005, entre la provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador Dn. Mario DAS NEVES, la provincia de T ierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Gobernador Dn. Mario Jorge COLAZO y la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador Dr.
Sergio Edgardo ACEVEDO, el cual tiene como objeto financiar la adquisición de tres 3 aeronaves una por cada provincia, como asimismo acordar con la Fuerza Aérea Argentina que las aeronaves de mención estarán destinadas al transporte aéreo dentro de las Provincias firmantes y hacia destinos que las mismas determinen mediante convenios específicos; el que fuera rat ificado por Decret o P rovincial Nº 2567/05, el que com o Anexo I form a part e int egrant e de la present e.Artículo 2.- CO MUNIQUESEal Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Defensa de la Nación, Fuerza Aérea Argentina,Líneas Aéreas delEstado L.A.D.E.
dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, Poder Ejecutivo Provincial, Poderes Ejecutivos y Legislativos de las provincias del Chubut, T ierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 13 de Octubre de 2005.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ACUERDO MARCO ENTRE LAS
PRO VINCIAS DE CHUBUT, SANTA CRUZ Y
TIERRA DEL FUEGO , ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
En la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, a veintiséis días del mes de Septiembre de 2005, se reúnen el Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Dn. Mario Das Neves,el Sr.Gobernador de la Provincia de T ierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Dn. Mario Jorge Colazo y el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Dr. Sergio Edgardo Acevedo, en adelante denominadas "LAS PRO VINCIAS", a los efectos de la realización de lossiguientes objetivos:
Fortalecer la política de integración regional entre "LAS PRO VINCIAS" signatarias del presente, a través de acciones conc retas que favor ezcan el desarrollo de las mismas.Aunar criterios a efectos de brindar soluciones a las diversas problemáticas mediante herramientas que tengan como basamento principal lacooperación entre "LAS PRO VINCIAS" y el Estado Nacional.Incrementar en el más breveplazo posibleel trans-

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DIRECCION GENERAL BOLETIN
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3911

OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado porte aéreo de pasajeros entre "LAS PROVINCIAS"
a través del ofrecimiento de adquisición de aeronaves y su posterior puesta a disposición del Estado Nacional a través de la Fuerza Aérea Argentina.P or ello, laspart es int ervinient es en elpresent e acuerdan:
I.- Financiar la adquisición de tres 3 aeronaves una por Provincia, con características aptas para el logro de los objetivos establecidos precedentemente y conformelos requerimientos normativos y técnicos en vigencia.- T al financiamiento comprenderá también, el correspondiente soportede repuestos, manuales herramientas, accesorios de motor y cursos de operación.II.- Convenir con la Fuerza Aérea Argentina las características de las aeronaves que sean compatibles con el sistema logístico con que la misma cuenta para su operación y mantenimiento.III.- Acordar con la Fuerza Aérea Argentina que el destino de tales aeronaves consistirá en la realización del servicio de transporte aéreo dentro de LAS PRO VINCIAS que suscriben el presentey hacia los destinos que, mediante convenios específicos, se determinen conjuntamente con la misma.IV.- El presente acuerdo será remitido a las correspondientes legislaturas para su ratificación conforme los mecanismos legales vigentes en cada una de las "LAS PRO VINCIAS".V.- Las partes constituyen domicilios legales a los efectos derivados del presente en las sedes de sus públicos despachos.En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.DECRETO Nº 2860
RIO GALLEGOS, 25 de Octubre de 2005.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Octubre de 2005 mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Acuerdo Marco suscripto con fecha 26 de Septiembre de 2005, entre las Provincias del Chubut, de T ierra del Fuego, Antártida e Islas delAtlántico Sur y de Santa Cruz, representadas por sus respectivos Gobernadores don Mario DAS NEVES, don Mario Jorge CO LAZO y doctor Sergio Edgardo ACEVEDO , el que como ANEXO I forma parte integrante de la misma; y CONSIDERANDO:
Que el referido Acuerdo tiene como objeto financiar
RIO GALLEGOS S.C., 01 de Novie mbre de 2005.la adquisición de tres 3 aeronaves una por cada Provincia, como asimismo acordar con la Fuerza Aérea Argentina que las aeronaves de mención estarán destinadas al transporte aéreo dentro de las Provincias firmantes y hacia destinosque las mismas determinen mediante convenios específicos;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 109 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2808 la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Octubre de 2005
mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos elAcuerdo Marco suscripto con fecha 26 de Septiembre de 2005, entre las Provincias del Chubut, de T ierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de Santa Cruz, represent adas por sus respect ivos Gobernadores don Mario DAS NEVES, don Mario Jorge CO LAZO
y doctor Sergio Edgardo ACEVEDO , el que como ANEXO I forma parte integrante de la citada Ley.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva ________
LEY Nº 2809
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- IMPLEMENTASE un programa de asistencia a los ex agentesde YPF S.A. que se hubieren desempeñado en la ex empresaYacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado en dependencias radicadas en la provincia de Santa Cruz y que hubieren sido excluidos arbitrariamente del Programa de Propiedad Participada, la que consistirá en el ofrecimiento de adquisición por la Provincia delos créditos de los que resulten titulares los ex agentes, reconocidos por el Estado Nacional en los términos de la Ley Nacional 25.471, conforme lo que acá se dispone.
Artículo 2.- Podrán ser beneficiarios del programa los ex agentes que acrediten ante quien determine la autoridad de aplicación:
1. Estar incluidos en los listados de ex trabajadores de la petrolera estatal excluidos del Programa de Propiedad Participada;
2. Haberse desempeñado en dependencias de YPF
S.E. e YPF S.A. ubicadas en el territorio de la provincia de Santa Cruz;
3. Haber tenido o tener residencia en esta Provincia;
4. Haber suscripto y presentado los formularios previstos en el procedimiento de cobro de las indemnizaciones establecidas en la Ley Nacional 25.471 con arreglo a lo dispuesto por el Decreto 821/2004 del Poder Ejecutivo Nacional;
5.T ener determinado el monto a percibir en BONOS
según la opción realizada por elex agente, conform e el trámiteabreviado previsto por la Resolución 67/2004

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/11/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha01/11/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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