Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/5/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
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CORREO
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ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3734

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 882

RIO GALLEGOS, 25 de M arzo de 2004.VIS T O :
El Expediente M AS-Nº 210.896/04, elevado por el M inisterio de Asuntos Sociales; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propicia la ratificación del CONVENIO, suscripto con fecha 20 de Diciembre del año 2003 entre el Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente, Profesora Ingrid BORDONI, la Secretaría de Estado de la Producción representada por su titular, Ingeniero Ernesto DARDIS , el M inisterio de Asuntos Sociales, representado por la señora Nélida Leonor ALVAREZ de CAMPOS , GUENGUEL S.R.L., representada por el señor Juan José MAZQUIARAN, y la Fundación Pibes de la Patagonia, Personería Jurídica Nº 026/03, representada por su Apoderado Legal, Reverendo Juan Carlos MOLINA;
Que el objetivo del mismo es introducir y capacitar a jóvenes en el proceso de cría y recría de guanacos, con destino a satisfacer la demanda potencial de módulos dedicados al manejo de guanacos en semi cautiverio;
Que "LA FUNDACION", institución que se encuentra comprometida en salvaguardar la integridad física y moral de menores en riesgos, se ha propuesto llevar adelante este proyecto;
Que los entes provinciales aludidos en el primer Considerando, se comprometen a gestionar ante organismos provinciales, nacionales e internacionales, la obtención de los fondos y recursos técnicos que fueran necesarios para que "LA FUNDACION", lleve adelante la tarea que se a propuesto, como así también a promover, divulgar y apoyar las tareas vinculadas al presente acuerdo;
Que en el contexto de este Convenio "GUENGUEL", en su calidad de empresa precursora en el ámbito de la región de Patagonia Sur, en el proceso de M anejo Adaptativo y uso Sustentable del Guanaco en Patagonia, se compromete a colaborar con "LA
FUNDACION", aportando y transfiriendo los conocimientos y la experiencia adquirida en estos últimos seis 6 años;
Que el presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación, contando con un plazo de duración de dos 2 años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por igual período a excepción que sea denunciado por alguna de las partes mediante comunicación fehaciente, con sesenta 60 días de anticip ación;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 300/04, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 03;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- RATIFICAS E en todas sus partes el CONVENIO, de cooperación suscripto con fecha 20
de Diciembre del año 2003, entre el Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente Profesora Ingrid BORDONI, la Secretaría de Estado de la
OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado Producción, representada por su titular Ingeniero Ernesto DARDIS , el M inisterio de Asuntos Sociales, representada por su titular señora Nélida Leonor ALVAREZ de CAMPOS , GUENGUEL S.R.L., representada por el señor Juan José MAZQUIARAN, y la Fundación Pibes de la Patagonia, Personería Jurídica Nº 026/03, representada por su Apoderado Legal, Reverendo Juan Carlos MOLINA, por la cual las partes acuerdan introducir y capacitar a jóvenes en el proceso de cría y recría de guanacos, con destino a satisfacer la demanda potencial de módulos dedicados al manejo de guanacos en semicautiverio, de conformidad con las seis 6 cláusulas que lo componen y que como Anexo forman parte integrante del presente, junto con su Anexo I - DEL ACUERDO DE
COLABORACION y Anexo II.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores M inistros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Sociales, y de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Pase al M inisterio de Asuntos Sociales, Consejo Provincial de Educación y Secretaría de Estado de la Producción a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Nélida Leonor AlvarezIngº. Luis Villanueva _______
DECRETO Nº 914
RIO GALLEGOS, 29 de M arzo de 2004.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº 411.291/04, elevado por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1684/92 se creó con carácter precario y provisorio en el ámbito del M inisterio de Economía y Obras Públicas, la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz - UN.E.PO.S.C.;
Que mediante Decreto Nº 2036/93 se aprobó la Organización Interna de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz;
Que si bien la UN.E.PO.S.C. se creó con la misión de administrar, operar y explotar los puertos que oportunamente transfirió la Nación a la Provincia, las funciones que ejerce el organismo se han incrementado notablemente debido al aumento de la actividad por-

RIO GALLEGOS S .C., 18 de Mayo de 2.004.tuaria que se registra en forma sostenida, con importante diversificación de cargas y buques;
Que siendo la UN.E.PO.S.C. la Autoridad de Aplicación Provincial en material portuaria y de vías navegables, se hace necesario que cuente con una estructura orgánica apropiada que permita que se cumplan los objetivos de administrar, operar y explotar en forma eficiente los puertos situados en jurisdicción provincial, sean éstos fluviales, lacustres o marítimos;
Que además la UN.E.PO.S.C. realiza permanentemente tareas relacionadas con la confección de proyectos y pliegos licitatorios, llamados a licitación, administración, ejecución y Dirección de Obra de diversas obras de distinto carácter y magnitud, tanto nuevas como de mantenimiento;
Que resulta necesario que la UN.E.PO.S.C. cuente con una estructura orgánica funcional apropiada, que permita cumplir el objetivo de mantener, ampliar, construir y ejecutar obras portuarias y administrar, op erar, explot ar en forma eficiente los p uert os Provinciales, y atender toda la problemática vinculada con los temas portuarios y de vías navegables;
Que por todo lo expuesto resulta necesario modificar la anterior Organización Interna y proceder a la aprobación de la propuesta por la UN.E.PO.S.C.;
Que a los efectos de disponer del crédito presupuestario necesario para la creación de los nuevos cargos, se ha dispuesto la eliminación de la Dirección General de Puertos dependiente de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Potuarias, toda vez que dicha actividad se ha concentrado en la Unidad Ejecutora Portuaria Provincial;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 165/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 21;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- DEJAS E S IN EFECTO a partir del día de la fecha, el funcionamiento de la Dirección General de Puertos, dependiente de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, cuya estructura se encuentra prevista por los Decretos Nros. 09/91
y 457/93.Artículo 2º.- APRUEBAS E, a partir del día de la fecha, en el ámbito de la Unidad Ejecutora Portuaria Provincial, la Estructura Orgánica Funcional de la Dirección Provincial de Gestión Técnica y Administración Portuaria, dependiente de la Coordinación General y con asiento de funciones en sede del Puerto de Caleta Paula, y la Dirección Técnica dependiente de la Dirección Provincial de Puertos, las que son incorporadas a la Estructura Orgánica vigente aprobada por Decreto Nº 2036/93, cuyas misiones y funciones se adjuntan como Anexo I, II y III, todos de Un 1 folio, formando parte integrante del presente.Artículo 3º.- S UPRIMAS E, a partir del día de la fecha en el ANEXO: M inisterio de Economía y Obras Públicas - ITEM : Pesca y Actividades Portuarias, Un 1 cargo de Director General - Personal Autoridad Superior, y CREAS E en el ANEXO: Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz - ITEM : Unico, Un 1
cargo de Dirección Provincial - Personal Autoridad Superior. Las diferencias resultantes serán cubiertas por las economías por no inversión existentes en el Anexo, Cuenta Especial de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz, del Ejercicio 2004, Prórroga Presupuesto 2003.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/5/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha18/05/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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