Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/8/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3886

DEC RETOS DEL
PODER EJ EC UT IVO
DECRETO Nº 1690
RIO GALLEGOS, 22 de Junio de 2005.VI ST O :
El Expediente CPS-Nº 241.526-97 y adjunto CPSNº 244.666-99, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada Subsidiariamente interpuesto al de Reconsideración por la señora Alba Odile PIÑERO , contra el Acuerdo emanado de la Caja de Previsión Social Nº 1226/04;
Que el instrumento atacado dispuso incorporar al haber jubilatorio de la recurrente el Adicional por Riesgo, liquidando a su favor el monto allí mismo consignado en concepto de tal adicional retroactivo al 17 de Mayo del año 2002, tomando como acto interruptivo de la prescripción la presentación de la nombrada mediante Nota de fecha 17 de Mayo de 2004;
Que se agravia la recurrente al entender que la Caja debe proceder al reconocimiento y pago del adicional en cuestión desde el momento de su jubilación, dispuesta por Acuerdo Nº 1098 del 9 de Agosto del año 2000;
Que el primero delos remedios procesales intentados fue resuelto negativamente mediante el Acuerdo Nº 170/05, elevándose las actuaciones al ámbito del Poder Ejecutivo Provincial a fin del tratamiento y resolución de la Alzada subsidiariamente interpuesta, sin que haya hecho uso la quejosa de la facultad de ampliar sus argumentos recursivos, tal como lo prevé el Artículo 88º "in fine" del Decreto Nº 181/79 Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que se comparten en esta instancia los argumentos utilizados por el Organismo Previsional para fundamentar la denegatoria del reclamo formulado por la señora PIÑERO , resultando posible agregar que el Artículo 130º -tercer párrafode la Ley Nº 1782 y modificatorias, es claro en su texto cuando dispone que "Prescribe a los dos 2 años la obligación de pagar loshaberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio";
Que además la Procuración del T esoro dela Nación ha expresado que "Cuando el texto de la ley es claro y expreso, no cabe prescindir de sus términos, correspondiendo aplicarla estrictamente y en el sentido que resulte de sus propias palabras, aún cuando pareciere injusta, pues la interpretación de la ley debe comenzar porla ley misma, es decir, quepara alcanzar su verdadero significado no ha de añadirseni extraerse nada que altere su contenido; por lo que no resulta admisible la pretensión de hacer decir a la ley lo que la ley no dice, o dejar de cumplir lo que inequívocamente ordena conf. Dict. 169: 320; 177:117";
Queen basea las consideraciones hasta aquí vertidas, corresponderechazar el Recurso deAlzada interpuesto por la señora Alba Odile PIÑERO , contra el Acuerdo Nº 1226/04 de la Caja de Previsión Social;
Por ello y atento alDictamen A.E.-Nº99/05, emitidapor AsesoríaEjecutiva de Secretaría Legaly T écnica
OFICIAL
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DIRECCION GENERAL BOLETIN
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado
RIO GALLEGOS S.C., 11 de Agosto de 2005.obrante a fojas 45;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :

Artículo 1º.- CREASE una Com isión Int erministerial para la Evaluación de los "Proye ctos de l Programa de Empre ndimie ntos para la Muje r Santacruce ña PRO .EM.SA", la que se constituirá con dos representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, dos representantes del Ministerio de Economía y Obras Públicas y dos representantes del Ministerio de Gobierno Subsecretaría de la Mujer, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- INSTRUYASE al M inisterio de Economía y Obras Públicas, a fin de arbitrar los medios necesarios para eximir del impuesto a los ingresos brutos a los beneficiarios del "Programa de de la Gobernación, obrante a fojas 78 y vta;
Empre ndimie ntos para la Muje r Santacruce ña".Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
por el señor Ministro Secretario en el Departamento D ECRE T A :
de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Artículo 1º.- NO HACER LUGAR, al Recurso de Alzada interpuesto por la señora Alba Odile PIÑERO Subsecretaría de la Mujer, quien comunicará a los D.N.I.Nº11.213.768 contra el Acuerdo Nº 1226/04 Ministerios de Asuntos Sociales y de Economía y de la Caja de Previsión Social, por los motivos exObras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al puestos en los considerandos del presente.Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE a la interesada.Artículo 3º.-El presente Decreto será refrendado Dr. ACEVEDO -Roque Alfredo Ocampo por la señora Ministro Secretaria en el Departamento ________
de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a DECRETO Nº 1702
sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVE SE.RIO GALLEGOS, 22 de Junio de 2005.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez VI ST O :


Los Expedient es CPS-Nros. 231.292/91, 242.767/98
y 249.169/02, elevados por la Caja dePrevisión Social;
DECRETO Nº 1699
y CONSIDERANDO:
RIO GALLEGOS, 22 de Junio de 2005.Que se tramita en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Rodolfo SESNIC, VI ST O :
contra el Acuerdo Nº 489/05, emanado de la Caja de El Expediente MG-Nº 573.473/04, elevado por el Previsión Social;
Ministerio de Gobierno; y Que el mencionado instrumento no hizo lugar a los CONSIDERANDO:
reclamos efectuados por el presentante en forma Que mediante Decreto Nº 3028 de fecha 13 de conjunta con otros beneficiarios previsionales, todos Octubre de 2004, se crea el "Programa de Empre ndilos cuales obtuvieran su jubilación como empleados mientos parala MujerSantacruceñaPRO.EM.SA"; del entonces Banco de la Provincia de Santa Cruz, a Que en el marco de dicho programa se suscribió los fines de que se les reconozca en sus haberes el Convenio entre el Ministerio de Gobierno y el Banco incremento salarial otorgado a losempleados bancarios Santa Cruz S.A., cuyo objetivo es apoyar actividades activos, en el marco del convenio suscripto con fecha productivas y servicios, financiando inversiones nec- 22 de Diciembre de 2003 entre laAsociación Bancaria sarias para el funcionamiento de los mismos dentro S.E.B. y la Cámara A.B.A.P.R.A., que nuclea a los del marco de la economía formal de la Provincia de Bancos Públicosy Privadosde la República Argentina;
Sant a Cruz, el que fuera rat ificado por Decret o Nº 125/05;
Que dicho acto administrativo fue debidamente Que a efectos de generar mejores condiciones para notificado al señor SESNIC, y según constancia de la creación y funcionamiento de las microempresas autos, el escrito recursivo ha sido presentado dentro financiadas por este Programa, se hace necesario del plazo de quince 15 días hábiles establecido en la adoptar medidas de Promoción e incentivo fiscal;
norma de pro cedimiento administrat ivo para la Que a los fines de una adecuada y objetiva evaluación interposición válida de este tipo de recursos, por lo de los Proyectos, se hace necesario convocar a que el mismo resulta formalmente admisible;
representantes de distintas reparticiones;
Que respecto al fondo del planteo el quejoso Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 244/05, emitido fundamenta su libelo recursivo en el hecho de que el por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, personal del Banco Santa Cruz S.A. mantiene su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/8/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha11/08/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1771

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/07/2024

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