Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio de la Secretaría Secretaría General General de de la Gobernación Gobernación Ministerio de
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VICTOR HUGO LANARO
LANARO
Director General Di rector General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3871

OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s
LE Y
LEY Nº 2774
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- RECO NO ZCASEa aquellos agentes que padecen de cualquier tipo de enfermedad crónica, y cuya situación laboral no encuadra en regímenes legales específicos ya vigentes, la plena percepción de haberes, aún cuando por causa de la misma deban ausentarse de su asiento de trabajo temporariamente.
Artículo 2.- DEFINASEcomo enfermedad crónica, a los fines del Artículo 1, toda enfermedad de curso evolutivo prolongado.
Artículo 3.- ESTABLEZCASE que para acceder a la inclusión del agente en el criterio previsto en los Artículos 1 y 2 deberá certificarse la patología con el carácter de crónica por el médico tratante y cumplir con los requisitos p revisto s por el Servicio de Reconocimientos Médicos dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales.
Artículo 4.- RATIFICASEpara la aplicación de la presente Ley la plena vigencia del principio jurídico del Artículo 9 de la Ley 20.744 y concordantes.
Artículo 5.- ESTABLEZCASE para el caso de controversia la aplicación del principio de inversión de carga de la prueba para la autoridad de aplicación.
Artículo 6.- RECO NO ZCASEel funcionamiento de las Juntas Médicas con representación de ambas partes, como mecanismo idóneo, no excluyente, para la dilucidación de los casosque se planteen en torno de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 7.- ENCARGUESE al Ministerio de Asuntos Sociales la elaboración de un listado enunciativo de enfermedades crónicas, el que será remitido a la Honorable Cámara de Diputados,Dirección Provincial de Personal, Direcciones de Personal de los distintos Entes Autárquicos, Descentralizados, Sociedades del Estado y a todos aquellos organismos oficiales involucrados en la aplicación de la presente Ley.
Artículo 8.- T endrá efectos la presente Ley desde su promulgación, independientemente de lo encargado en el Artículo 7.
Artículo 9.- CO MUNIQ UESE alPoder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 12 de Mayo de 2005.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1581

Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de Gobie rno Sra. BEATRIZ LILIANA KO RENFELD
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobernación Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado del año 2005 mediante la cual se RECO NO CE la plena percepción de haberes a aquellos agentes que padecen de cualquier tipo de enfermedad crónica y cuya situación laboral no encuadra en regímenes legales específicos ya vigentes, aún cuando por causa de la misma deban ausentarse de su asiento de trabajo temporalmente; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2774, la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Mayo del año 2005
mediante la cual se RECO NO CEla plena percepción de haberes a aquellos agentes que padecen de cualquier tipo de enfermedad crónica y cuya situación laboral no encuadra en regímenes legales específicos ya vigentes, aún cuando por causa de la misma deban ausentarse de su asiento de trabajo temporalmente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Campos ________

DEC RETOS DEL
PODER EJ EC UT IVO
DECRETO Nº 1112
RIO GALLEGOS, 27 de Abril de 2005.-

VI ST O :
Los Expedient es CPS-Nros. 265.757/89, 265.618/89
RIO GALLEGOS, 08 de Junio de 2005.- y 265.792/89, elevados por la Caja dePrevisión Social;
y VI ST O :
CONSIDERANDO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Que se tramita en esta instancia el Recurso de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Mayo Alzada interpuesto por el señor Matías T eodocio
RIO GALLEGOS S.C., 16de Junio de 2005.CARABAJAL, contra el Acuerdo Nº212/05, emanado de la Caja de Previsión Social;
Que el mencionado instrumento no hizo lugar a los reclamos efectuados por el presentante en forma conjunta con otros beneficiarios previsionales, todos los cuales obtuvieran su jubilación, como empleados del entonces Banco de la Provincia de Santa Cruz, a los fines de que se les reconozca en sus haberes jubilatorios elincremento salarial otorgado a los empleados bancarios activos, en el marco del convenio suscripto con fecha22 de Diciembre de 2003 entre la Asociación Bancaria S.E.B. y la Cámara A.B.A.P.R.A., que nuclea a los Bancos Públicos y Privados de la República Argentina;
Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado al señor CARABAJAL, y según constancia de autos, el escrito recursivo ha sido presentado dentro del plazo de quince 15 días hábiles establecido en la norma de pro cedimiento administrat ivo para la interposición válida de estetipo de recursos, por lo que el mismo resulta formalmente admisible;
Que respecto al fondo del planteo el quejoso fundamenta su libelo recursivo en el hecho de que el personal del Banco Santa Cruz S.A. mantiene su condición de afiliado a la Caja de Previsión Social de la Provincia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley Nº 2409 efectuando los aportes correspondientes; así como la entidad patronal realiza los propios sobre las remuneraciones que se abonan conforme los acuerdos salariales celebrados entre las patronales y las entidades gremiales. Estos aportes son recepcionados de conformidad por el Organismo Previsional, por lo que dicha Ley permitela aplicación de las normas del derecho privado a los fines de la fijación del haber previsional, en el caso específico, el acuerdo salarial invocado en cuanto dispone nuevas escalas remunerativas para el personal bancario en actividad, no respetando el Acuerdo atacado la movilidad del haber;
Que asimismo alega en defensa de su posición, que para los empleados del Banco de la Provincia de Santa Cruz siempre rigieron las convenciones colectivas que determinaron las remuneraciones sobre las cuales liquidaba la Caja de Previsión Social los haberes jubilatorios; por lo que todo el personal, seleccionado y no seleccionado conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1529/98, mantiene el régimen laboral y previsional que señala la Ley Nº 2409, rigiéndose en consecuencia por las normas del Derecho Privado;
Que los argumentos vertidos para fundamentar la procedencia de la presentación recursiva con sustento en lo normado en la Ley Nº 2409 resultan improcedentes, por cuanto la Ley de transformación de la tipicidad jurídica del Banco de la Provincia de Santa Cruz, en su Artículo 14º establece que: "quienes a ctua lm en te se de se mp eñ an e n re la ción d e dependencia con el Banco de la Provincia de Santa Cruz, continuarán incluidos en elrégimen jubilatorio Provincial y sujetos al régimen general vigente en la materia";
Que la permanencia del personal bancario en el régimen jubilatorio Provincial que establece la Ley Nº 2409 y el Decreto Provincial Nº1529/98 tanto para el personal afectado al ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Sociedades del Estado, como el personal seleccionado por la entidad bancaria conforme la opción prevista en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha16/06/2005

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1770

Primera edición19/02/2002

Ultima edición23/07/2024

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